Int. al derecho
Enviado por Gimena Tissera • 17 de Diciembre de 2020 • Apuntes • 1.875 Palabras (8 Páginas) • 166 Visitas
INT . DERECHO
2)
A)
Una de las funciones sociales del derecho es la de legitimar y organizar el poder social. El derecho, al regular y racionar el ejercicio de la fuerza o coacción se constituye en fuente de legitimidad y legalidad del poder político, y garantiza que la fuerza publica solo va a ser utilizada en los casos y modos permitidos. En el caso presentado, el derecho legitima el poder del tribunal de establecer una pena al autor del delito, según las normas preestablecidas en el código penal art. 84 y 84 bis y le da legalidad a dicha pena, asi como también lo faculta a no establecerle pena al menor de edad, otorgándole esa facultad al Tribunal de Menores.
B)
Una de las características del poder político es que es institucionalizado, y por medio de esas instituciones es que el poder contribuye a que se efective. La efectividad y eficacia del ordenamiento jurídico se apoya no solo en el consenso de la sociedad sino también en la posibilidad del uso de la fuerza. Como ya se ha visto, la Camara 4 tiene el poder de aplicar pena, mediante normas coercibles,
Según lo establecido en el Art. 84 y 84bis delo Codigo Penal, se le `puede establecer pena mayor en caso de mediar otras circunstancias y tiene la facultad de hacer efectiva dicha pena.
El derecho es una fuente de poder, sostiene con su fuerza a las normas, es el encargado de exigir el cumplimiento de las normas/reglas que regulan la sociedad. Observamos que el poder representado por el juez y la fuerza pública, aplica la norma y hace efectivo el derecho a través del artículo 84 del Código Penal hace mención a la atribución de los jueces de castigar con mayor severidad (reprimir con prisión e inhabilitación) a aquel que, por imprudencia, negligencia o imprecisa le causare la muerte a otro. Y el artículo 84 bis, otorga una pena mayor a aquel conductor que se diera a la fuga, si estuviera alcoholizado o drogado, si hubiera exceso de velocidad, si estuviese inhabilitado para conducir (por ejemplo, siendo menor), si cruzara un semáforo en rojo o condujera en contramano. El juez otorga efectividad a su mandato a travez de dicho articulo y le da poder de indicarle su correspondida pena a los responsables del acto. El poder (los jueces) sostienen esta norma (derecho) y son el medio para hacer cumplir su función logrando así su efectividad y eficacia.
C)
Según lo visto en el apartado de el derecho como fuente de poderes jurídicos, donde un derecho subjetivo, una facultad jurídica, constituye un poder jurídico como posibilidad de exigir a otro hacer o no hacer algo. Y al mismo tiempo, supone la posibilidad, el poder jurídico de exigir a los órganos jurisdiccionales el reconocimiento y efectivización de ese derecho o facultad. En el caso presentado la Camara 4 tiene el poder de imponer pena a Luca, pena que ratifica el TDJ, según lo establecido en el art. 84 y 84bis y si bien CMB también fue hallado culpable del homicidio con dolo eventual, el TSJ tiene la facultad de no imponer sanción dejándola a consideración de un juez penal juvenil por ser menor de edad al momento del hecho.
El poder es fuente de derechos jurídicos ya que los nutre de normas que fueron creadas impuestas para ser cumplidas. Podemos afirmar que los poderes jurídicos surgen de una situación jurídica en la cual la norma le atribuyen capacidad oara generarlos y reconocer un acto ilícito, en nuestro ejemplo por parte de Luca en el cual el Codigo Penal lo califica como homicidio culposo visto en el art. 84 y 84bis que tipifica como agravante en los casos de homicidios causados por accidente de transito del Codigo Penal, en el cual se convierte en fuente de derecho otorgándole un derecho subjetivo a la familia de Mariana, es decir, el poder de exigir el cumplimiento de una condena por parte de su autor y coautor del homicidio viéndose afectado su derecho y reconocido por esta norma.
3)
a)
Esta afirmación corresponde a un fundamento objetivo ya que independientemente de quien valore (sujeto), la valoración del fallo es coincidente con la norma vigente.
b)
Esta afirmación corresponde a un fundamento subjetivo ya que el sujeto, padre de la victima; y en función de su dolor por la muerte de Mariana considera y desea que los culpables merecen un castigo.
c)
Esta afirmación corresponde a un fundamento objetivo puesto puesto que la valoración esta basada en los argumentos que da el juez, que fundamente su decisión de manera correcta.
d)
esta afirmación corresponde a un fundamento subjetivo pues el padre del inculpado, sin poder desligarse de su vinculo familiar, sentimental, hace la valoración del fallo como injusto.
e)
Esta afirmación corresponde a un fundamento situacional ya que quien valora lo hace en función de una situación tempo espacial (durante la noche en zonas pobladas) especifica.
f)
esta afirmación corresponde a un fundamento subjetivo puesto que hace referencia a un sentir personal, en este caso siente gratificante la conducción a alta velocidad.
g)
Esta afirmación corresponde a un fundamento situacional ya que quien valora lo hace en función de su situación como vecino de la ciudad y aspira a una mayor precaución de parte de los conductores.
4)
a)
Se puede afirmar que el art.84 del Código Peneal es vigente ya que el mismo entro en vigencia a los ocho días de su publicación en el Boletin Oficial el 6 de enero de 2017, habiendo sido sancionado el 22 de diciembre de 2016.
b)
Es valido formalmente puesto que el mismo esta dentro de las leyes que componen en Codigo Penal, que a su vez esta elaborado, sancionado y promulgado según las pautas y procedimientos establecidos una norma de grado superior que es la Constitucion Nacional.
c)
Es valido materialmente ya que
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