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Derecho Laboral


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2012  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  393 Visitas

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TEMA 1.- LAS PARTES O SUJETOS DE LA RELACION DE TRABAJO

SUJETOS DE LA RELACION LABORAL: TRABAJADOR Y PATRON

CONCEPTO DE TRABAJADOR

 DE CONFORMIDAD CON EL ART. 8 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:

 ES LA PERSONA FÍSICA QUE PRESTA A OTRA FÍSICA O MORAL, UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.

CONCEPTO DE TRABAJADOR DE CONFIANZA

 ARTÍCULO 9, LA CATEGORÍA DE TRABAJADOR DE CONFIANZA DEPENDE DE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS Y NO DE LA DESIGNACIÓN QUE SE DÉ AL PUESTO.

TRABAJADOR DE CONFIANZA

 SON FUNCIONES DE CONFIANZA LAS DE DIRECCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN, CUANDO TENGAN CARÁCTER GENERAL Y LAS QUE SE RELACIONEN CON TRABAJOS PERSONALES DEL PATRÓN DENTRO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.

TRABAJADORES DE CONFIANZA

 EL ARTÍCULO 9 DISTINGUE DOS CLASES DE TRABAJADORES DE CONFIANZA: EN LA PRÁCTICA EL PRIMERO DE ESOS DOS TIPOS CORRESPONDE A LOS ALTOS EMPLEADOS O FUNCIONARIOS

 EL SEGUNDO A TRABAJADORES CUYA CATEGORÍA DE CONFIANZA DERIVA DEL CARÁCTER CONFIDENCIAL O DE SEGURIDAD, QUE NO IMPLICA UN ALTO NIVEL EN SUS FUNCIONES, NI EN LA RETRIBUCIÓN DE LAS MISMAS.

CONCEPTO DE PATRON

 EL ARTÍCULO 10 DE LA LFT ESTABLECE:

 PATRÓN ES LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE UTILIZA LOS SERVICIOS DE UNO O VARIOS TRABAJADORES.

 SI EL TRABAJADOR, CONFORME A LO PACTADO O A LA COSTUMBRE, UTILIZA LOS SERVICIOS DE OTROS TRABAJADORES, EL PATRÓN DE AQUEL LO SERÁ TAMBIÉN DE ÉSTOS.

REPRESENTANTE DEL PATRON

ARTICULO 11

 LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES Y DEMÁS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, SERÁN CONSIDERADOS REPRESENTANTES DEL PATRÓN Y EN TAL CONCEPTO LO OBLIGAN EN SUS RELACIONES CON LOS TRABAJADORES.

 DEL ARTÍCULO 11 DE LA LFT, SE DESPRENDEN DOS CATEGORÍAS DE REPRESENTANTES DE LA EMPRESA Y PUEDEN CONSIDERARSE REPRESENTANTES DEL PATRÓN Y EN TAL CONCEPTO LO OBLIGARÁN CON SUS TRABAJADORES, PARA DAR INSTRUCCIONES EN SUS ÁREAS RESPECTIVAS, ASÍ COMO PARA ADOPTAR Y NOTIFICAR DECISIONES DE DESPIDO, OSTENTAN UNA REPRESENTACIÓN LEGAL.

TEMA2.-RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO

CONCEPTO RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO.-

 SE ENTIENDE POR RELACIÓN DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

LOS ELEMENTOS DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO SON:

 DOS PERSONAS, UNA DE LAS CUALES TIENE EL CARÁCTER DE TRABAJADOR Y LA OTRA EL DE PATRONO;

 UNA PRESTACIÓN DE TRABAJO,

 LA CARACTERÍSTICA QUE ACOMPAÑA A LA PRESTACIÓN DE TRABAJO, A LA QUE LA LEY HA DADO EL NOMBRE DE SUBORDINACIÓN, Y

 EL SALARIO.

TEMA 3.- CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.-

 CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACIÓN, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO

REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

 PRESTACIÓN DEL SERVICIO;

 POR CUENTA AJENA;

 REMUNERACIÓN (ART. 20 DE LA LEY)

CONTRATO Y RELACION.- LA PRESTACION DE UN TRABAJO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO Y EL CONTRATO CELEBRADO PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS.

CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 25.- EL ESCRITO EN QUE CONSTEN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBERÁ CONTENER:

 NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y DEL PATRÓN;

 SI LA RELACIÓN DE TRABAJO ES PARA OBRA O TIEMPO DETERMINADO O TIEMPO INDETERMINADO;

 EL SERVICIO O SERVICIOS QUE DEBAN PRESTARSE, LOS QUE SE DETERMINARÁN CON LA MAYOR PRECISIÓN POSIBLE;

 EL LUGAR O LOS LUGARES DONDE DEBA PRESTARSE EL TRABAJO; LA DURACIÓN DE LA JORNADA;

 LA FORMA Y EL MONTO DEL SALARIO;

 EL DÍA Y EL LUGAR DEL PAGO DEL SALARIO;

 LA INDICACIÓN DE QUE EL TRABAJADOR SERÁ CAPACITADO O ADIESTRADO EN LOS TÉRMINOS Y PLANES Y PROGRAMAS ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN EN LA EMPRESA; OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO, TALES COMO DÍAS DE DESCANSO, VACACIONES Y DEMÁS QUE CONVENGAN TRABAJADOR Y PATRÓN;

ARTÍCULO 28.- PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES MEXICANOS FUERA DE LA REPÚBLICA, SE OBSERVARÁN LAS NORMAS SIGUIENTES:

 LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 25;

 LOS GASTOS DE TRANSPORTE, REPATRIACIÓN, TRASLADO HASTA EL LUGAR DE ORIGEN Y ALIMENTACIÓN DEL TRABAJADOR Y DE SU FAMILIA,

 TODOS LOS QUE SE ORIGINEN POR EL PASO DE LAS FRONTERAS;

 EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO A LAS PRESTACIONES QUE OTORGUEN LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL A LOS EXTRANJEROS EN EL PAÍS AL QUE VAYA A PRESTAR SUS SERVICIOS;

 TENDRÁ DERECHO A DISFRUTAR, EN EL CENTRO DE TRABAJO O EN LUGAR CERCANO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO O CUALQUIER OTRA FORMA, DE VIVIENDA DECOROSA E HIGIÉNICA.

 EL PATRÓN SEÑALARÁ DOMICILIO DENTRO DE LA REPÚBLICA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES; EL ESCRITO QUE CONTENGA LAS CONDICIONES DE TRABAJO SERÁ SOMETIDO A LA APROBACIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DESPUÉS DETERMINARÁ EL MONTO DE LA FIANZA O DEPÓSITO QUE ESTIME SUFICIENTE PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS; EL ESCRITO SERÁ VISADO POR EL CÓNSUL DE LA NACIÓN DONDE DEBAN PRESTARSE LOS SERVICIOS;

CONCEPTO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.-

 CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACIÓN, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

 DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FEDERAL DEL

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