Derecho Internacional
Enviado por toytoytoy • 17 de Junio de 2013 • 846 Palabras (4 Páginas) • 273 Visitas
La costumbre internacional es la forma primaria, directa, autónoma y tácita de manifestarse el consentimiento de los Estados para la creación de normas jurídicas. Es el producto de un uso o práctica que siguen los Estados, con la convicción de que están cumpliendo con una obligación jurídica
El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia considera que es fuente del Derecho Internacional «la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho», expresándose, como ha dicho algún autor, de una manera tan desafortunada como inexacta, pues la costumbre no es la prueba de una práctica, sino bien al contrario, la práctica es la que demuestra la existencia de una costumbre.
Los tratados son otra fuente del Derecho Internacional, como está universalmente aceptado (V. tratados).
También los principios generales del derecho son una fuente del Derecho Internacional. La consideración de estos principios, en el plano internacional, viene condicionada por todos los problemas que los mismos plantean en una teoría general del Derecho. La expresión, con distintos términos, ha sido utilizada en ciertos tribunales arbitrales, en alguna conferencia internacional y, finalmente, en el artículo 38 del antes citado Estatuto del Tribunal de La Haya, que se refiere a los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.
La capacidad de las organizaciones internacional para producir normas jurídicas en el orden internacional está muy discutida. Y, en gran parte, esta discusión viene del hecho de que no existe «institucionalmente» una teoría general de los o actos de las organizaciones internacionales que nos permita distinguir los actos de unas Organizaciones de los actos de otras y que nos permita, por así decirlo, lo que son actos creadores de normas jurídicas y los que no tienen este carácter. Si no cabe duda de que las Organizaciones coadyuvan a la producción de normas jurídico internacionales, tampoco la hay de que es dudoso si ellas mismas, y de modo independiente, pueden producirlas. En términos muy generales, podemos decir que hay que dejar al margen de este problema los actos de las organizaciones, sean de cooperación o de integración, que afecta a su «Derecho interno», para considerar solamente a ciertos actos, sea cualquiera su denominación, que tienen trascendencia «externa», y concluir que, entre estos, en algunos casos hay que incluir ciertas «declaraciones» de la Asamblea General de las Naciones Unidas que, por su trascendencia y origen, se acercan a la actividad «legislativa».
Se ha planteado también el problema de si los Estados, mediante actos unilaterales, pueden crear normas jurídicas en el orden internacional. La respuesta genérica a esta cuestión no puede menos de ser negativa en cuanto en un acto unilateral no se da el consentimiento de los Estados
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