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Derecho Internacional


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  7.303 Palabras (30 Páginas)  •  349 Visitas

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INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS

‘’UNIVERSIDAD SALAZAR’’

CATEDRATICO:

LIC. JUAN MANUEL LOPEZ

MATERIA:

DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO

NOMBRE DELA ALUMNA:

CLAUDIA REBECA RIVERS SOTELO

CUATRIMESTRE:

SEXTO DE DERECHO

COMITAN DE DOMINGUEZ CHIAPAS, 20 DE AGOSTO DE 2013.

INTRODUCCION

La relación existente entre el Derecho internacional y el derecho interno de los Estados ha sido objeto de discusiones y posiciones distintas a lo largo de la doctrina manejada por el derecho internacional.

Es este derecho en franca evolución, en las últimas décadas el que se ha preocupado por encontrar una justificación de la aplicación del derecho internacional en el derecho interno, a pesar de que se conoce que para el derecho internacional es indiferente la posición que adopte el Estado en su derecho interno acerca de normas de derecho internacional; es decir que si un Estado acepta o no normas, y cómo las acepta; para el derecho internacional es indiferente. Solo le interesa el establecer que si dicho Estado se comprometió ante el Derecho Internacional para determinar si es o no Responsable ante éste por violaciones a esas normas, o a ese tratado que se obligo respetar sin importarle que efectos ha ocasionado en el derecho interno.

Sin embargo y a pesar de ello, la discusión se enmarca sobre que normas del derecho internacional son obligatorias para los derechos internos de los Estados; y cómo las constituciones pueden permitir o abrir la posibilidad de la aplicación del derecho internacional.

Es evidente, sin duda la evolución en la actualidad del derecho internacional y de sus normas, desde la creación de Naciones Unidas, y el compromiso de los Estados de la Comunidad Mundial de solucionar sus diferencias, a través de lo que se conoce como el medio pacífico de solución de controversias.

Es así que dicha característica dinámica del derecho internacional se ha ido acentuado, hasta llegar a convertirse, en un derecho mundial: la CIVITAS MÁXIMA, tal como lo denomina EL JAPONES Kotaro Tanaka.

Esta CIVITAS MÁXIMA, no ha podido llegar a ser tal sin la ayuda evidente del Estado que es al final de cuentas el Sujeto de Derecho Internacional por excelencia, no porqué hayan sido los primeros sujetos de derecho internacional, sino por que es el Estado y sólo el Estado el único que hace posible la aplicación del derecho internacional en su derecho interno.

La evolución de éste derecho, entonces, ha hecho que su campo de acción se diversifique, es así, por ejemplo, que las nuevas dimensiones que han alcanzado las relaciones económicas internacionales han sido asumidas por lo que se conoce en la actualidad como lo que se llama el Derecho Internacional económico, regulando entre otras cosas los procesos de integración económica, los organismos de vocación económica (Banco mundial, FMI , BID, etc), y lo que se conoce en la actualidad como el fenómeno de la globalización y su efecto en la creación de las empresas denominadas trasnacionales (aquellas empresas que están fuera de toda regulación jurídica económica soberana y que ven al mundo como un solo mercado).

Por otro lado, está el desarrollo del Derecho Internacional en el campo de los derechos humanos, evolución que también empieza desde la creación de Naciones Unidas y más específicamente desde la creación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1945), texto internacional que reconoce aquellos derechos

UNIDAD I RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS INTERNACIONALES

1.1 CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

La responsabilidad internacional se origina en las conductas violatorias de las normas de derecho internacional, llevadas a cabo por los sujetos de éste. Al ser el Estado el sujeto internacional por excelencia, debe centrarse la atención en la

1.2 TEORIAS ACERCA DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Existen dos teorías que fundamentan la responsabilidad internacional: La teoría de la falta y la de responsabilidad objetiva:

Teoría de la falta.

Según esta teoría, la responsabilidad de un Estado, se encuentra supeditada al hecho de que cometa una falta, es decir, una acción u omisión que viole la norma de derecho internacional.

Técnicamente, la teoría supone que la comisión de la falta es fácil o posible en tanto que la realidad es que esa situación no debe ser ni fácil ni posible.

Algunos han considerado que el hecho que constituye la falta no es más que una violación a un deber internacional, entendido como el deber general de no dañar a los otros, acercándose con ello a una teoría del riesgo.

Pero Grocio agrega a esta situación el elemento sicológico, es decir, que exista voluntad por parte del Estado responsable, por lo que no bastaba el nexo causal entre violación y agente, sino que se necesita que resulte de su libre determinación.

Teoría de la responsabilidad objetiva.

Esta teoría responde a las limitaciones de la teoría de la falta.

La teoría despoja de elementos subjetivos y se funda exclusivamente en el hecho de que un Estado reciba un daño y de que ese daño tenga un nexo causal con un agente, en este caso un sujeto de Derecho internacional, produciendo una violación a dicho derecho.

Entonces aquí tenemos tres elementos:

a) Que un daño haya sido causado.

b) Que exista nexo causal entre el daño y el agente.

c) Qué haya violación del Derecho internacional.

Su justificación se basa en dos principios:

1. El derecho de los Estados y otros sujetos, a tener seguridad jurídica y a no resultar dañados.

2. El principio de “ubi emolumentum, ibi onus” es decir, donde hay beneficios hay cargas.

En este sentido, se busca un espíritu de justicia y una mejor garantía de que los daños recibidos se resarcirán.

Obvio es decir que cuando el Estado actúa al límite de sus posibilidades jurídicas y ejerciendo sus derechos, el daño causado no implica responsabilidad.

1.3 NATURALEZA JURIDICA DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta

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