Derecho Ductil
Enviado por M4RKO • 10 de Julio de 2015 • 428 Palabras (2 Páginas) • 257 Visitas
En este primer capítulo Sagrebelsky trata sobre los conceptos relativos a la Constitución y sus transformaciones de lo que es hoy el derecho constitucional, partiendo de cómo se transforma la soberanía, siendo un principio fundamental principio de la Constitución el cual ha sido ha sido construido por el derecho público del Estado moderno de la Europa Continental. Desde el punto de vista jurídico, la soberanía se expresaba, y casi se visualizaba, mediante la reconducción de cualquier manifestación de fuerza política la "persona" soberana el Estado. El derecho relativo a esta "persona", soberana y a sus "órganos", era el derecho de Estado, cuyo significada era doble, pues incluía la idea de un derecho creado exclusivamente por el Estado y puesto exclusivamente a su servicio.
Que desde finales del siglo pasado actúan vigorosamente fuerzas corrosivas, tanto en el derecho público interno y externamente en el derecho externo o internacional, teniendo el pluralismo político y social interno a oponerse a la idea misma de la soberanía y de sujeción es decir una soberanía estancada. Que la progresividad de las instituciones algunas veces por los estados, los cuales integran sus poderes en dimensiones supra estatales se las ha quitado a las disposiciones del Estado particular e incluso a las atribuciones de los derechos de los individuos.
Asimismo habla de la explosión de los principios de las organizaciones políticas presentado por la soberanía y el orden de que ella deriva, así como la coexistencia de valores y principios, sobre lo que hoy debe basarse una constitución la cual exige que cada uno de ellos se asuma con carácter no absoluto, compatible con aquellos otros con los que debe convivir. Los términos a los que hay que asociar la ductilidad constitucional, son la coexistencia y el compromiso; la inclusiva de integración a través de la red de valores y procedimientos comunicativos, que es además la única visión no catastrófica de la política. Y que la dogmática constitucional debe ser el lugar donde los conceptos mantienen su individualidad y coexisten sin choques destructivos, aunque con movimientos de oscilación y que jamás un sólo componente pueda imponerse o eliminar a los demás, ya que no puede haber superación en una síntesis conceptual que fije de una vez por todas las relaciones entre las partes, degradándolas a simples elementos constitutivos de una realidad conceptual que las englobe con absoluta fijeza, la formulación de una dogmática rígida no puede ser el objetivo de la ciencia constitucional. El único contenido "sólido" que la ciencia de una constitución pluralista debe defender rigurosamente es la pluralidad de valores y principios.
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