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Derecho Laboral


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  858 Palabras (4 Páginas)  •  371 Visitas

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LAS FALTAS CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, Y CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

I. INTRODUCCIÓN

Es importante advertir que dentro nuestra sociedad en atención de la gravedad de las infracciones éstas pueden clasificarse en delitos y faltas, lo cual significa que el Perú se afilia a un sistema bipartito de infracciones penales, siendo los delitos los que cuentan con una connotación criminal más elevada que las faltas y estas últimas son las que reciben un tratamiento muy diferente no solo en cuanto a la extensión de la pena, más reducida, sino en cuanto al modelo procesal a aplicar, pues dado que en las faltas no solo son más leves las penas sino que las garantías procesales propias de un debido proceso se ven relajadas, y esto último permite afirmar que el sistema acusatorio adversarial no está previsto a todos los tipos del Código Penal ya que en el proceso por faltas el juez no solo juzga sino que también investiga, en el proceso por faltas no interviene el Ministerio Público, lo cual si bien es entendible para las faltas contra la persona y contra el patrimonio, no parece muy razonable esa no intervención del Ministerio Público para las faltas señaladas en los Títulos IV, V, VI, del Libro Tercero del Código Penal.

II. ¿QUE SON LAS FALTAS?

Las faltas son aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y otros pero que debido a su menor lesividad de bienes jurídicos no constituyen delitos y si bien existe gran identidad entre los delitos y las faltas, es decir no hay diferencia cualitativa, la diferencia se basa en criterios cuantitativos, las faltas son conductas menos lesivas de bienes jurídicamente protegidos, por lo tanto, el criterio de distinción entre delitos y faltas obedece a la mayor o menor gravedad de las infracciones penales, las faltas implicaran una menor gravedad en relación a los delitos, es decir, entre el delito y la falta existe una diferencia cuantitativa, mas no cualitativa, pues los elementos del delito y la falta son exactamente iguales. Así CESAR SAN MARTIN señala lo siguiente: "El artículo 11° del Código Penal se afilia, como ya se dejo expuesto, al sistema bipartito de infracciones penales al reconocer como tales a los delitos y las faltas. Podemos definir las faltas como simples injustos menores en relación con los delitos; no hay entre ambas diferencias cualitativas, pues sus elementos son exactamente iguales, pero como quiera que las faltas importan sanciones más leves y están referidas a vulneraciones de bienes jurídicos de menor intensidad, (…)

III. EL EJERCICIO DEL ACCIÓN PENAL EN EL PROCESO POR FALTAS

En los procesos por faltas el ejercicio de la acción es privada, es decir no interviene el Ministerio Público, sino que es el ofendido por una falta el que puede denunciar ante la policía o acudir directamente

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