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Derecho Internacional


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  20.289 Palabras (82 Páginas)  •  314 Visitas

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T-1 EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: CONCEPTO:

Profesor Vico: Es la rama del Derecho Privado cuyo objeto consiste en estudiar el régimen de relaciones jurídicas en los que hay uno o varios elementos extraños al Derecho local.

Romero Prado: Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto determinar la jurisdicción o la ley aplicable.

DENOMINACIONES: Han sido muchas, partiendo del Ius Gentium: Derecho de Gente. Luego Bustamante y Sirven dijo que el Derecho Internacional Privado fue primero nacional por su origen, se constituyo en un derecho territorial por su extensión que tiende a aplicar la ley nacional en el extranjero y la ley extranjera en el territorio nacional. Fue en el siglo XIX cuando Story lo llamo “Comentario de los Conflictos de Leyes”, así se llama en los países anglosajones.

UBICACIÓN DENTRO DE LAS RAMAS JURÍDICAS: No está ni en el Derecho Internacional Público ni en el Derecho Privado. Es sui generis, es decir, no es absolutamente privado ni absolutamente público.

ELEMENTOS: El Profesor Dunker afirma que los factores o elementos psicológicos que constituyen la razón de ser o causas de la existencia del Derecho Internacional Privado, dos causas:

1.ELEMENTO DE HECHO: Es el Comercio Internacional, porque es el que genera conflicto.

2.ELEMENTO DE DERECHO: Es la existencia simultánea en el tiempo de legislaciones diferentes.

OBJETO: Es resolver los conflictos jurídicos derivados de las relaciones jurídicas celebradas entre súbditos de diferentes soberanías, y determinar a la vez cuál es la ley competente para regir la situación jurídica establecida.

Savigny: El objeto del Derecho Internacional Privado es la relación jurídica que debe existir entre las personas.

Goldschmitt: El objeto del Derecho Internacional Privado es el Ius Privatista (Derecho Privado) con elementos extranjeros.

Existen dos concepciones que establecen cuál es el objeto del Derecho Internacional Privado:

1.CONCEPCIÓN CLÁSICA: Define el objeto del Derecho, sostiene que el Derecho Internacional Privado tiene por objeto único la solución de los conflictos de leyes, eligiendo cual de los ordenamientos jurídicos es el más adecuado o el más apropiado para solucionar el problema que se presenta. Ejemplo: Se celebra un contrato en Venezuela, este contrato debe ser cumplido en España, se trata de hacer regir sus efectos en Venezuela, esto le compete al Derecho Internacional Privado, se debe buscar cual de las dos leyes (venezolana o española) debe aplicarse.

2.CONCEPCIÓN UNIVERSALISTA: Es una concepción irreal porque promueve que exista un solo Derecho Internacional para que rija todas las cosas. Es irreal porque si bien pudiera existir un derecho universal, válido para todo el mundo, se crearía un conflicto de leyes con el ordenamiento jurídico de cada Estado. Es por esto que esta concepción deja de tener sus efectos.

DIFERENCIAS:

1.DIFERENCIAS CON EL DERECHO MATERIAL: La diferencia radica en la naturaleza jurídica de cada una de las normas de estos derechos. La Norma de Derecho Material: Es de carácter dispositivo, dispone cual es la norma que hay que aplicar para que una vez planteado el supuesto de hecho sepamos cual vamos a aplicar. La Norma del Derecho Internacional Privado: Es de carácter distributivo, va a distribuir la Jurisdicción y la Competencia.

2.DIFERENCIAS CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: En cuanto al

1.Fundamento: Ambos derechos persiguen una finalidad de justicia en el radio de acción que le son propios.

2.Sujeto: El Sujeto del Derecho Internacional Público es el Estado, y el Sujeto del Derecho Internacional Privado es la persona.

3.Fuentes: del Derecho Internacional Privado y Público: La costumbre, la codificación, las legislaciones tanto nacionales como internacionales. Para el Derecho Internacional Público estas también son fuentes con la diferencia que las legislaciones nacionales para éste son fuente indirecta, en tanto que para el D:I:Privado es directa. La costumbre y la codificación es común para ambos.

TEORÍAS PARA JUSTIFICAR EL FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

1.TEORÍA DE LA CORTESÍA INTERNACIONAL: o comitas gentium Llamada teoría de la Comity. Es heredada de la escuela holandesa y floreció en el siglo XVII. Sostiene que es necesaria la aplicación del derecho extranjero en el ámbito nacional porque de no hacerlo estaríamos produciendo una desatención, una falta de cortesía para con esa legislación.

2.TEORÍA DE RECIPROCIDAD: Un Estado admite que se aplique la ley extranjera en su territorio, y el otro Estado admite que se aplique la ley de aquel Estado.

3.TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS: Se basa en uno de los principios de justicia, es que los derechos humanos sean reconocidos en otras partes. Que los derechos válidamente adquiridos bajo el imperio de determinada legislación se respetan, se les concede igual validez en el territorio de otro Estado como si hubiesen logrado allí, en razón de la aceptación universal que deben dársele a los derechos legítimamente adquiridos. Esta teoría tiene 2 basamentos:

A) TEORÍA DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL: Está basada en la idea de la justicia y en que el Derecho Internacional sea aplicado en todas partes.

B) TEORÍA DE LA COMUNIDAD JURÍDICA INTERNACIONAL:

Una comunidad de derecho entre los diferentes pueblos

CAUSAS QUE JUSTIFICAN LA EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

1.La Innegable Naturaleza Cosmopolita y Social del Hombre, que lo hace ser habitante del Universo: El hombre es un ser evidentemente social, no puede vivir aislado, al igual que los Estados no pueden permanecer aislados pues no tendrían contacto con los demás países del mundo, por lo que sus interrelaciones no existirían.

2.La Multiplicidad de los Medios y Relaciones Económicas que han Creado un Verdadero Comercio Internacional que busca una Integración tanto en el entorno nacional o regional como en el entorno mundial. Es necesario que los países para su subsistencia extiendan su cultura, comercialicen con otros países que los favorezcan y que les den mejores ventajas.

3.La Multiplicidad de los Medios de Comunicación Social que han hecho desaparecer las Fronteras Jurídicas: Una ventaja de los medios de comunicación es que nos permite conocer lo que está pasando en cualquier parte del mundo. Son esenciales.

4.Existencia de una Verdadera Comunidad Jurídica Internacional que logra una efectiva y autentica hiperdependencia económica e invalida la autarquía y el aislamiento que en antaño vivían las naciones, así como los países se vinculan entre sí por razones económicas también

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