DERECHO INTERNACIONAL
Enviado por sonialv • 29 de Agosto de 2013 • 1.335 Palabras (6 Páginas) • 446 Visitas
FRAUDE A LA LEY
Es un medio utilizado por el órgano aplicador del derecho para impedir la aplicación de una norma extranjera en el foro, en este caso son los supuestos son distintos pero precisables. Consiste en emplear el mecanismo conflictual para lograr un resultado que de otra manera no seria posible; mediante el cambio voluntario de los puntos de contacto., se provoca, a su vez la aplicación de una norma diferente con el resultados distintos de los que se obtendrán de haberse aplicado en forma regular el procedimiento conflictual.
En el art 15 Frac. I del CCF vigente, no se aplicara el derecho extranjero: I cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión.
• La evasión artificiosa, o sea, calculada o premeditada para lograr un efecto buscado
• Que se trate de principios fundamentales, dejando al juez la flexibilidad de deducir en qué casos debe rechazar o aceptar.
• La determinación por el juez del elemento volitivo, siempre difícil de identificar la intención fraudulenta.
La utilización de la figura del fraude a la ley es cada día menor, en materia fiscal, el fraude, la ley suele cometerse cuando un residente en México invierte sus recursos en un país que le otorgue mayores rendimientos y una tasa impositiva de acuerdo con una ingeniera jurídica, usualmente a través de fidecomisos, puede evadir impuestos. El inversionista, con el cambio de ubicación de sus inversiones, logra una tasa impositiva baja y no paga impuestos al Estado mexicano, lugar de su residencia.
INSTITUCION DESCONOCIDA
Puede suceder que el juez del foro al momento de aplicar una norma extranjera, encuentre que esta contiene una institución jurídica desconocida por su sistema jurídico. Puede ser que dicha institución no sea conocida en su derecho y sea tan disímbola que no haya posibilidad de aplicar dicha ley, porque al hacerlo afectaría la sistemática natural de si propio orden jurídico; sería el caso del derecho de parentesco más allá de los reglamentados por la legislación interna o instituciones como el matrimonio por comportamiento previsto por la legislación.
Hay otros casos que no son previstos por el orden jurídico interno pero ciertos elementos los asemejan a instituciones establecidas por la ley extranjera susceptible de aplicarse.
En esos casos es, decisión del juez aplicar una ley extranjera que contenga una institución no conocida por el derecho mexicano, pero asimilable. El método para lograrlo es del derecho comparado.
Art 14 Frac III CCF, No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, i existen instituciones o procedimientos analógicos.
APLICACIÓN DE NORMAS EXTRANJERAS
Teoría, existen principalmente dos desarrollos doctrinales.
Teoría italiana del rinvio ricettizio, representa dos variantes, Giovanni Pacchionni afirma: el designar a la norma extranjera, la norma extranjera deja de tener tal carácter para convertirse en una norma nacional. Nacionalización normativa, el juez puede interpretar como al resto de normas del sistema.
La segunda variante, se niega que la norma de conflicto incorpore o nacionalice la norma jurídica extranjera, la norma de conflicto es crear una nueva norma jurídica en el sistema, una fuente de creación normativa.
La teoría inglesa, que considera al derecho extranjero como un hecho en el proceso se inicia con la decisión Mostyn vs fabrigas de 1774. Ha sido la manera de conceptuar al derecho extranjero no solo en Gran Bretaña sino también en Francia.
La manera de considerar el derecho extranjero como un hecho en el proceso fue aceptada por el derecho positivo mexicano n 1989, los arts. 284 del código de procedimientos civiles para en Distrito Federal y 86 del Código Federal de Procedimientos Civiles establecían, solo los hechos estarán sujetos a prueba, el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o en usos y costumbres o jurisprudencias.
Problemas prácticos, hay dos tendencias,
Desarrollada por la doctrina inglesa, que considera al derecho extranjero como un
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