DERECHO LABORAL
Enviado por NELLYYCHRIS • 13 de Noviembre de 2012 • 5.100 Palabras (21 Páginas) • 435 Visitas
UNIDAD 3
CONDICIONES DE TRABAJO
3.1. JORNADA DE TRABAJO
3.2. DÍAS DE DESCANSO
3.3. AGUINALDO
3.4. TIEMPO EXTRAORDINARIO
3.5. VACACIONES
3.6. SALARIO
3.7. SALARIO MÍNIMO
3.8. NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO
3.9. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE
LAS EMPRESAS.
3.10. CALCULO DE LIQUIDACIÓN E INDEMNIZACIÓN
3.1. JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 58.- Jornada de Trabajo es el tiempo durante el cual esta a la disposición del patrón para prestar su trabajo.
ARTICULO 59.- El patrón y el trabajador fijarán la duración de la jornada de trabajo, si que pueda exceder de los máximos legales.
ARTICULO 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de la jornada diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más; se reputará jornada nocturna.
ARTICULO 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
ARTICULO 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el Artículo 5º fracción III.
ARTICULO 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
ARTICULO 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde preste sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
3.2 DIAS DE DESCANSO
ARTICULO 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Yo trabajo seis días con el Licenciado Magaña de lunes a sábado y mi día de descanso es el domingo, esto quiere decir, que trabajo seis y descanso uno el cual me lo paga con goce en salario integro
ARTICULO 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
Por ejemplo, en un hospital los médicos tiene una labor continua los cuales si llegan a faltar, repercutirá en su labor y en estos caso, se tendrían que poner de acuerdo con su jefe para ver quien lo va a suplir y así tener su días de descanso igual, podría pasar con los locutores de radio, televisión y con los bomberos
ARTICULO 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten sus servicios en día domingo tendrán derecho a quien se les pague una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Dice que el día apto para descansar es el domingo, pero no quiere decir que tiene que ser ese día, puede ser cualquier otro día de la semana que acuerde el patrón con el trabajador, y en caso de que trabaje en su día de descanso, se le pagará un veinticinco por ciento por lo menos sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
ARTICULO 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
ARTICULO 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de trabajo. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
El trabajador no esta obligado a trabajar en su día de descanso. Ahora, que si el patrón exige que trabaje ese día debe pagarle el doble por haberle trabajado en su día de descanso.
ARTICULO 74.- Son días de descanso obligatorio:
I. El 1º de enero;
II. El 5 de febrero;
III. El 21 de marzo:
IV. El 1º de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 20 de noviembre;
VII. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando le corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre; y
IX. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
3.3 AGUINALDO
ARTICULO 87.- los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse, antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Todo trabajador tiene derecho a un aguinaldo cada año, el cual le deben pagar antes del día 20 de diciembre, es decir, a más tardar el 19 de diciembre, el cual es equivalente a quince días de salario por lo menos si gana mil quinientos a la quincena, su aguinaldo debe ser de mil quinientos, el cual son quince días de salario y si en caso que el trabajador no haya cumplido el año, no tendrá derecho a la parte proporcional del mismo con base al tiempo en que estuviese laborando.
3.4 TIEMPO EXTRAORDINARIO
ARTICULO 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
ARTICULO 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
No debe excederse las horas extraordinarias de nueve horas a la semana, ejemplo: Maria Martínez trabaja como contadora y su patrón le pide que trabaje horas extras pues esta atrasada con las finanzas de la empresa, su jornada de trabajo es de lunes a sábado y el lunes trabajo ocho horas más tres horas extras,
...