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Derecho Romano


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  5.455 Palabras (22 Páginas)  •  188 Visitas

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1.-Los derechos reales y las cosas

Hablar de derecho real presupone la existencia de una cosa sobre la cual va recaer la conducta autorizada de su titular, entendiéndose por cosa o bien la «res»; denominación que utilizaron los romanos refiriéndose a todo objeto del mundo exterior que pueda producir una utilidad al hombre. Según el derecho romano no todas las cosas pueden ser susceptibles de apropiación particular; estas eran las cosas fuera del comercio (extra commercium) y las cosas que los particulares si se podían apropiar eran as que estaban dentro del commercium (res in commercium).

1.1.1.- Concepto de cosa

Cosa es todo objeto del mundo exterior sobre las cuales puede recaer derechos.

Res en Latín significa cosa, cosa es todo lo que es susceptible de ser objeto de derechos, también se consideran cosas a las abstracciones creadas por el derecho, como el derecho de autor o propiedad intelectual, aun sin tener existencia material y física.

1.1.2- Las cosas y su clasificación en el derecho romano

Los derechos reales se enumeran dentro del derecho objetivo y se refiere a autorizar la conducta de su titular sobre una cosa pero la clasificación de cada uno de estos otorga diferentes facultades. El derecho rea de propiedad que es el que otorga las facultades mas amplias que una persona pueda tener sobre una cosa y también se tienen los derechos reales sobre una cosa ajena; es decir la cosa le pertenece a otra –iura in re aliena- en estos los romanos clasificaron a la servidumbre , la enfiteusis y la superficie y se otorgan facultades mas limitadas y por ultimo los derechos reales de garantía como la prenda y la hipoteca , que solo nos facultan a tener algo de otra persona o pedir su posesión, para garantizar el pago de una deuda anterior.

LAS COSAS

RES: Todo objeto del mundo exterior que pueda producir alguna Utilidad en el hombre.

RES IN COMMERCIUM: Cosas que podían ser apropiadas por los particulares (dentro del comercio)

RES EXTRA COMMERCIUM: Cosas que no podían ser susceptibles de apropiación por el particular. (fuera del comercio)

----LAS COSAS PODIAN ESTAR FUERA DEL COMERCIO POR RAZONES DE DERECHO DIVINO O DERECHO HUMANO ----

• Fuera de comercio(Res Extra commercium)

A. Por Derecho divino

 Cosas sagradas (Res Sacrae) Ejemplo: Terrenos, Edificios y objetos consagrados a el culto.

 Cosas Religiosas(Res religiosae) Ejemplo: Cosas destinadas al culto domestico como, los sepulcros.

 Cosas santas (Res sactae) Ejemplo: Cosas encomendadas la protección de alguna divinidad)

B. Por Derecho humano

 Cosas de uso común(Res communes) Ejemplo: aire, agua, costa de mar

 Cosas publicas pertenecientes al pueblo romano (Res publicae) Ejemplo: carreteras, puertos, edificios Públicos y calles de la ciudad

• Dentro del comercio( Res in commercium)

 Pueden ser apropiadas por los particulares

ANTIGUA CLASIFICACION

Res mancipi

Incluye a los terrenos y casa propiedad de los ciudadanos romanos, situados en suelo Itálico, a las servidumbres de paso o d acueducto constituidas en esos terrenos, así como a los esclavos y a los animales de tiro y carga

Para la transmisión del mismo requiere de un modo solemne del Derecho civil como lo es LA MANCIPATIO

Res nec mancipi

Todas aquellas cosas que no eran res mancipi formaban parte de las res necmancipi, es decir cosas de poco valor para el pueblo Romano

La transmisión de estas cosas no exigía algún modo solemne, bastaba con la simple transmisión de la cosa.

Clasificación de las Res in commercium

1.-COSAS MUEBLES Y COSAS MUEBLES

2.-COSAS CORPORALES E INCORPORALES

3.-COSAS DIVISIBLES E INVIVISIBLES

4.-COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS

5.-COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES

6.-COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES

1.2 PATRIMONIO

1.2.1 CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DEL PATRIMONIO

El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos susceptibles de valoración económica que pertenecían al paterfamilias.

CARACTERISTICAS

a.- El patrimonio está constituido por un conjunto de deberes y derechos para que exista un patrimonio es necesario que la persona se encuentre como titular activo o pasivo (como sujeto titular del poder o como sujeto titular del deber) de relaciones jurídicas de donde deriva para el sujeto el nacimiento del derecho.

b.- El patrimonio no está constituido por un conjunto de bienes. Los bienes son los objetos de los derechos y los deberes, pero no del patrimonio. El patrimonio es un conjunto de derechos y de obligaciones y si bien es cierto que hay una relación entre el patrimonio y los bienes, es una relación indirecta, porque los bienes son objeto de los derechos y deberes, y estos son los elementos del patrimonio.

c.- Se trata de relaciones jurídicas de donde nacen derechos y obligaciones de contenido económico, a esto se puede agregar, a los fines de identificar esos derechos y esas obligaciones como constituyentes del patrimonio.

d.- No se puede tampoco confundir, como lo hacen muchos autores, la capacidad patrimonial con el patrimonio. Patrimonio es algo que existe en un momento determinado y cuyo valor puede ser expresado en cifras económicas por estar constituido de activos (derechos) y pasivo (deberes). El patrimonio pues está integrado tanto de activos como de pasivos, o sea tanto de derechos como de obligaciones de carácter pecuniario, no por la posibilidad de adquisición de derechos y obligaciones.

e.- También por virtud de lo expuesto, el patrimonio no es en realidad un objeto de derecho, sino un conjunto de derechos y de obligaciones de donde derivan una consecuencia que se ha llevado por unos a extremos y es la de que como el patrimonio no es objeto de derecho no puede ser transmitido en propiedad a otras personas.

1.2.2 LOS DERCHOS QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO

ELEMENTOS DEL PATRIMONIO

El Patrimonio se encuentra integrado por tres elementos:

1.- Su composición como conjunto unitario de derechos y de obligaciones: Entendida como la concurrencia en bloque y simultáneos de derechos y obligaciones conectados, unidos entre si por algún elemento de hecho o de derecho afectados a un fin determinado, para que conceptualmente se entienda la existencia de un patrimonio jurídico.

2.- Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales, derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio: Es decir, relaciones jurídicas valorables en dinero, porque el derecho

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