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Derecho Constitucional


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  1.536 Palabras (7 Páginas)  •  348 Visitas

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derecho constitucional

Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve:

A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del XII Convenio de La Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros de 5 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio

El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del Convenio y que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo. Los países firmantes del Convenio de Apostilla reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la Apostilla.

La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un Estado firmante del Convenio y que se pretenda que tengan efectos en otro Estado también firmante. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de cualquier otro tipo de autenticación.

Documentos a los que se aplica: documentos públicos

La apostilla puede aplicarse en:

a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.

b) Documentos administrativos.

c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Sin embargo, no se aplicará a:

a) los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.

b) los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Solicitud de Apostilla de la Haya

La Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certificar.

Para el caso de Apostillas en formato electrónico, el ciudadano, después de hacer la solicitud ante la Autoridad Competente correspondiente, podrá descargarse la Apostilla a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Autoridades Competentes

“En la actualidad se está realizado el despliegue técnico que permitirá emitir Apostillas según lo indicado en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. Hasta la completa implantación de dichos medios, dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España podrá acudir a las "Autoridades apostillantes", según lo dispuesto en a las siguientes reglas:

Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las "Autoridades apostillantes", cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas:

1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales: la autoridad apostillante competente es el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Así, el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia podrá apostillar documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso administrativa, etc).

Además los Secretarios de las Salas de Gobierno son también la autoridad competente para apostillar los documentos administrativos expedidos por los órganos propios de su Comunidad Autónoma, exceptuados los documentos académicos oficiales, y por las Entidades Locales de la misma.

Secretarias de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia:

Andalucía: Pza. Nueva. 18071. Granada. Tfno. 958 00 26 12.-958 00 27 34.

Ceuta: Edif. Ceuta-Center. C/ Padilla S/N. 2ª Plta. 51071 Ceuta. Tlf. 856 20 07 48.

Melilla: Edif. V Centenario. Torre Norte 13ª Plta. 52001 Melilla. 952 69 89 64

Aragón: C/ Coso, 1. 50071. Zaragoza. Tfno. 976 20 83 92.

Asturias: Plaza Porlier, 3. 33071. Oviedo. Tfno. 985 98 84 06.

Baleares: Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Tfno. 971 72 33 69.

Canarias: Pza. San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928 32 50 00.

Cantabria: Avda. Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Tfno. 942 35 71 18.

Castilla la Mancha: C/ San Agustín, 1. 02071. Albacete. Tfno. 967 59 65 09.

Castilla y León: Paseo de la Audiencia, 10. 09071. Burgos. 947 25 96 62/63.

Cataluña: Pº. Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Tfno. 900 90

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