Derecho Romano
Enviado por julymara • 11 de Febrero de 2015 • 2.743 Palabras (11 Páginas) • 153 Visitas
EL DERECHO ROMANO
Concepto: Se entiende por derecho romano el conjunto de Instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 antes de Cristo, hasta la muerte de Justiniano en el año 565 después de Cristo.
Características:
Derecho Antiguo:
Desde la fundación de Roma hasta el siglo VII.
En sus reglas generales es estricto, conservador y formalista.
En su aplicación es exclusivo a los ciudadanos romanos y no puede ser invocado a los peregrinos.
En cuanto a sus fuentes, es principalmente consuetudinario, apareciendo en esta época la codificación de las costumbres preexistentes que conocemos como la Ley de las Doce Tablas.
Derecho Clásico:
Desde el siglo VII hasta Constantino.
En sus reglas fue menos estricto, se preocupó más por la equidad y no por la simple aplicación del riguroso derecho puro.
Menos conservador, el derecho se amplió por la influencia de los fenómenos sociales, políticos y económicos.
Menos formalista, se tuvo más en cuenta la intención de las partes contratantes y se dio menos importancia a la forma externa de los actos.
En su aplicación dejó de ser exclusivo, junto al “jus civilis” apareció y se desarrolló el “jus Pentium“, accesible a los peregrinos.
En sus fuentes, además de la costumbre, aparecen las leyes votadas, los Plebiscitos, los Senadoconsultos, la Constituciones Imperiales, los Edictos de los Magistrados y las Respuestas de los Prudentes.
Bajo Imperio:
Desde Constantino (325) hasta la muerte de Justiniano (565). Decadencia y pérdida del carácter científico del Derecho.
En sus reglas, la equidad se impuso definitivamente sobre el formalismo.
La distinción entre Derecho Civil y Derecho de Gentes dejó de aplicarse. Todos los habitantes del Imperio pasaron a ser ciudadanos romanos.
Existe una sola fuente del Derecho, las Constituciones Imperiales, que dan lugar a las diferentes codificaciones.
EL JUS Y EL FAS
Desde el comienzo de Roma, siendo la costumbre fuente principal del Derecho, esta se presentaba bajo dos formas: “Fas y Jus”. El “Fas” es derecho divino, se fundamenta en la voluntad de los Dioses siendo inmutable mientras los Dioses mismos no quieran cambiarlo. No puede ser violado sin ultrajar a los dioses. y el “Jus” derecho humano, es variable y perfectible, su fuerza obligatoria descansa en el acuerdo general del pueblo y su inobservancia lesiona derechos puramente humanos.
DISTINCIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO
Moral y Derecho son tipos de normas que se dirigen a la conducta humana, pero la norma moral enjuicia la conducta a la luz de los valores supremos, en cambio la norma jurídica enjuicia y regula el comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones de éste en otras personas y en la sociedad.
JUSTICIA Y EQUIDAD
La definición de Justicia de Ulpiano en el Corpus Juris reza como sigue: “justitia est perpetua et constans voluntas ius suum cuique tribuendi” (La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho), fórmula que pasó a la humanidad medioeval: lo justo y lo injusto se aplica no sólo a los hombres sino a todas aquellas relaciones interhumanas ensambladas en las cuales se regula la participación de los miembros individuales de un todo social, por ello la idea de justicia no pertenece a la ética de la persona, sino a la ética de las Instituciones.
Equidad expresa una de las dimensiones de la idea de Justicia, a saber, el principio de igualdad o proporcionalidad, en tal sentido justicia y equidad resultan sinónimos. Una segunda acepción, la más importante, es la de decretar una norma individualizada, sentencia judicial o resolución administrativa, que resulte justa en el caso particular y concreto para el cual se dictó. En tercer lugar se habla de equidad para designar la norma o el criterio en que debe inspirarse.
PRECEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO.
Los preceptos fundamentales del Derecho formulados por Ulpiano son:
“Honeste vivere“; vivir honestamente.
“Alterum non laedere“; no dañar a otro.
“Suum cuique tribuere“; dar a cada uno lo suyo.
JURISPRUDENCIA
El vocablo tiene diferentes acepciones, usuales en derecho. La primera es la clásica derivada del latín, “juris (derecho) y “prudentia” (sabiduría), es usada para denominar de modo amplio y general a la Ciencia del Derecho.
Ulpiano la define como: “Jurisprudentia est divinarum atque humanarun rerum notitia justi atque injusti scientia” (La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto), constituye un recuerdo de la época clásica, de la unión antigua del Derecho Religioso y del Derecho Profano.
IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO
El estudio del Derecho Romano reviste una gran importancia por ser:
El más conocido, por sus numerosas fuentes, tanto del conocimiento como de producción.
Es el más interesante por su evolución, comienza para un pequeño pueblo y termina por ser para un gran Imperio.
Es el más completo y extenso, nace en el siglo VIII antes de Cristo hasta el siglo VI después de Cristo.
Constituye la base fundamental de la formación jurídica ya que su estudio tiende hacia el ideal de perfección.
Influencia la mayoría de las legislaciones modernas que se basan en sus obras y principios por su gran lógica y el profundo análisis deductivo.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ROMANO
Derecho Subjetivo y Objetivo
Kant define el Derecho Subjetivo, como atribución, diciendo que es la facultad de ejecutar aquellos actos cuya ejecución universalizada no impida la coexistencia. Los derechos subjetivos pueden ser esenciales o accidentales; permanentes o perpetuos y temporales o transitorios; reales o personales.
Frente al Derecho Subjetivo, el derecho puede expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de los Códigos, leyes, reglamentos y costumbres como preceptos obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el orden público o por el pueblo a través de los mecanismos usuales, configurando el Derecho Objetivo.
Derecho Natural y Positivo
El Derecho Objetivo se subdivide en Natural y Positivo. El derecho Natural es el dictado por la razón a los hombres, es el derecho teórico que algunos estiman inmutable.
El derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias establecidas expresamente por el legislador.
Mientras el Derecho Natural se mantiene ajeno a las influencias del tiempo y del lugar, subordinando a la teoría el elemento
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