Derecho Penal
Enviado por arelytha481996 • 19 de Marzo de 2014 • 6.151 Palabras (25 Páginas) • 270 Visitas
Antes que nada debemos determinar si el derecho es susceptible de ser historiado, lo cual implica precisar si el derecho es sujeto de la historia y si el fenómeno jurídico es relevante para la misma disciplina.
Téngase presente que el derecho es más que una manifestación cultural de una sociedad, ya que supera a la sociedad misma, pues quien le da forma.
El derecho es la forma de lo social, y por ello existe una profunda relación entre una sociedad y el sistema jurídico que la reglamente, ya que este último es su conductor; consecuentemente, podemos afirmar que en la medida que una comunidad cambia o evoluciona, el sistema jurídico que la regula cambiara o evolucionara, de tal suerte que el derecho es esencialmente cambiante y, por consiguiente, digno de ser estudiado por la historia.
Nos corresponde ahora preguntarnos ¿Qué es la historia?, es el estudio sistemático, crítico e interpretativo de los hechos de pasado que han tenido relevancia y trascendencia social; en cierta forma, el estudio de la historia no puede ni debe ignorar el fenómeno jurídico.
Por todo ello, podemos concluís que la historia del derecho es la disciplina que estudia de manera sistemática, critica e interpretativa los fenómenos jurídicos de pasado que han tenido verdadera importancia y trascendencia en la sociedad.
Evidentemente, la sociedad, al ser una realidad en constante evolución, hace que el sistema jurídico que la rige viva en permanente cambio; el derecho vigente no es más que un eslabón en la cadena de ese interminable evolución del derecho, pues el mismo se construye sobre los sistemas jurídicos del pasado a la vez que sirve de asiento a los del porvenir. así pues, para entender una institución jurídica vigente habrá que estudiar sus antecedentes jurídicos. .
Publicado por Historia del Derecho Mexicano (epoca Colonial) No hay comentarios:
Enviar por correo electrónico
Escribe un blog
Compartir con Twitter
Compartir con Facebook
Compartir en Pinterest
EL DERECHO COLONIAL
Entendemos por derecho colonial el régimen jurídico que se aplico en nuestra patria durante los trescientos años que duro la dominación española, régimen jurídico que resulta un tanto difícil de describir. Siendo la realidad indiana tan diferente de la castellana del Renacimiento, se tuvo que dictar un serie de disposiciones propias para sus colonias, lo que en su conjunto se ha venido llamando a partir del siglo XX- por influencia del argentino Ricardo Levene- como derecho indiano, de tal suerte que sin eliminarse el derecho castellano de las colonias, coexistieron ambos regímenes legales, de tal manera que al derecho castellano lo tenemos que ver como ley general y al derecho indiano como ley particular. en caso de insuficiencia normativa, juristas, tribunales y órganos administrativos acudía al derecho común, sobre todo el derecho romano. Debemos señalar que el derecho indiano como tal no existe, ya que no fue propiamente un sistema jurídico u ordenamiento legal, es simplemente una forma didáctica de expresarse para englobar todas las normas de derecho colonial español expedidas desde 1492 hasta 1821, por lo que a México se refiere.
Al hablar de derecho colonial también tenemos que diferenciar entre las normas dadas por la metrópoli y las expedidas por la autoridad local, llamando metropolitano al primero y al otro criollo. La más importante de las normas generales para Indias fue la recopilación de 1680, lo que sucede es que no fue la regla común en la política legislativa indiana.
No podemos dejar de mencionar otro aspecto importante en la vida jurídica novohispana: nos referimos a las normas de derecho indígena que aun siguieron vigentes, aunque con el paso de los años se aplicaron menos.
Por ello al considerar nuestro derecho colonial, junto con las disposiciones castellanas y las llamadas indianas, debemos agregar aquellas disposiciones de derecho indígena que siguieron siendo relevantes, por lo menos hasta 1812-1814 y 1820-1821 con la legislación liberal emanada de la Constitución de Cádiz, en que prácticamente las suprimió en aras del principio de igualdad de los ciudadanos ante el rey.
La legislación indiana.
Dentro de las diferentes fuentes del derecho indiano nos ocuparemos únicamente de la legislación, ya que las demás (doctrina, jurisprudencia, costumbre y principios generales del derecho) son tan prolijas que hemos preferido prescindir de ellas. Para estudiar la legislación indiana, lo primero que debemos hacer es distinguir las disposiciones emanadas de las autoridades centrales de Madrid (rey o Consejo) que hemos denominado metropolitanas, de las expedidas por las autoridades locales (virrey o audiencia real), que a su vez hemos llamado criollas. Había un tipo de disposición legislativa que podía ser ejercida tanto por las autoridades centrales como por las locales, nos referimos a los autos acordados, que podían venir tanto del Consejo de Indias como de los reales acuerds de las reales audiencias de las provincias indianas.
Entre las diversas formas de expresión legislativa del derecho indiano metropolitano encontramos:
*La ley en su sentido escrito significa una disposición votada en las cortes, aprobada por el rey en las Cortes, pero no con su consentimiento. El termino ley no existe como tal en la legislación del momento y es utilizado fundamentalmente por los juristas. Las Cortes eran reuniones de los tres estamentos del reino (nobleza, iglesia, burguesía) cuya finalidad principal era la labor de asesoramiento al monarca.
*la real pragmática, existente desde la época de Juan II de Castilla, en la primera mitad del siglo XV, tenía la misma fuerza legal que la ley. Sin embargo, era solamente emitida por el rey, sin el concurso de las cortes. era un claro símbolo del absolutismo de la época moderna.
*la real provisión, era un precepto dado por el rey pero de contenido especifico, con la finalidad de proveer, por ejemplo, un nombramiento.
*La real cedula, fue la manera más comúnmente utilizada por los monarcas castellanos para legisla en esa época, quizá por su forma más sencilla y menos solemne y por su contenido más versátil.
*La real carta, era una misiva en la que el soberano contestaba cuestiones que los súbditos le planteaban.
*La real ordenanza, regulaba toda una institución, generalmente dividida en capítulos para facilitar su invocación, las reales ordenanzas podían venir contenidas en una real cedula o real provisión, estas últimas eran el continente y aquellas el contenido.
*La real institución, contenía la regulación minuciosa del actuar de algún tipo de funcionario o autoridad.
Luego tenemos las formas legales que añadieron
...