Derecho Laboral
Enviado por aurelia1 • 2 de Noviembre de 2012 • 1.825 Palabras (8 Páginas) • 393 Visitas
TEMA 1.- LAS PARTES O SUJETOS DE LA RELACION DE TRABAJO
SUJETOS DE LA RELACION LABORAL: TRABAJADOR Y PATRON
CONCEPTO DE TRABAJADOR
DE CONFORMIDAD CON EL ART. 8 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:
ES LA PERSONA FÍSICA QUE PRESTA A OTRA FÍSICA O MORAL, UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO.
CONCEPTO DE TRABAJADOR DE CONFIANZA
ARTÍCULO 9, LA CATEGORÍA DE TRABAJADOR DE CONFIANZA DEPENDE DE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS Y NO DE LA DESIGNACIÓN QUE SE DÉ AL PUESTO.
TRABAJADOR DE CONFIANZA
SON FUNCIONES DE CONFIANZA LAS DE DIRECCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN, CUANDO TENGAN CARÁCTER GENERAL Y LAS QUE SE RELACIONEN CON TRABAJOS PERSONALES DEL PATRÓN DENTRO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.
TRABAJADORES DE CONFIANZA
EL ARTÍCULO 9 DISTINGUE DOS CLASES DE TRABAJADORES DE CONFIANZA: EN LA PRÁCTICA EL PRIMERO DE ESOS DOS TIPOS CORRESPONDE A LOS ALTOS EMPLEADOS O FUNCIONARIOS
EL SEGUNDO A TRABAJADORES CUYA CATEGORÍA DE CONFIANZA DERIVA DEL CARÁCTER CONFIDENCIAL O DE SEGURIDAD, QUE NO IMPLICA UN ALTO NIVEL EN SUS FUNCIONES, NI EN LA RETRIBUCIÓN DE LAS MISMAS.
CONCEPTO DE PATRON
EL ARTÍCULO 10 DE LA LFT ESTABLECE:
PATRÓN ES LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE UTILIZA LOS SERVICIOS DE UNO O VARIOS TRABAJADORES.
SI EL TRABAJADOR, CONFORME A LO PACTADO O A LA COSTUMBRE, UTILIZA LOS SERVICIOS DE OTROS TRABAJADORES, EL PATRÓN DE AQUEL LO SERÁ TAMBIÉN DE ÉSTOS.
REPRESENTANTE DEL PATRON
ARTICULO 11
LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES Y DEMÁS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, SERÁN CONSIDERADOS REPRESENTANTES DEL PATRÓN Y EN TAL CONCEPTO LO OBLIGAN EN SUS RELACIONES CON LOS TRABAJADORES.
DEL ARTÍCULO 11 DE LA LFT, SE DESPRENDEN DOS CATEGORÍAS DE REPRESENTANTES DE LA EMPRESA Y PUEDEN CONSIDERARSE REPRESENTANTES DEL PATRÓN Y EN TAL CONCEPTO LO OBLIGARÁN CON SUS TRABAJADORES, PARA DAR INSTRUCCIONES EN SUS ÁREAS RESPECTIVAS, ASÍ COMO PARA ADOPTAR Y NOTIFICAR DECISIONES DE DESPIDO, OSTENTAN UNA REPRESENTACIÓN LEGAL.
TEMA2.-RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONCEPTO RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO.-
SE ENTIENDE POR RELACIÓN DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.
LOS ELEMENTOS DE UNA RELACIÓN DE TRABAJO SON:
DOS PERSONAS, UNA DE LAS CUALES TIENE EL CARÁCTER DE TRABAJADOR Y LA OTRA EL DE PATRONO;
UNA PRESTACIÓN DE TRABAJO,
LA CARACTERÍSTICA QUE ACOMPAÑA A LA PRESTACIÓN DE TRABAJO, A LA QUE LA LEY HA DADO EL NOMBRE DE SUBORDINACIÓN, Y
EL SALARIO.
TEMA 3.- CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.-
CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACIÓN, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO
REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
PRESTACIÓN DEL SERVICIO;
POR CUENTA AJENA;
REMUNERACIÓN (ART. 20 DE LA LEY)
CONTRATO Y RELACION.- LA PRESTACION DE UN TRABAJO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO Y EL CONTRATO CELEBRADO PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS.
CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 25.- EL ESCRITO EN QUE CONSTEN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBERÁ CONTENER:
NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y DEL PATRÓN;
SI LA RELACIÓN DE TRABAJO ES PARA OBRA O TIEMPO DETERMINADO O TIEMPO INDETERMINADO;
EL SERVICIO O SERVICIOS QUE DEBAN PRESTARSE, LOS QUE SE DETERMINARÁN CON LA MAYOR PRECISIÓN POSIBLE;
EL LUGAR O LOS LUGARES DONDE DEBA PRESTARSE EL TRABAJO; LA DURACIÓN DE LA JORNADA;
LA FORMA Y EL MONTO DEL SALARIO;
EL DÍA Y EL LUGAR DEL PAGO DEL SALARIO;
LA INDICACIÓN DE QUE EL TRABAJADOR SERÁ CAPACITADO O ADIESTRADO EN LOS TÉRMINOS Y PLANES Y PROGRAMAS ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN EN LA EMPRESA; OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO, TALES COMO DÍAS DE DESCANSO, VACACIONES Y DEMÁS QUE CONVENGAN TRABAJADOR Y PATRÓN;
ARTÍCULO 28.- PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES MEXICANOS FUERA DE LA REPÚBLICA, SE OBSERVARÁN LAS NORMAS SIGUIENTES:
LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 25;
LOS GASTOS DE TRANSPORTE, REPATRIACIÓN, TRASLADO HASTA EL LUGAR DE ORIGEN Y ALIMENTACIÓN DEL TRABAJADOR Y DE SU FAMILIA,
TODOS LOS QUE SE ORIGINEN POR EL PASO DE LAS FRONTERAS;
EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO A LAS PRESTACIONES QUE OTORGUEN LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL A LOS EXTRANJEROS EN EL PAÍS AL QUE VAYA A PRESTAR SUS SERVICIOS;
TENDRÁ DERECHO A DISFRUTAR, EN EL CENTRO DE TRABAJO O EN LUGAR CERCANO, MEDIANTE ARRENDAMIENTO O CUALQUIER OTRA FORMA, DE VIVIENDA DECOROSA E HIGIÉNICA.
EL PATRÓN SEÑALARÁ DOMICILIO DENTRO DE LA REPÚBLICA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES; EL ESCRITO QUE CONTENGA LAS CONDICIONES DE TRABAJO SERÁ SOMETIDO A LA APROBACIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DESPUÉS DETERMINARÁ EL MONTO DE LA FIANZA O DEPÓSITO QUE ESTIME SUFICIENTE PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS; EL ESCRITO SERÁ VISADO POR EL CÓNSUL DE LA NACIÓN DONDE DEBAN PRESTARSE LOS SERVICIOS;
CONCEPTO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.-
CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACIÓN, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FEDERAL DEL
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