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Derecho Constitucional


Enviado por   •  1 de Junio de 2013  •  2.700 Palabras (11 Páginas)  •  258 Visitas

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jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano

Constitución o carta magna del latín cum (con) y statuere (establecer). Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.

Constitución Federal es la ley máxima de nuestro país ya que según el artículo 133 dice que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión.

Las leyes federales y los tratados internacionales; las primeras son creadas por el Congreso de la Unión, es decir, por el poder legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo el territorio nacional. Las segundas son los tratados que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, con sus homónimos en otros países, y estos son de cumplimiento obligatorio en todo el país.

Las leyes ordinarias, regla jurídica que no reglamenta o deriva de ningún artículo de la Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones. Como ejemplo podemos citar el Código Civil o el Código de Comercio.

También como una ley ordinaria podría ser el decreto, como acto del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las leyes en relación a los fines de la Administración Pública, es de igual forma la disposición de un órgano legislativo que no tiene el carácter general atribuido a las leyes.

Leyes reglamentarias, estas leyes son los reglamentos en sí, en cuanto es una disposición de carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo su campo de acción. El objeto de los reglamentos es facilitar el mejor cumplimiento de la ley, por lo que no pueden significarse en contra del contenido de la propia ley y por lo tanto, con rango inferior al de la ley.

Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas, los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones administrativas.

Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.

Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas

. 2.-Concepto.

Primera idea: al igual que ocurre con los conceptos de Derecho y Estado, también en el caso del concepto de Constitución nos encontramos con dificultades debido a la pluralidad de enfoques científicos e ideológicos.

Segunda idea: como punto de partida mencionamos tres posibles definiciones:

a) en sentido material (por razón de la materia): Conjunto de normas que regulan la organización y la forma de ejercicio del poder del Estado. Advertencia: no hace referencia a contenido valorativo, sólo a la materia.

b) en sentido material (según Kelsen): Norma suprema del Estado por ser la que ocupa la posición más alta dentro del sistema de fuentes. Advertencia: no hace referencia a contenido valorativo ni a la materia, sólo a la posición de privilegio de acuerdo con el principio de jerarquía normativa. La Constitución es la norma que fija y ordena el sistema de fuentes, indicando qué órganos producen las normas y el procedimiento de elaboración. En otras palabras: el fundamento de validez de las normas de un sistema jurídico estatal.

c) En sentido ideológico (y formal): La Constitución es norma suprema pero no (o no sólo) en el sentido de Kelsen, sino (también) porque incluye elemento ideológico o valorativo: la defensa de la libertad y la idea del límite con respecto al ejercicio del poder.

Es, pues, en el mejor sentido del término, un concepto “ideológico”, pero es también un concepto formal, por las siguientes razones:

… supuestos el principio de división de poderes (idea del límite) y el reconocimiento de los derechos fundamentales, la Constitución es:

- un instrumento jurídico supremo (LEX SUPREMA)

- escrito y codificado (excepción: Gran Bretaña)

- obra de un legislador especial (SUPERLEGISLADOR: el poder constituyente, cuyo titular es el pueblo)

- sólo reformable mediante un procedimiento especial (concepto de RIGIDEZ)

5.- Clases de Constituciones.

a) Escritas/no escritas

Criterio: formalización o no en un texto escrito.

La mayoría: escritas (excepción más importante: Gran Bretaña)

Sin embargo, hay que hacer una precisión: predominantemente escritas/predominantemente no escritas (la inglesa tiene partes escritas; ejemplo: Carta Magna -1215-, Bill of Rights -1688-).

Las Constituciones no escritas presuponen una gran madurez política y un fuerte sentimiento constitucional.

Ver Manual, p. 168

b) Extensas/Breves

Criterio: mayor o menor extensión (muchos o pocos artículos/mayor o menos extensión de los mismos).

Extensas: gran número de artículos y/o artículos muy extensos. Ejemplo: Constitución de 1812 (384 artículos)

Breves: lo contrario. Ejemplo: Estatuto Real de 1834 (50 artículos)

c) Rígidas/flexibles (Lord Bryce)

Criterio: menor o mayor facilidad para proceder a su modificación.

Rígidas: aquellas cuya reforma requiere un procedimiento especial distinto del que se sigue en la elaboración y reforma de las leyes ordinarias.

Flexibles: pueden ser reformadas mediante procedimiento ordinario.

Ver Manual, p. 169

d) Populares/pactadas/impuestas/otorgadas

Criterio: sujeto titular del poder constituyente

Populares: el pueblo (ej: CE 1978)

Pactadas: El Rey y el pueblo (las Cortes) (ej: Constituciones de 1845 y 1876)

Impuestas: el pueblo consigue imponer la Constitución al Rey (ej:

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