Derecho Romano
Enviado por amdz11 • 15 de Febrero de 2015 • 2.304 Palabras (10 Páginas) • 260 Visitas
El Imperio Romano
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
1) FUENTES DE PRODUCCIÓN: Están referidas a los organismos productores de las Leyes o Normas Jurídicas romanas. Ejemplo: - Comicios - Concilias Plebis. - Asambleas Populares - Senado. Asimismo, las fuentes de producción se dividen en dos: a) Derecho no Escrito: (en la Monarquía): la fuente del derecho no escrito eran la costumbre y las respuestas de los prudentes. b) Derecho Escrito: (durante y después de la República) son las leyes, los Plebiscitos, los Senados Consultos, los Edictos y las Constituciones Imperiales. Nota: La diferencia entre el derecho escrito y el derecho no escrito era que ya no se podía ignorar su existencia aunque no se cumplieran. 2) FUENTES DEL CONOCIMIENTO. Son los elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación del Derecho Romano a través de sus épocas históricas. Las Fuentes del Conocimiento se dividen en dos: a) Las Directas ó Jurídicas: son aquellas que se refieren al Derecho. Ejemplo: Las Institutas de Gayo, La Ley de las Doce Tablas, Las Fragmentas Vaticanas. Etc. b) Indirectas o Extrajurídicas: son aquellas que nos traen el Derecho por referencia. Ejemplo: Las Novelas y todo aquella obra literaria que nos permita reconstruir el Derecho Romano.
Costumbre
El viejo ius civile descansa en preceptos de moralidad, de una moralidad hecha tradición. Los mores dan vida al primitivo ordenamiento que la interpretación jurisprudencial adapta a las nuevas exigencias. Los clásicos no contraponen interpretación y ley, integradoras ambas del ius civile. En la última época es clara la antítesis entre costumbre y constitución imperial. Todo el Derecho tiene fuerza en la ley, respecto de la cual la costumbre cumple una función correctora o subsidiaria, sin que pueda derogarla. Ley
La Ley es una declaración normativa que descansa en un acuerdo. La ley puede ser pública ó privada.
La ley pública es la ley por excelencia; nace por un convenio; es precepto común, convención de la república.
Propuesta la ley por el magistrado que preside la asamblea comicial, el pueblo en ésta representado, la acepta.
Tras la aprobación de la ley por los comicios viene el refrendo del Senado. Igual nota de bilateralidad se da en la ley privada, nacida por convenio de los particulares. El texto de la ley pública o rogata consta de varias partes: · Praescriptio o prefacio: en él figura el nombre del magistrado proponente, lugar y fecha en que tuvo lugar la asamblea, el nombre de la tribu que abrió la votación y del ciudadano que en ella fue el primero en votar.
· Rogatio o parte dispositiva · Sanctio, que fija los términos precisos para asegurar su eficacia. Las leyes se citan con el nombre del magistrado proponente y suelen llevar una indicación sumaria de su contenido.
La actividad legislativa en Roma no es abundante; pocas veces la ley penetra en la esfera del Derecho privado. La actividad legislativa, por otro lado, atañe fundamentalmente a materias de Derecho público.
Las legis regia son normas muy antiguas enraizadas con preceptos de moralidad tradicional y relativa a cuestiones religiosas o sagradas. No es probable que se deban a deliberaciones de los comicios curiados bajo propuesta del rey, sino que seguramente sean leyes dictadas por los reyes en cuanto sumos sacerdotes de la civitas e intérpretes de la voluntad divina.
La ley afecta escasamente a la esfera del Derecho privado, con excepción de la Ley de las XII Tablas, ésta tiene su origen, según la tradición, en las reivindicaciones jurídicas de los plebeyos.
Con la decadencia de los comicios y la afirmación del poder del príncipe la ley cede paso a las constituciones imperiales; la ley desaparece casi por completo en el S. I d. C. Los Plebiscitos se trata de la deliberación de la plebe en su asamblea. Al principio es un mandato de la plebe para la plebe, pero tras la Lex Hortensia (287 a.C.), se equipara a la ley, obligando también a los patricios. A partir de entonces ley y plebiscito no se diferencian. Los Edictos de los magistrados el ius edicendi es la facultad que tiene todo magistrado de dirigirse al pueblo, de palabra o por escrito. Esta facultad se expresa en el edicto, que es un programa de actuación. De los magistrados con facultad de dictar edictos, el de mayor interés fue el pretor, por su intervención en la etapa in iure del procedimiento, y bastante menor el de los ediles curules.
El pretor, los ediles curules y, en las provincias, los gobernadores y cuestores, fijan en el edicto las normas a las que se han de atener en el ejercicio de su función.
El edicto perpetuo era el que daba al inicio de su magistratura como programa para el ejercicio de su jurisdicción y, por lo tanto duraba todo el año. En él se contenían las fórmulas de las actiones procesales, de exceptiones, y de otros medios de protección basados en su imperio, tales como interdicta, missiones in possesiones, stipulationes praetoriae, etc. El edicto vigente por el año del cargo es el edicto perpetuum; El edicto perpetuo era el que daba al inicio de su magistratura como programa para el ejercicio de su jurisdicción y, por lo tanto duraba todo el año. En él se contenían las fórmulas de las actiones procesales, de exceptiones, y de otros medios de protección basados en su imperio, tales como interdicta, missiones in possesiones, stipulationes praetoriae, etc., mientras que el que se mantiene vigente de un año para otro es el edicto tralaticium, que no era más que aquella parte del edicto del magistrado anterior que él había reproducido, y trasladado al suyo. De todas formas, el magistrado no tiene que ajustarse férreamente al programa anual por él fijado, sino que puede proveer según lo requieran las especiales circunstancias, en el conocimiento y providencia sobre casos concretos.
De especial importancia es el edicto del pretor, que asume la tarea de ayudar, suplir o corregir al ius civile. El pretor administra justicia civil y, por vía procesal, da actuación a una nueva formación jurídica que nutre y vigoriza al sistema tradicional. El Derecho honorario o pretorio alcanza su auge en los 2 últimos siglos de la República. Durante el Principado, el príncipe pone límites a la actividad pretoria. Adriano encarga dar una redacción definitiva a las reglas y procedimientos edictales de los tiempos anteriores; esta obra compiladora se conoce como Edicto perpetuo y pone fin a la labor secular del pretor.
Los Senadoconsultos el Senado no ejerció función legislativa durante mucho tiempo, aunque influyese en la formación de las leyes comiciales. La función legislativa se origina en el Principado, aunque, en rigor, sólo sirve a las directrices del príncipe y, por otra parte, sólo se pronuncia en cuestiones de Derecho privado, cuando
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