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Derecho Constitucional


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  1.681 Palabras (7 Páginas)  •  299 Visitas

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El sufragio es el derecho politico y constitutional a votar a los cargos públicos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, en donde se determina quienes tienen derecho al ejercicio del voto (uso más común); y el pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.

Tipos de sufragio

• Sufragio universal: es la extensión del derecho a votar a todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social, económico y vertical.

• Sufragio restringido: también llamado censatario, solo podían votar las personas que aparecían en un censo o lista, normalmente en función de su riqueza, propiedades inmobiliarias o nivel de tributación.

El sufragio o voto es una expresión política de la voluntad individual. Su existencia tiene por objeto la participación del ciudadano en la designación de los representantes del pueblo, de determinados funcionarios públicos, o la aprobación o rechazo de ciertos actos de gobierno.

En una democracia representativa como la nuestra, la existencia y vigencia del sistema electoral es una pieza fundamental, ya, que según lo manda la Constitución Nacional: "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes" (art. 22). Es en la elección de esos representantes por medio del voto de la ciudadanía, donde se encuentra uno de los elementos principales del sistema democrático. Existen diferentes modos de sufragio, y de acuerdo con la forma que adopten, pueden distinguirse varias clasificaciones:

1 - Universal: El voto corresponde a todos los habitantes con excepciones de carácter general. No votan los menores de edad, los extranjeros, los incapacitados, etc. Calificado o Restringido: Sólo se permite votar a quienes poseen determinada posición económica o cierto grado de instrucción.

2 - Secreto: El sistema impide saber por quien vota cada ciudadano.

3 - Obligatorio; Votar es un derecho y un deber. No hacerlo provoca una multa o sanción en perjuicio del ciudadano que incurre en esa falta.

4 - Directo: Los votantes sufragan directamente por los candidatos propuestos para cubrir los cargos electivos.

Artículo 77.

Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán.

El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley pero sobre las bases siguientes:

1°) Inscripción obligatoria en el Registro Cívico;

2°) Voto secreto y obligatorio. La ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación;

3°) Representación proporcional integral;

4°) Los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de Partido, autorizar el uso de su nombre y, en general, ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto. No se considerará incluida en estas prohibiciones, la concurrencia de los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados a los organismos de los Partidos que tengan como cometido específico el estudio de problemas de gobierno, legislación y administración.

Será competente para conocer y aplicar las penas de estos delitos electorales, la Corte Electoral. La denuncia deberá ser formulada ante ésta por cualquiera de las Cámaras, el Poder Ejecutivo o las autoridades nacionales de los Partidos.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en todos los casos se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria a los demás efectos a que hubiere lugar;

5°) El Presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los Partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral;

6°) Todas las corporaciones de carácter electivo que se designen para intervenir en las cuestiones de sufragio, deberán ser elegidas con las garantías consignadas en este artículo;

7°) Toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como toda modificación o interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Esta mayoría especial regirá sólo para las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales. Para resolver en materia de gastos, presupuestos y de orden interno de las mismas, bastará la simple mayoría;

8°) La ley podrá extender a otras autoridades por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, la prohibición de los numerales 4° y 5°;

9°) La elección de los miembros de ambas Cámaras del Poder Legislativo y del Presidente y Vicepresidente de la República, así como la de cualquier órgano para cuya constitución o integración las leyes establezcan el procedimiento de la elección por el Cuerpo Electoral a excepción de los referidos en el inciso tercero de este numeral, se realizará el último domingo del mes de octubre cada cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 148 y

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