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Derecho Romano


Enviado por   •  13 de Febrero de 2015  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  311 Visitas

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Conceptos

Ius Civile: El Derecho Civil es el propio de los ciudadanos y exclusivo de los romanos

Ius Honorariom: El Derecho honorario aplicado por los magistrados que tenían facultad de dictar normas que regulaban su trabajo y de esta forma suplían al derecho civil.

Ius Gentium: El derecho de gentes pero no exclusivo de los romanos, sino llamado también a regir a los extranjeros en la propia Roma.

Ius Publicum: El Derecho público es el que se refiere a la organización del estado romano, propios de la ciudad o del imperio.

Ius Privatum: El Derecho privado se refiere a la utilidad de los particulares considerando al particular como privus.

Significado

Ius Civile: Derecho Civil, positivo

Ius Honorariom: Derecho Honorario

Ius Gentium: Derecho de Gente.

Ius Publicum: Derecho Público, referente al Estado o la republica.

Ius Privatum: Derecho Privado o de particulares.

Características

Ius Civile: El Derecho civil, que se manifiesta de costumbres, leyes, senadoconsultos y plebiscitos, desarrollado por la jurisprudencia sacerdotal y seglar que en contra posición con el Ius Gentium significa el derecho positivo vigente en roma y solo aplicaba a los propios romanos en el que la concepción de la personalidad de las leyes en la que cada persona se rigen en el derecho su ciudad estuviese en el lugar donde se encuentre.

Ius Honorariom: Este tipo de Derecho paralelo y más equitativo aplicado por los magistrados encargados de aplicar la ley y la cual tenían facultad de dictar normas (Ius Edicendide) derecho de los romanos de ser magistrados y conforme a las cuales regulaban su trabajo y de esta forma confirmaban, corregían o suplían al derecho civil, una de sus características era el dualismo entre civil y honorario que cuando el derecho honorario rige el civil no lo hace y viceversa a demás de que fue creado para reforzar, complementar o enmendar al derecho Civile.

Ius Gentium: Como potencia Conquistadora y en contacto de otros pueblos el derecho de gente se acepta como romano pero no exclusivo de roma. Y el derecho de gentes es aquel que se basa en la razón misma y rige no solo a los ciudadanos de roma sino a los pueblos del mediterráneo.

Ius Publicum: El Derecho público tiene como fuente formal a los órganos del Estado y es aquel que dota al Estado para regular sus propios asuntos referente al pueblo pero este no lo hace exclusivo del estado ya que podía intervenir en el Ius Privatum o viceversa y las normas del derecho público no pueden modificar al derecho privado.

Ius Privatum: El Derecho privado es constituido por las reglas de los particulares que introducían voluntariamente a sus convenciones.

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