Derecho Laboral
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INSTITUTO CULTURAL DERECHOS HUMANOS
LIC. EN DERECHO
DERECHO LABORAL
ALEJANDRA AYALA ESCALANTE
SANTIAGO SORIANO LAURA PAOLA
8TO CUATRIMESTRE
LA INTERPRETACION Y LA APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO.
3 FEBRERO DEL 2012
INDICE:
TEMA: La interpretación y la aplicación del derecho del trabajo.
1º Introducción
2º Que es la interpretación.
3º La aplicación de la legislación laboral en el espacio y tiempo.
A) LA APLICACION DE LAS NORMAS DE TRABAJO POR RAZÓN DE LA MATERIA DEL ESPACIO Y TIEMPO.
B) LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS
C) APLICACION DE LAS NORMAS DE TRABAJO EN FUNCIÓN DEL ESPACIO
4º Los derechos y limitaciones a los mexicanos en el extranjero.
5º La protección al trabajo de los mexicanos en el extranjero.
A) DIRECCION GENERAL DE PROTECCION Y ASUNTOS CONSULARES (SRE)
B) EVOLUCION
C) ARTICULO 21
D) DOCUMENTACION CONSULAR
E) ASESORIA LABORAL
F) RECUPERACION DE SALARIOS
G) INDEMNIZACION POR LESIONES
H) PROTECCION A MENORES
I) REPARTICION DE MENORES
6º La solución adoptada por la ley federal del trabajo.
7º Conclusión
8º Bibliografía.
INTRODUCCION
En este tomo mencionaremos de lo más importante del derecho del trabajo, para el conocimiento de los principales derechos de los trabajadores así como de la forma de como llevar y conocer de las leyes, una vez así entendidas las leyes de los fundamentos y de más normas, nos basaremos en la forma de como interpretarlas. Dando una forma adecuada de como llevar al pie de la letra la legislación.
Mas aun también tomando en cuenta que así como hay trabajadores en el extranjero así como extranjeros en nuestro país, pero no por ser asi dejemos a un lado que la legislaciones son totalmente distintas y que lo que en el país se toma como bueno posiblemente en otros se tomaría como malo, desde ahí de un desarrollo minucioso de cada uno de los pasos.
Por ultimo destacaremos del como las normas adoptaron una forma de llevar la protección al trabajador dentro y fuera del territorio mexicano, así como de los extranjeros.
¿QUE ES LA INTERPRETACION?
Nuestra ley laboral (articulo 31) reproduce en esta materia el principio general del derecho que se sostiene en otras legislaciones, al estableces que los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
Para complementar estas reglas hermenéuticas el artículo 17 establece que a falta de disposición expresa Ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el articulo 6º., se tomaran en consideración las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios semejantes que deriven de dichos ordenamientos, lo principios genérales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del articulo 123 de la constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad. Esta larga enumeración sin duda trata de evitar que pudiera cludirse la solución de un caso concreto, pretextando la falta de disposición legal aplicable.
Cuando se trate no solo de interpretar un contrato sino aun un precepto legal, cabe el mandato contenido en el articulo 17 que, aun cuando no invoque como supletorio el derecho, que son también el antecedente necesario de derecho común, permitirá la aplicación de disposiciones contenidas en tal derecho. La costumbre sigue considerando como una fuente importante, con tanta mayor razón que, estando todavía en formación muchas de las normas e instituciones de derecho de trabajo, es muy importante tomar en cuenta la forma en que los propios interesados han ido modelando situaciones que los efectúan en sus relaciones reciprocas.
Es muy interesante que en materia de interpretación, destacan lo dispuesto en el articulo 27 para el caso de que en un contrato de trabajo no se hubiere determinado el servicio o servicios que se deban prestarse, pues entonces debe entenderse que el trabajador quedará obligado a desempeñar el el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo genero de los que forman el objeto de la empresa o establecimiento. Esto se desprende que si la ley prevé el caso en que ni siquiera se indique el servicio que debe prestar el trabajador y entonces da una pauta para procedes, con mayor razón, en un caso dado, en que si exista definición de labores y el trabajador desempeñe algunas similares o conexas a las que expresamente se especificaron que el procedimiento de buena fe, como debería procederse siempre en materia de trabajo.
También es conveniente analizar unas de las situaciones en donde una definición de labores se contengan diversas clases de autoridades, pero que por determinadas necesidades de servicio solamente se pida al trabajador ejecutar algunas de ellas, el no beneficio de las restantes no se puede tomar como una renuncia patronal, considerada como costumbre, liberar al trabajador para desempeñar aquellas labores cuando el patrón lo requiera. El recurrir a la costumbre es permanente a falta de disposición expresa o de claridad en el texto que se trata de interpretar.
Como en el texto actual de la ley laboral se incluye declaraciones genérales, mas propias de la doctrina, según vimos al comentar los artículos 2º y 3º, era natural que la propia ley en su articulo 18 indique que para la interpretación de las normas de trabajo se tomaran en consideración sus finalidades señaladas en los ya citados artículos. Este mandamiento resultaría perfectamente natural en los albores del derecho del trabajo: pero en la actualidad en que no puede considerarse al trabajador como un menor de edad, ni menos cuando se ha constituido en sindicatos muy poderosos, resulta el criterio legal paternalista peligroso en su aplicación, porque la norma jurídica debe ser equitativa velando por los intereses de ambas partes. Pero sigamos considerando que al trabajador se le toma como la parte más débil en la relación obrero-patronal.
LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACION LABORAL EN EL ESPACIO Y TIEMPO.
LA APLICACION DE LAS NORMAS DE TRABAJO POR RAZÓN DE LA MATERIA DEL ESPACIO Y TIEMPO.
Este comienza con la expedición de la ley federal del trabajo una consecuente
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