DERECHO LABORAL
Enviado por juancz19 • 5 de Noviembre de 2012 • 1.179 Palabras (5 Páginas) • 340 Visitas
RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO – CONTRATO DE TRABAJO.
CONCEPTO DE RELACION DE TRABAJO.- Se entiende por relación individual de trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen, a la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
TRABAJADOR.- Persona física que presta sus servicios a otra física o moral un trabajo personal subordinado.
PATRON.- Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
TRABAJO PERSONAL.- Es la actividad que viene desempeñando regularmente el trabajador y las actividades que son inherentes al puesto.
SUBORDINACION.- Situación jurídica que se establece entre el trabajador y el patrón, en virtud del cual el trabajador tiene un deber de obediencia hacia el patrón, quien a su vez posee un poder de mando respecto del trabajo pactado y dentro de la jornada de trabajo.
SALARIO.- Remuneración que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
PÁRRAFO II ART. 20 LFT.
Los menores de 14 años no podrán ser trabajadores. Los mayores de 14 años y menores de 16 años podrán serlo mediante autorización de la JLCA, cuando el trabajo sea compatible con el estudio (Se les llama menores trabajadores).
ART. 25 LFT
• Nombre, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, domicilio del trabajador y del patrón. Si la relación es por obra o por tiempo determinado.
• El servicio o servicios que deben prestarse, los que deberán señalarse con la mayor precisión posible.
• El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo.
• La duración de la jornada.
Jornada Diurna (6:00 – 10:00) Duración máxima = 8 horas
(20:00 – 6:00) Duración máxima = 7 horas
Jornada Mixta (Comprende periodos de ambas jornadas sin que le corresponda la nocturna llegue a 3 ½ horas o 7 ½ horas).
• Forma y monto del salario.
• Días y lugar de pago.
• Capacitación y adiestramiento.
• Días de descanso, vacaciones, aguinaldo, prima vacacional.
ART. 28 LFT.- Trabajadores mexicanos que prestan sus servicios en el extranjero.
ART. 30 LFT.- Trabajadores que prestan sus servicios a más de 100 km del lugar donde trabajan.
ART. 33 LFT.- Es nula la renuncia que haga el trabajador hacia sus derechos (salario, etc.)
PRINCIPIOS DE LA DURACION INDETERMINADA DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO.
La relación individual de trabajo podrá ser por obra o tiempo determinado, para la inversión de capital determinado o por tiempo indeterminado. A falta de disposición expresa, la relación de trabajado se entenderá por tiempo indeterminado.
La relación de trabajo podrá ser por obra determinada, cuando así lo exija su naturaleza, cuando la relación se fije de esta manera debe cumplirse en el contrato entre otros requisitos:
• Especificar la obra que va a realizarse y,
• Especificar en que va a consistir la participación del trabajador en esa obra.
La duración podrá ser por tiempo determinado en los siguientes casos:
• Cuando lo exige la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
• Cuando tenga por objetos sustituir temporalmente a otro trabajador,
• En los demás casos previstos por la ley, por ejemplo: los casos de artistas, músicos o deportistas.
Si vencido el término que se hubiere fijado como duración subsiste la causa que origino la relación de trabajo, ésta quedara prorrogada hasta que perdure dicha circunstancia.
La relación de trabajo podrá fijarse para inversión de capital determinado en los sig uientes casos:
• Para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables.
• Para la restauración de minas abandonadas o paralizadas.
Duración de las relaciones
• Por tiempo determinado
• Por tiempo indeterminado
• Por obra determinada
• Por inversión determinada
ART. 47 LFT.- Cuando haya despido injustificado por parte del patrón, el trabajador puede pedir:
• Indemnización constitucional (3 meses de salario)
• Reinstale
CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA REINSTALACION (Principio de estabilidad en el empleo).
Excepciones:
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