Derecho Internacional
Enviado por nosrey • 22 de Junio de 2013 • 1.705 Palabras (7 Páginas) • 272 Visitas
Fundamentos del Derecho Internacional Privado
1. Definición: El Derecho Internacional Privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de dos o más Estados, con el fin de determinar cual es el que puede conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.
2. Causas de Existencia: La necesaria traducción de las normas nacionales o convencionales que permiten dar solución a aquellos casos de tráfico jurídico internacional, en cada uno de los Estados que conforman hoy nuestro planeta, en especial situaciones como la trata de blancas, el tráfico de menores, las relaciones comerciales, las migraciones, las relaciones laborales, las relaciones sociales dentro de las relaciones privadas conlleva a la existencia de un derecho extraterritorial y que es común en dos o más naciones siempre que el propósito sea el bien común de la persona.
3. Fuentes: Las fuentes del Derecho Internacional Privado, pueden ser cuatro; las de Derecho Internacional Privado Autónomo, que son ordenamientos jurídicos puramente nacionales; las de Derecho Internacional Privado Convencional, integrado por tratados internacionales bilaterales o multilaterales; las de Derecho Internacional Privado Institucional, que se integra por ordenamientos jurídicos derivados de un proceso de integración económica, como puede ser la Unión Europea o el Mercosur; y las de Derecho Internacional Privado Trasnacional, que está integrado por la denominada Nueva Lex Mercatoria o New Law Merchant, en su aspecto sustantivo y adjetivo. Fernández Rozas, José Carlos y Sánchez Lorenzo, Sixto 2001).
En todo caso, las fuentes de Derecho Internacional Privado forman parte del ordenamiento jurídico nacional, ya que los tratados internacionales deben aprobarse y ser ratificados conforme a las normas constitucionales nacionales y, en su caso, las normas de Derecho Internacional Privado Institucional deben ser integradas al mismo ordenamiento nacional por los métodos que determine el Derecho Nacional. Respecto al caso de la Lex Mercatoria podemos afirmar que su existencia depende del reconocimiento de la libertad contractual otorgada a los particulares.
4. Objeto: Como objeto del derecho internacional privado es la regulación jurídica de las relaciones privadas de los particulares en otro estado distinto de su patria de origen.
5. Naturaleza Jurídica: La doctrina esta cambiando hacia una posición sustancialita, en donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.
6. Ramas del Derecho Internacional Privado Relaciones con el Derecho comparado: Entre las ramas están el Derecho Civil Internacional; El Derecho Procesal Civil Internacional; El Derecho Comercial Internacional; El Derecho Laboral Internacional; El Derecho Ambiental Internacional.
7. Diferencias entre el Derecho Internacional Publico y Privado
• El Derecho Internacional Público se rige entre los Estados directamente a través de sus representantes diplomáticos y se ventila por medio de los organismos internacionales destinados para ello Ej. ONU, OEA, UNESCO, FAO y otros.
• El Derecho Internacional Privado hay una relación privada del estado con el ciudadano o particular de otro estado y regula relaciones de instituciones civiles.
• El derecho Internacional Público las normas que la regulan se forman dentro de los organismos internacionales, en el derecho internacional se puede producir las normas del propio organismo o también de la legislación patria del Estado y remite a la norma internacional cuando el caso lo amerite o este la disposición Ej. art. 2 del Código Civil.
• Derecho internacional público los sujetos de derecho son los Estados; Derecho Internacional Privado sujeto de derecho El particular y el Estado diferente a su Estado de origen.
8. Irretroactividad de las normas de conexión: Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativita). Modernamente la doctrina esta cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIP se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.
9. Importancia y método. La importancia es que este derecho tutela judicialmente al ciudadano dentro de un Estado extranjeros dentro de sus relaciones privadas. Método que utiliza: Método directo: En el primer caso la consecuencia jurídica resuelve inmediatamente el problema. La norma resuelve el problema planteado en su tipo legal. El que se emplea normalmente en derecho privado y público, de aplicación inmediata. Método indirecto: la consecuencia jurídica indica el derecho, debe resolver el caso con elementos extranjeros. Así se distingue entre derecho aplicable y juez competente.
BIBLIOGRAFÍA:
ROUVIER, Juan M. Derecho Internacional Privado Parte Especial. Editorial Lithobinder. Caracas, 1988.
Temas de Derecho Internacional Privado. Homenaje a Juan María Rouvier. Libros Homenaje Nº 12.
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