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Derecho Internacional


Enviado por   •  4 de Agosto de 2013  •  3.249 Palabras (13 Páginas)  •  1.274 Visitas

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LECCION XXIV

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. CONCEPTO

El Derecho Internacional Privado es el conjunto de principios y normas que regulan relaciones privadas en las cuales aparecen uno o más elementos extraterritoriales.

Conjunto de Principios y Normas que regulan las relaciones jurídicas privadas internacionales.

UBICACIÓN

Sus normas se encuentran en diversos textos legales, preferentemente en los Códigos Civiles. Pero también, y tal vez la más importante de las fuentes donde ubicarlas son los tratados, en los que los países a través de las convenciones determinan la forma de resolver los conflictos de leyes.

LA APLICACIÓN EXTRATERRITORIAL DEL DERECHO

Cuando las actividades desarrolladas por las personas no afectan ya a una sola sociedad; cuando por ejemplo en un contrato los celebrantes tienen nacionalidades diferentes y domicilios en Estados diversos, o cuando el contrato concluido en un país debe cumplirse en otro, la cuestión de saber cuál es el derecho aplicable y cual el tribunal competente, ya no es tan simple.

Será menester saber cuál es la norma material aplicable y asimismo cual resulta ser el tribunal competente.

Frente a una relación internacional determinar la ley en el espacio más conforme a su naturaleza. E igualmente y antes de decidir acerca de la ley, decidir acerca del tribunal competente.

Este problema previo solo puede ser resuelto por normas jurídicas de un carácter especial elaboradas para determinar, en presencia de sistemas jurídicos diversos cuál de ellos es el competente para gobernar la situación planteada.

El sistema de tales normas de carácter especial constituye el DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, cuya finalidad es determinar el derecho material aplicable a las relaciones en las que aparecen factores extraños al derecho local. De ahí que se habla de la instrumentalidad del D.I.P.

LOS CONFLICTOS DE LEYES Y LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO

Refiere principalmente que en ciertos hechos o relaciones escapan al ámbito y la posibilidad de ser resuelta por una ley en el tiempo y espacio por lo que surge el problema (conflicto) de averiguar la factibilidad de la aplicación de una ley de otro estado que permita resolver el conflicto sin que por ello sea avasallado el orden público de un estado.

Esto se observa frecuentemente en el Derecho Internacional debido a las diferentes ideologías aplicadas a la hora de la redacción de las Leyes internas de cada país.

OBJETO Y FINALIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Tiene por objeto solucionar las controversias que se plantean entre las personas en su relacionamiento internacional.

Su finalidad es determinar el Derecho material aplicable en las relaciones en las que aparecen factores extraños al Derecho local

INADECUACIÓN DE LA APLICACIÓN MECÁNICA DE LA LEX FORI

Surge en contraposición a la Locus regit actum aplicada al fondo de esas cuestiones por la que rige la Ley del lugar donde se celebran los actos.

Surge en la Escuela italiana, en el siglo XIII, Lex Fori significa Ley del Foro y es una locución latina ocupada en el Derecho internacional privado, que significa " que será aplicable la ley procesal de la nacionalidad del juez que conoce del asunto". Cuando se presenta ante un juez un asunto jurídico que contiene un elemento internacional o extranjero relevante, en éste surge el problema sobre cuál es la normativa aplicable a dicho asunto. En los casos que corresponda, el juez aplicará la lex fori.

EL SISTEMA CONFLICTUALISTA. CRISIS DEL SISTEMA CONFLICTUALISTA

En la época de riguroso territorialismo, empiezan sin embargo a vislumbrarse las primeras soluciones para la aplicación extraterritorial de la ley, lo que da lugar a la aparición de la teoría de los conflictos. Esta nace en la edad media, en Italia, merced a los estatutarios, quienes entrevén la posibilidad de la aplicación extraterritorial del derecho.

Doctrinas Estatutarias son el conjunto de reglas elaboradas por juristas de diversos lugares de Europa, para la solución de conflictos de leyes, en los siglos 12 al 18.

Ahora bien en el siglo 18 surgen cambios en las ideologías, en el mundo civilizado, La Revolución Francesa fomentada en la Libertad del Hombre impone nuevas regalas en el Derecho Internacional así surgen las escuelas modernas

NUEVOS SISTEMAS

No hay acuerdo de los campos que debe abarcar el DIP. Los estudiosos agrupan los sistemas en tres tendencias, según la extensión que asignan a esta disciplina

Sistema germánico o restrictivo: esta doctrina, sostenida principalmente en Alemania hace de los conflictos de leyes el objeto exclusivo del DIP.

Sistema anglosajón o intermedio: Este sistema ha ampliado el dominio del DIP a los conflictos de jurisdicciones

Sistema latino o amplio: Este sistema amplia el dominio del DIP a la nacionalidad y la condición de los extranjeros. Ha sido sobre todo en Francia donde la doctrina ha tenia amplia aceptación.

EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Acurssio y la grande glosa

En la época de riguroso territorialismo, empiezan sin embargo a vislumbrarse las primeras soluciones para la aplicación extraterritorial de la ley, lo que da lugar a la aparición de la teoría de los conflictos. Esta nace en la edad media, en Italia, merced a los estatutarios, quienes entrevén la posibilidad de la aplicación extraterritorial del derecho.

Doctrinas Estatutarias son el conjunto de reglas elaboradas por juristas de diversos lugares de Europa, para la solución de conflictos de leyes, en los siglos 12 al 18.

Cuatro son las escuelas que a partir del siglo XIV al XVIII, se dedicaron a dar soluciones a los problemas de conflicto de Estatutos:

1. La Escuela Italiana: La escuela italiana elabora las categorías de la relaciones que hacen posible la aplicación extraterritorial del derecho. Esta elaboración es producto de las universidades italianas de los siglos 13.

En estas elaboraciones preparadas por los juristas italianos medievales se encuentran las grandes categorías de relaciones que subsisten en el Derecho Internacional Privado. Dichas categorías son:

Reglas de procedimiento y reglas de fondo: las cuestiones relativas al procedimiento son sometidas a la ley del foro (lex fori: ley del tribunal) y las cuestiones relativas al fondo, a la regla locus regit actum (el lugar rige al acto es decir, los actos jurídicos están regidos por la ley del lugar en que son celebrados).

Delitos y contratos: los delitos se rigen por el lugar del hecho y la de los contratos por el lugar donde fueron celebrados.

Estatutos personales y reales:

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