Derecho Laboral
Enviado por oscarolea • 21 de Noviembre de 2012 • 1.952 Palabras (8 Páginas) • 357 Visitas
obligaciones de los patrones Articulo 132 de LFT
Son obligaciones de los patrones:
• Cumplir con las disposiciones de las normas aplicables a sus empresas o establecimientos.
• Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes
• Proporcionar oportunamente a los trabajadores los instrumentos, útiles y materiales necesarios para la ejecución del trabajo debiendo darlos en buena calidad, en buen estado, y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes. Proporcionar local seguro para el resguardo de los instrumentos, útiles y materiales que pertenezcan a los trabajadores.
• Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.
• Expedir cada 15 días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
• Expedir una carta de recomendación de los trabajadores a petición de ellos.
• Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores.
• Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general en los lugares en donde se deba ejecutar el trabajo.
• Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo.
• Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionales los equipos y útiles necesarios.
Prohibiciones de los patrones Artículo 133 de LFT
Queda prohibido a los patrones:
• Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de sexo.
• Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o en lugar determinado.
• Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por que se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este.
• Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o que voten por determinada candidatura.
• Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.
• Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.
• Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento
• Presentarse en el establecimiento drogado o en estado de embriaguez.
obligaciones de los trabajadores
Son obligaciones de los trabajadores:
• Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
• Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores.
• Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
• Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de los objetos.
• Observar buenas costumbres durante el servicio.
Prohibiciones a los trabajadores Artículo 135 de LFT
Queda prohibido a los trabajadores:
• Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.
• Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
• Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima elaborada.
• Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o drogado.
• Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija.
• Suspender las labores sin autorización del patrón.
• Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.
Habitaciones para los trabajadores
Artículo 136.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 153-A. TODO TRABAJADOR TIENE EL DERECHO A QUE SU PATRON LE PROPORCIONE CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO EN SU TRABAJO QUE LE PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD, CONFORME A LOS PLANES Y PROGRAMAS FORMULADOS, DE COMUN ACUERDO, POR EL PATRON Y EL SINDICATO O SUS TRABAJADORES Y APROBADOS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
LA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO, SE PROPORCIONE A ESTOS DENTRO DE LA MISMA EMPRESA FUERA DE ELLA, POR CONDUCTO DE PERSONAL PROPIO, INSTRUCTORES ESPECIALMENTE CONTRATADOS, INSTITUCIONES, ESCUELAS U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, O BIEN MEDIANTE ADHESION A LOS SISTEMAS GENERALES QUE SE ESTABLEZCAN Y QUE SE REGISTREN EN LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. EN CASO DE TAL ADHESION, QUEDARA A CARGO DE LOS PATRONES CUBRIR LAS CUOTAS RESPECTIVAS.
LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DEBERAN TENER POR OBJETO:
I. ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD; ASI COMO PROPORCIONARLE INFORMACION SOBRE LA APLICACION DE NUEVA TECNOLOGIA EN ELLA;
II. PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION;
III. PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO;
IV. INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y,
V. EN GENERAL, MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR
- Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso
Artículo 154.-Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.
Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.
Artículo
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