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Enviado por romeodecapuleto • 30 de Enero de 2015 • 4.657 Palabras (19 Páginas) • 203 Visitas
DESARROLLO DE UNIDAD II
FINANZAS DEL ESTADO
INTRODUCCIÓN SE CONOCE COMO FINANZAS AL ESTUDIO DE LA CIRCULACIÓN DEL DINERO. ESTA RAMA DE LA ECONOMÍA SE ENCARGA DE ANALIZAR LA OBTENCIÓN, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS. LO PÚBLICO, POR SU PARTE, HACE REFERENCIA A AQUELLO QUE ES COMÚN A TODA LA SOCIEDAD O DE CONOCIMIENTO GENERAL. LAS FINANZAS PÚBLICAS ESTÁN COMPUESTAS POR LAS POLÍTICAS QUE INSTRUMENTAN EL GASTO PÚBLICO Y LOS IMPUESTOS. DE ESTA RELACIÓN DEPENDERÁ LA ESTABILIDAD ECONÓMICA DEL PAÍS Y SU INGRESO EN DÉFICIT O SUPERÁVIT.
2.1 GASTO PÚBLICO
LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LAS FINANZAS, POR LO TANTO, SE DA A TRAVÉS DE LA VARIACIÓN DEL GASTO PÚBLICO Y DE LOS IMPUESTOS. EL GASTO PÚBLICO ES LA INVERSIÓN QUE REALIZA EL ESTADO EN DISTINTOS PROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL. PARA PODER CONCRETAR LAS INVERSIONES, ES DECIR, MANTENER EL GASTO PÚBLICO, LAS AUTORIDADES DEBEN ASEGURARSE DE RECAUDAR IMPUESTOS, QUE SON PAGADOS POR TODOS LOS CIUDADANOS Y EMPRESAS DE UNA NACIÓN.
2.2. INGRESOS DEL ESTADO. SU CLASIFICACIÓN
2.2.1. CONTRIBUCIONES Y SU CLASIFICACIÓN
2.2.2 ANALISIS DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS DEL ESTADO
ESTA ACTIVIDAD SE DESARROLLA EN TRES ETAPAS; OBTENCIÓN; MANEJO (ADMINISTRACIÓN) Y; EROGACIÓN (GASTO)
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO
ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, LOS PRIMEROS SON LOS QUE SE FIJAN EN LA LEY DE INGRESOS Y LOS SEGUNDOS AQUELLOS QUE EVENTUALMENTE LLEGA A FIJAR EL PODER PÚBLICO PARA HACER FRENTE A UNA SITUACIÓN
VÍAS DE INGRESO
ESTOS INGRESOS LOS OBTIENE EL ESTADO POR VÍAS DE DERECHO PRIVADO COMO SERÍAN LOS QUE PROVIENEN DE SU ACTIVIDAD INDUSTRIAL O COMERCIAL ESTANDO EL ESTADO EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS ANTE LOS PARTICULARES, O BIEN POR VÍAS DERECHO PÚBLICO CONOCIDO TAMBIÉN COMO INGRESO PÚBLICO O ESTATAL ACTUANDO COMO ENTE SOBERANO ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN LOS IMPUESTOS, DERECHOS FISCALES O TASAS, CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y APROVECHAMIENTOS, PARA QUE EXISTA UNAS FINANZAS SANAS POR PARTE DEL ESTADO, TENDRÍAMOS QUE ESTAR HABLANDO DE QUE EL INGRESO PÚBLICO SEA SUFICIENTE PARA CUBRIR EL GASTO PÚBLICO.
TODO CON FUNDAMENTO EN LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 31 CONSTITUCIONAL SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL LOS CIUDADANOS FRACCIÓN IV, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 1º DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE SEÑALAN QUE ES OBLIGACIÓN DE LOS CIUDADANOS CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PÚBLICOS, EN SUS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO, DEPENDIENDO DE LA UBICACIÓN DE SU RESIDENCIA, DE MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA TAL Y COMO LO DISPONGAN LAS LEYES.
INGRESOS POR VÍAS DE DERECHO PRIVADO
PRODUCTOS
SE LES DEFINE COMO CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO, ASÍ COMO POR LA ENAJENACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO.
ALGUNOS AUTORES LOS CONSIDERAN COMO INGRESOS QUE SE OBTIENEN POR VÍAS DE DERECHO PÚBLICO, EN VIRTUD DE QUE EL MONTO ESTIMADO QUE SE CALCULA A PERCIBIR DURANTE EL AÑO, ESTÁ CONTEMPLADO EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE, JUNTO CON TODAS LAS FORMAS DE ADQUIRIR INGRESOS POR VÍAS DE DERECHO PÚBLICO.
INGRESOS POR VÍAS DE DERECHO PÚBLICO
1. IMPUESTOS
LOS DEFINE EL ARTÍCULO 2º DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMO LAS PRESTACIONES EN DINERO O EN ESPECIE QUE FIJA LA LEY CON CARÁCTER GENERAL Y OBLIGATORIO, A CARGO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES PARA CUBRIR LOS GASTOS PÚBLICOS
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO
A) PRESTACIÓN EN LA QUE EL PARTICULAR NO RECIBE NADA DETERMINABLE A CAMBIO
B) LO PAGAN LAS PERSONAS TANTO MORALES COMO FÍSICAS
C) SE CUBRE EN DINERO Y EXCEPCIONALMENTE EN ESPECIE
D) ES GENERAL
E) ES OBLIGATORIA
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
1. SUJETOS
2. OBJETO
3. FUENTE
4. CUOTA
SUJETOS DEL IMPUESTO
ACTIVOS, LOS QUE FIJAN, LIQUIDAN Y RECAUDAN, SIENDO ESTOS LA FEDERACIÓN, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS
PASIVOS, LAS PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO
OBJETO DEL IMPUESTO
LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE MOTIVAN EL QUE UNA PERSONA SEA OBLIGADA A PAGAR
FUENTE
LA ACTIVIDAD ECONÓMICA GRABADA POR EL LEGISLADOR
CUOTA
LA CANTIDAD LÍQUIDA QUE EL SUJETO PASIVO TENDRÁ QUE APORTAR UNA VEZ QUE SE HAYA COLOCADO EN EL SUPUESTO SEÑALADO POR LA LEY
2. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERADA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMO UNA CATEGORÍA ESPECIAL DENTRO DE LOS INGRESOS PÚBLICOS, LAS DEFINE COMO LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY A CARGO DE PERSONAS QUE SON SUSTITUIDAS POR EL ESTADO EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FIJADAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL O A LAS PERSONAS QUE SE BENEFICIEN EN FORMA ESPECIAL POR SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL PROPORCIONADA POR EL MISMO ESTADO.
3. DERECHOS FISCALES O TASAS
EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN SE PLASMA EL TOTAL DE LOS MONTOS A PERCIBIR Y EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE REGULA, CONCEPTÚA Y SEÑALA EL COSTO DE LOS SERVICIOS, CANTIDADES QUE SE ACTUALIZAN POR RESOLUCIÓN DE LA MISCELÁNEA FISCAL, CUANDO ÉSTA SE PRESENTA POR EL EJECUTIVO DENTRO DEL PAQUETE ECONÓMICO.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
SON LAS CONTRIBUCIONES QUE SE PAGAN POR RECIBIR SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO Y POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA NACIÓN.
SE EXCEPTÚAN LOS SERVICIOS PRESTADOS POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS U ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, SI EN EL SEGUNDO CASO, LAS CONTRAPRESTACIONES NO ESTÁN CONSIDERADAS EN LA LEY.
POR REGLA GENERAL, LOS DERECHOS QUE SE COBRAN POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SE RELACIONAN CON EL COSTO TOTAL DEL SERVICIO, EXCEPTO CUANDO LOS COBROS TENGAN UN CARÁCTER RACIONALIZADOR.
LA ACTUALIZACIÓN DE LOS DERECHOS SE DA CUANDO EL INCREMENTO PORCENTUAL ACUMULADO DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, DESDE EL MES DE LA ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN, EXCEDA DEL 10%.
4.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
AQUELLAS ESTABLECIDAS EN LA LEY CON CARGO A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE SE BENEFICIEN DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA POR LAS OBRAS PÚBLICAS.
COMO INGRESOS ACCESORIOS A LAS CONTRIBUCIONES, EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CONTEMPLA LOS RECARGOS, LAS SANCIONES (MULTAS), LOS GASTOS DE EJECUCIÓN Y LA INDEMNIZACIÓN SEÑALADA EN EL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 21
ACCESORIOS
1.- RECARGOS
CANTIDADES ADICIONALES QUE EL PARTICULAR DEBE CUBRIR, APARTE DEL CRÉDITO FISCAL, EN VIRTUD DE NO HABERLO CUBIERTO EN SU MOMENTO AL FISCO.
2.- MULTAS
EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN LES LLAMA SANCIONES, TÉRMINO QUE NO EXPRESA SU
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