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Derecho Constitucional


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  9.860 Palabras (40 Páginas)  •  277 Visitas

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I. Investigue respecto a: “Los Derechos Fundamentales de la persona humana”.

Haciendo presente que dicha investigación se refiere a lo señalado del Art. 1º al Art. 2º de la Constitución Política del Perú. (4 puntos).

La Constitución Política del Perú, es la carta (norma suprema de un estado soberano), fija los limites y define las relaciones entre los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), fue aprobado mediante el referéndum de 1993, es actualmente la base del sistema jurídico nacional del país; Se encarga de controlar, regular y defender los derechos y libertades de los peruanos; sus normas son inviolables y son de obligatorio cumplimiento para todos. En estos últimos tiempos se ha tomado en cuenta la fundamentación del derecho en el respeto irrestricto de la persona humana, como el fin supremo de la sociedad y el Estado, sustentado en los derechos internacionales.

Artículo 1º

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

El Estado protege los derechos humanos, que garantiza el principio y libertad de la persona humana, como parte preminente del respeto a la vida; desde su formación como declaración universal; La Constitución Política, refiere a la protección corporal y la dignidad de la persona, merecer una buena calidad de vida y de armonía familiar en su hogar.

Artículo 2º

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

En nuestro país, la indocumentación es un problema nacional que afecta directamente a los sectores de menores recursos económicos de la población nacional; lo cual afecta el orden económico, cultural, administrativo y jurídico que dificulta la obtención del documento de identidad, tales como: la partida de nacimiento, la boleta militar, la libreta militar y el documento nacional de identidad- DNI, el mismo que es renovado cada seis meses.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Este artículo, referente a la igualdad ante la ley, es un derecho fundamental en nuestras sociedades democráticas. La igualdad esta reconocido por la justicia, es darle a cada cual lo suyo y lo justo, lo que corresponde ni mas ni menos, igualdad a la equivalencia y de proporcionalidad. Aquel que trabaja cuatro horas gana menos que aquel que trabaja ocho horas diarias (jornada laboral, 48 horas semanales). En ese sentido, la igualdad es un principio que intenta colocar a las personas en situaciones idénticas, atributo que tiene toda persona para ser tratado ante la Ley con las mismas condiciones que a sus semejantes sin distinción alguna.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

Actualmente, el respeto a la libertad de culto, religión y conciencia son aceptados en casi todo el mundo actual y es un paso trascendental para lograr una sociedad tolerante; Cada persona tiene derecho a creer en lo que desea, y todos tenemos la obligación de respetar esa decisión.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

La libertad de difusión y opinión, se refiere a que toda persona tiene derecho a manifestar, divulgar, trasmitir y comunicar sus convicciones o creencias sobre aspectos de cualquier índole, pueden ser filosóficas, políticas, religiosas, etc; mediante cualquier medio de comunicación y sin límites de fronteras. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y otros medios de comunicación social se encuentran tipificados en el Código Penal y son juzgados en el fuero común.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

Este articulo, es considerado la derivación del derecho a la libertad de información, en el ámbito nacional. Fue decretado mediante la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

Sobre este articulo y cuando se refiere a los “Servicios informáticos” se refiere al uso de las PCs para suministrar información que sobre la sociedad y las personas existen.

En los últimos tiempos el uso del internet se ha incrementado de tal manera que ahora sí podemos decir que estamos dentro de una sociedad informatizada. En países más desarrollados se ha implementado leyes especiales, como en Estados Unidos, que protejan a las personas ante excesos que se pueden cometer a través de la informática, en todos los sectores.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propia.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

El honor y dignidad propio de cada sujeto, es la valoración que cada persona hace de si misma, supone un grado de autoestima personal, independientemente de la opinión de los demás; por otro lado la honra es el reconocimiento social del honor, el derecho de ser respetado por todos; Mientras que la reputación, es el juicio que se hace de una persona sobre sus cualidades morales, personales, profesionales, etc.

Si Se contraviene la honra y la reputación con imputaciones falsas o conductas inmorales, la persona tiene derecho a iniciar un proceso judicial mediante un procedimiento legal, con el objetivo resolver su defensa.

8.

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