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Derecho Laboral


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  1.952 Palabras (8 Páginas)  •  357 Visitas

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obligaciones de los patrones Articulo 132 de LFT

Son obligaciones de los patrones:

• Cumplir con las disposiciones de las normas aplicables a sus empresas o establecimientos.

• Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes

• Proporcionar oportunamente a los trabajadores los instrumentos, útiles y materiales necesarios para la ejecución del trabajo debiendo darlos en buena calidad, en buen estado, y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes. Proporcionar local seguro para el resguardo de los instrumentos, útiles y materiales que pertenezcan a los trabajadores.

• Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.

• Expedir cada 15 días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.

• Expedir una carta de recomendación de los trabajadores a petición de ellos.

• Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores.

• Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general en los lugares en donde se deba ejecutar el trabajo.

• Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo.

• Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionales los equipos y útiles necesarios.

Prohibiciones de los patrones Artículo 133 de LFT

Queda prohibido a los patrones:

• Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de sexo.

• Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o en lugar determinado.

• Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por que se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este.

• Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o que voten por determinada candidatura.

• Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.

• Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.

• Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento

• Presentarse en el establecimiento drogado o en estado de embriaguez.

obligaciones de los trabajadores

Son obligaciones de los trabajadores:

• Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.

• Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores.

• Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.

• Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de los objetos.

• Observar buenas costumbres durante el servicio.

Prohibiciones a los trabajadores Artículo 135 de LFT

Queda prohibido a los trabajadores:

• Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.

• Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.

• Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima elaborada.

• Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o drogado.

• Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija.

• Suspender las labores sin autorización del patrón.

• Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

Habitaciones para los trabajadores

Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 153-A. TODO TRABAJADOR TIENE EL DERECHO A QUE SU PATRON LE PROPORCIONE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO EN SU TRABAJO QUE LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD, CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADOS, DE COMUN ACUERDO, POR EL PATRON Y EL SINDICATO O SUS TRABAJADORES Y APROBADOS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

LA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO, SE PROPORCIONE A ESTOS DENTRO DE LA MISMA EMPRESA FUERA DE ELLA, POR CONDUCTO DE PERSONAL PROPIO, INSTRUCTORES ESPECIALMENTE CONTRATADOS, INSTITUCIONES, ESCUELAS U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, O BIEN MEDIANTE ADHESION A LOS SISTEMAS GENERALES QUE SE ESTABLEZCAN Y QUE SE REGISTREN EN LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. EN CASO DE TAL ADHESION, QUEDARA A CARGO DE LOS PATRONES CUBRIR LAS CUOTAS RESPECTIVAS.

LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DEBERAN TENER POR OBJETO:

I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA EN ELLA;

II. PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION;

III. PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO;

IV. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y,

V. EN GENERAL, MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR

- Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso

Artículo 154.-Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.

Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.

Artículo

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