Derecho Laboral
Enviado por geosnap • 19 de Octubre de 2012 • 1.062 Palabras (5 Páginas) • 315 Visitas
DERECHO DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD, ASCENSOS
En su capítulo V
ARTICULO 154. Los patrones estaran obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso economico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo esten.
Si existe contrato colectivo y este contiene clausula de admision, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creacion se regira por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.
Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organizacion sindical legalmente constituida.
ARTICULO 155. Los trabajadores que se encuentren en los casos del articulo anterior y que aspiren a un puesto vacante o de nueva creacion, deberan presentar una solicitud a la empresa o establecimiento indicando su domicilio y nacionalidad, si tienen a su cargo una familia y quienes dependen economicamente de ellos si prestaron servicio con anterioridad y por qué tiempo, la naturaleza del trabajo que desempeñaron y la denominacion del sindicato a que pertenezcan, a fin de que sean llamados al ocurrir alguna vacante o crearse algun puesto nuevo; o presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando la causa en que funden su solicitud.
ARTICULO 156. De no existir contrato colectivo o no contener el celebrado la clausula de admision, seran aplicables las disposiciones contenidas en el primer parrafo del Articulo 154, a los trabajadores que habitualmente, sin tener el caracter de trabajadores de planta, prestan servicios en una empresa o establecimiento, supliendo las vacantes transitorias o temporales y a los que desempeñen trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa.
ARTICULO 157. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los articulos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la junta de conciliacion y arbitraje, a su eleccion, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendra ademas derecho a que se le paguen los salarios a que se refiere el parrafo segundo del Articulo 48
ARTICULO 158. Los trabajadores de planta y los mencionados en el Articulo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antiguedad.
Una comision integrada con representantes de los trabajadores y del patron formulara el cuadro general de las antiguedades, distribuido por categorias de cada profesion u oficio y ordenara se le de publicidad. Los trabajadores inconformes podran formular objeciones ante la comision y recurrir la resolucion de esta ante la junta de conciliacion y arbitraje.
ARTICULO 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duracion mayor de treinta dias y los puestos de nueva creacion, seran cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoria inmediata inferior, del respectivo oficio o profesion.
Si el patron cumplio con la obligacion de capacitar a todos los trabajadores de la categoria inmediata inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso correspondera a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antiguedad.
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