T.P Escuelas del Derecho Int. Privado
Enviado por Vanesa Visconti • 6 de Abril de 2022 • Trabajo • 2.604 Palabras (11 Páginas) • 101 Visitas
Escuelas del Derecho | [pic 1] |
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En el presente Trabajo se abordarán los aspectos más relevantes que caracterizan a cada una de las respectivas escuelas estatutarias del Derecho Internacional Privado, cuyas doctrinas promovieron los primeros lineamientos de vuestra disciplina. Seguido a ello, se desarrollará de igual forma el período científico atravesado por el criterio jurídico, político y utilitarista según corresponda, de tres pensadores destacados en la materia.
Lo anteriormente expresado se verá plasmado a modo cuadro comparativo, indicando aquellas características propias y esenciales de cada una de las doctrinas en cuestión como así también las diferentes posturas científicas.
Breve introducción sobre período estatutario (Siglos XIII al XVIII):
Las escuelas estatutarias, surgen a partir de la Glosa de Acursio[1], dedicadas principalmente a resolver los primeros conflictos que se generaban entre las distintas leyes de la época, dado que éstas variaban de territorio en territorio, dificultando así la forma de arribar una solución a las controversias suscitadas entre los distintos habitantes de cada lugar.
Escuela Italiana | Siglos | Autores | Método |
Parten de la propia glosa. Su propósito es conciliar las diferencias de aplicación de las reglas de diferentes países como una estrategia de solución de conflictos | XIII - XVII | Juan Fabre, Alberico de Rosate Bartolo de Sassoferrrato y Balbo de Ubaldis | Escolástico- casuista-inductivo-analítico autárquico |
Dividieron los estatutos en dos clases: favorables y desfavorables. Los primeros, amparaban la capacidad y derechos subjetivos del individuo. Estos los acompañarían fuera del territorio cuya soberanía local normalmente regía su vida jurídica, por lo tanto producían efectos extraterritoriales. Los desfavorables eran de aplicación territorial de cada soberanía legislativa, pero que no acompañaban al individuo fuera de su territorio | |||
PRINCIPALES APORTES JURIDICOS | |||
Contratos: Forma: se rige por la ley de celebración del contrato ( Locus Regis actum) Fondo: para los efectos normales rige la ley del lugar de celebración. En canto a los accidentales por la ley del lugar de ejecución y supletoriamente la ley del tribunal interviniente o lex fori. | |||
Delitos: Comunes: se rigen por la ley del lugar de comisión del delito. No comunes: (típicos de un lugar). Se tenía en cuenta el tiempo de residencia del extranjero en territorio local para determinar si podía conocer el estatuto a los efectos de ser condenado o absuelto | |||
Testamentos: Forma: se rige por la ley local ( locus regit actum) Fondo: se rige por el estatuto del lugar donde fue otorgado. (en sucesiones no se dieron soluciones uniformes en esta escuela) | |||
Procesal: Formas ordenatorias: se aplica la ley del tribunal. (Lex fori). Formas decisorias: se rige por la ley de fondo. (Lex causae). | |||
Bienes: se aplica la ley del lugar de situación de los bienes inmuebles. | |||
Principios: Locus regit actum, lex loci de liciti, esbozan la primera idea de orden público. |
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