Derecho Internacional
Enviado por genesisyo • 8 de Septiembre de 2013 • 1.320 Palabras (6 Páginas) • 199 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL.
Concepto.
Es el conjunto de reglas jurídicas que emanan de la voluntad expresa o tacita de los Estados de regular las relaciones mutuas mediante la coordinación entre los sujetos públicos o privados.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Es aquella rama del derecho que regula el comportamiento y relación entre los Estados y demás sujetos como son:
o Los organismos internacionales.
o Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)
o Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).
o C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.
o La Santa Sede (Vaticano).
o La soberana orden de Malta.
o El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).
RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS.
TEORIA DUALISTA.- No existe obligatoriedad de normas (de Derecho Internacional Público y de Derecho Interno), no pueden influir las normas internacionales, ni viceversa, en las internas o en las internacionales.
El derecho interno regula soberanamente a través de los órganos del Estado, las relaciones jurídicas de sus sujetos destinatarios, en tanto que el Derecho Internacional sólo regula las relaciones entre Estados estrictamente iguales, y
el Derecho Interno es el producto unilateral del proceso legislativo del Estado, y el Derecho Internacional Público genera sus normas, por la voluntad común de los mismos.
TEORIA MONISTA.- Sostiene que el Derecho Internacional Público y el derecho interno no pueden ser sistemas distintos e independientes entre sí, es decir, proclama la unidad de todas las ramas jurídicas a un solo sistema integrado al ordenamiento jurídico de los Estados, ya que en su ordenamiento jurídico son de idéntica naturaleza porque sus funciones y destinatarios son los mismos, por lo tanto las normas del Derecho Internacional Público pueden ser aplicables automáticamente dentro de un estado y obligar a los particulares y a los órganos del estado a cumplir dichas normas, siempre y cuando haya contradicción entre las leyes del Derecho Internacional Público y las leyes internas del estado.
División de la teoría monista: a) monistas constitucionalistas: el derecho internacional en una parte del derecho interno, reconociendo la preeminencia de la ley nacional sobre la internacional; b) monistas internacionales, que afirma la preeminencia de la ley internacional sobre la ley nacional.
Artículo 154 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Monista constitucionalista.
En materia de derechos humanos somos Monistas Internacionalistas, como se puede deducir del artículo 23 de la Constitución y en el artículo 153.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos de ley aplicable y los conflictos de ejecución; así como determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia. Modernamente dentro del Derecho Internacional Privado se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan presentar.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Es un Derecho nacional: Cada país dicta sus propias normas de derecho internacional privado, lo cual puede llevar a conflictos entre los
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