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Derecho LabORAL


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  7.385 Palabras (30 Páginas)  •  442 Visitas

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DERECHO LABORAL

Son los principios y normas jurídicos que tiene por objeto la tutela del trabajo humano productivo, es decir, regulan las relaciones entre el empleador, el trabajador y los sindicatos.

RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.

SERVIDORES PÚBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten (derecho público)

 Jurisprudencia

Son fallos de los jueces y de las altas cortes

 Jurisdicciones ordinarias Conoce los conflictos judiciales entre particulares (temas civiles, comerciales, penales, laborales, familiares y agrarios)

• Corte Suprema de Justicia

• Tribunales Superiores de Distrito Judicial

• Juzgados de Circuito

• Juzgados Municipales

• Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple

 Jurisdicción contenciosa administrativo Conoce los conflictos judiciales entre las entidades del Estado o entre el Estado y los particulares

• Consejo de Estado.

• Tribunales Contencioso-Administrativos

• Juzgados Administrativos

 Jurisdicción Constitucional Verifica que las leyes y los actos legislativos estén ajustadas a la Constitución y es la máxima autoridad judicial en tutelas.

• Corte Constitucional

• Todos los jueces de la República en materia de acción de tutela.

 Jurisdicción Especial

• Jueces de Paz

• Justicia Indígena

• Justicia Penal Militar

TRABAJO

Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo

TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.

OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente obligatorio.

LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley.

PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.

IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la Ley.

DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.

DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes

CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL

Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

c. Un salario como retribución del servicio.

CONTRATO DE TRABAJO acto jurídico preparatorio

• CAPACIDAD la capacidad de una persona consiste en poderse obligar por si misma sin la autorización de otra

- dementes e interdictos

- los menores impúberes ( H= -14 y M=-12)

- sordomudos que no pueden darse a entender por escrito

- las mayores de 12 y los mayores de 14

• CONSENTIMIENTO El consentimiento es la manifestación de la libertad y voluntad de las partes para que esa manifestación tenga validez puede ser verbal o escrita

• OBJETO LICITO El objeto del contrato se concreta en una prestación de dar, hacer o no hacer algo y esta determinado, al menos, en cuanto a su género; es decir, que el objeto del contrato es producir obligaciones entre los contratantes. El objeto de la contratación no debe ir en contra de la ley . El objeto de las obligaciones no es más que el comportamiento o la prestación debida por una parte del contrato a la otra parte

• CAUSA LICITA Y esa causa, es el motivo que induce al acto o contrato, el móvil por el cual se contrata debe ser real y licita. Por regla general se sobrentiende que el que se compromete o se obliga en una relación jurídica tiene una causa lícita

RELACION DE TRABAJO hecho jurídico

• PRESTACIÓN PERSONAL del servicio realizada por si mismo

• SUBORDINACIÓN exigir el cumplimiento de las metas u objetivos, ordenes y reglas

• REMUNERACIÓN retribución económica en dinero o especie

CARACTERÍSTICAS

BILATERAL tanto el trabajador como el empleador tiene derechos y deberes

ONEROSO ambas partes sacan una utilidad

CONSENSUAL se da por el solo consentimiento

CONMUTATIVO iguales obligaciones

TRACTO SUCESIVO las obligaciones se va cumpliendo sucesivamente

PRINCIPAL es válido por si solo

CONCURRENCIA DE CONTRATOS. Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.

COEXISTENCIA

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