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Derecho Ductil


Enviado por   •  30 de Agosto de 2012  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  437 Visitas

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1. El control de constitucionalidad de "derecho objetivo":

El control de constitucionalidad de la ley sólo se ha desarrollado recientemente y como instrumento de tutela objetiva de la Constitución, más que como garantía de los derechos. La tutela de los derechos aparece como consecuencia de la conformidad de la ley con la Constitución; el procedimiento de control a priori, se desarrolla como conformación, entre el texto normativo, con independencia de su aplicación puntual a casos concretos. En el estilo de la doctrina Francesa sigue prevaleciendo la ciencia de un derecho "de una sola vertiente" un derecho como legislación y la ciencia del derecho es aun, de entre todas las tendencia existentes en los distintos países europeos, las más ligada actitudes iuspositivista de escrito "servicio" al derecho establecido.

2. El control de constitucionalidad de derecho subjetivo: Estados Unidos:

El control de la ley, al menos desde el punto de vista conceptual tiene lugar per incidens en procedimientos judiciales sobre controversia que afecten de manera concreta a los derechos de las partes y en los que las razones del legislador no encuentran ningún espacio de defensa autónoma. El estilo de la ciencia del derecho, en Francia se basa en la apreciación de las razones de los derechos tal y como aparece reflejado en los casos concretos, según un método casuístico que no se deja atrapar por las pretensiones "planificadoras" generales abstractas del derecho europeo.

3. El privilegio del legislador en los sistemas distintos del francés.

El control de la constitucionalidad de las leyes en Europa esta organizado para garantizar un equilibrio entre las exigencias del legislador y las exigencias de los derechos. A diferencia del sistema Americano que es "difuso", de privilegio del legislador una expresión que indica, sobre todo, que legislador tiene su propio juez, que actúa a través de procedimientos particulares y está formado por personal no exclusivamente judicial, capacitado, para tener debidamente en cuenta, junto a las exigencias de los derechos, las exigencias propiamente política expresadas en la ley. Como se quiso un juez de la administración, ahora se quiere un juez del legislador.

4. Nulidad o anualidad de la ley inconstitucional.

La ley es vinculante para todos, y por consiguiente, su eficacia queda preservada de los ataques que pueda sufrir en nombre de la constitución, hasta que no se haya prenunciado el tribunal o Corte Constitucional. No es nulo, sino anulable y mientras no sea anulada es eficaz.

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