Derecho Laboral
Enviado por key72 • 16 de Octubre de 2012 • 2.406 Palabras (10 Páginas) • 364 Visitas
ART 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
BASE MAXIMA PARA DETERMINAR LAS INDEMNIZACIONES .
ART 486. Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo se considerara esa cantidad como salario máximo. Si el salario se presta al lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio del salario mínimo respectivo
Monto máximo de indemnización a que esta obligado el patrón
El patrón no estará obligado a pagar una cantidad mayor de la que corresponda a la capacidad permanente total, aunque se reúnan más de dos incapacidades.
Monto de indemnización por incapacidad permanente total
Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total , la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.
QUE COMPRENDERA LA INDEMNIZACION CUANDO EL RIESGO CAUSE LA MUERTE DEL TRABAJADOR.
ART 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte del trabajador.
Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.
El pago de la cantidad será al importe de setecientos treinta días de salario. Sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACÓN EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR
I. La viuda, el viudo que hubiese dependido económicamente del trabajador y los hijos menores.
II. Los ascendientes concurrirán con las personas mocionadas.
III. Con la persona con la que vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco año que precedieron a su muerte.
En cada Entidad Federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
Esta fijara las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores
Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de los instructivos que con base en ellos expidan las autoridades competentes.
Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.
Cuando la Secretaría del Trabajo determine la clausura parcial o total, lo notificará por escrito, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la clausura, al patrón y a los representantes del sindicato.
Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser
inferior al salario mínimo.
Artículo 486.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que
percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que
corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el
trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el
doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
VI. La indemnización fijada en el presente Título.
Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en
los casos y con las modalidades siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga
enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en
conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona;
y
IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del
trabajador a su domicilio o a un centro médico.
Artículo 489.- No libera al patrón de responsabilidad:
I. Que el trabajador explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;
II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia del trabajador; y
III. Que el accidente sea causado por imprudencia o negligencia de algún compañero de trabajo o de
una tercera persona.
Artículo 490.- En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta
en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Hay falta inexcusable del
patrón:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 09-04-2012
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I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de trabajo;
II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su
repetición;
III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los
trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo;
IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas
adecuadas para evitarlo; y
V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones
anteriores.
Artículo 491.-
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