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COMENTARIO DEL DERECHO DUCTIL DE GUSTAVO ZAGREBELSKY


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  1.069 Palabras (5 Páginas)  •  564 Visitas

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LOS CARACTERES GENERALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL ACTUAL

1. Lo que cuenta es la "idea" del derecho, de la Constitución. La idea es tan determinante que a veces, cuando está particularmente viva y es ampliamente aceptada, puede incluso precisndirse de la "cosa" misma como sucede con la Constitución en Gran Bretaña. Por el contrario, cuando la idea no existe o se disuelve en una variedad de perfiles, el derecho positivo se pierde en una babel de lenguas incomprensibles.

2. De "Estado de derecho" a "Estado constitucional" (de eso trata este libro). La idea del derecho que el Estado constitucional implica no ha entrado plenamente en el aire que respiran los juristas.

La transformación de la soberanía

3. La idea tradicional de soberanía nacional

En la idea de soberanía -entendida originariamente como situación eficiente de una fuerza material empeñada en construir y garantizar su supremacía y unicidad en la esfera política-, se encontraba implícito el principio de exclusión y beligerancia frente a lo ajeno. El Estado soberano no podía admitir competidores; si se hubiese permitido una concurrencia, el estado habría dejado de ser políticamente el "todo" para pasar a ser simplemente una "parte" de sistemas políticos más comprensivos, con lo que inevitablemente se habría puesto en cuestión la soberanía.

Desde la perspectiva interna, la soberanía indicaba la inconmensurabilidad del Estado frente a cualquiera otros sujetos y, por tanto, la imposibilidad de entrar en relaciones jurídicas con ellos. Frente al Estado soberano sólo podía exisit relaciones de sujeción. Desde la perspectiva externa, los Estados se presentaban como fortalezas cerradas, protegidas por el principio de la no injerencia. Podía darse la lucha entre soberanías (la guerra) o la coexistencia de soberanías (tratados internacionales).

4. El Estado soberano como "persona"

La soberanía se expresaba mediante la reconducción de cualquier manifestación de fuerza política a la "persona" soberana del Estado: una grandiosa metáfora que permitía a los juristas hablar del Estado como de un sujeto unitario abstracto y capaz de manifestar su voluntad.

La ciencia política ha desemascarado esta ficción y ha mostrado las fuerzas reales, los grupos de poder, las élites, las clases políticas o sociales, etc., de las que la "persona" estatal no era más que una representación, una pantalla. Desde el punto de vista jurídico, esta concepción desempeñaba una función de gran importancia e incidencia práctica: permitía dotar a cuantos actuaban en nombre del Estado y según su derecho.

5. La progresiva corrosión del Estado soberano

Desde fines del siglo XIX actúan vigorosamente fuerzas corrosivas, tanto interna como externamente: el pluralismo político y social interno, que se opone a la idea misma de soberanía y de sujeción; la formación de centros de poder alternativos y concurrentes con el Estado, que operan en el campo político, económico, cultural y religioso. La progresiva institucionalización de "contextos" que integran sus poderes en dimensiones supraestatales, sustrayéndolos asi a la disponibilidad de los Estados particulares.

La "soberanía" de la Constitución

6. Si valoramos la reflexión cinetífica sobre el derecho público en estas décadas, notamos que los términos y los conceptos empleados son básicamente los mismos de otros tiempos, que han sido heredados de la tradición; ahora bien, ya no producen significados

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