Derecho Y Propiedad
Enviado por 232323a • 23 de Mayo de 2015 • 6.801 Palabras (28 Páginas) • 191 Visitas
Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares (Gaceta Oficial Nº 38.480 del 17 de julio de 2006) LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto La presente Ley tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra, ocupada por la población en los asentamientos urbanos populares, y contribuir a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y el hábitat, dando prioridad a la familia, especialmente a aquéllas en condición de vulnerabilidad social, y así consolidar los asentamientos urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible, mediante un proceso de cogestión integral con el Estado. Artículo 2 Asentamiento Urbano Popular es un área geográfica determinada, habitada por la comunidad, conformada por viviendas que ocupan terrenos públicos o privados, identificado de forma integral e indivisible a partir de sus rasgos históricos, socioculturales, sus tradiciones y costumbres, aspectos económicos, físicos, geográficos, cuenten o no con servicios públicos básicos, así como el que no encontrándose en las condiciones antes descritas ameriten un tratamiento especial, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no se les ha reconocido su derecho a la propiedad. Artículo 3 Utilidad pública e interés social Se declara de utilidad pública e interés social todo lo concerniente a los fines previstos en la presente Ley. Artículo 4 Ámbito de aplicación La presente Ley regula los asentamientos urbanos populares que ocupen tierras públicas o privadas, en barrios y urbanizaciones populares, en núcleos urbanos o periurbanos y en áreas de urbanismo progresivo, donde están construidas sus viviendas o bienhechurías, a quienes siendo poseedores o poseedoras de la tierra, no le ha sido reconocida su propiedad. Se consideran beneficiarios y beneficiarias de esta Ley los venezolanos y venezolanas y extranjeros y extranjeras residentes en el país, con las limitaciones que establezcan las leyes de la República. Artículo 5 Principios La presente Ley es de naturaleza social, tiene carácter estratégico y condición no lucrativa, se rige por los principios rectores del derecho humano a la vivienda y hábitat, tales como: progresividad, justicia social, seguridad jurídica, cogestión, democracia participativa y protagónica, solidaridad, equidad, corresponsabilidad, organización, sostenibilidad y tolerancia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6 De la participación La presente Ley promoverá la participación protagónica, cooperación activa, democrática, deliberante, autogestionaria, corresponsable y organizada, fortaleciendo el Poder Popular, a través de los Comités de Tierra Urbana incorporados a los Consejos Comunales y el trabajo voluntario de la comunidad en los asentamientos urbanos populares en el proceso de regularización de la tenencia de la tierra, en la ratificación de su compromiso de vida comunitaria, en la contribución a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat, en la transformación integral de su entorno y en la inserción de su asentamiento a la ciudad. Artículo 7 Coordinación El Estado regularizará la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares, con fundamento en el principio de colaboración, coordinación y cooperación de los diferentes niveles políticos territoriales, de la forma siguiente: 1. El Ejecutivo Nacional, a través de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, tendrá la competencia correspondiente para el otorgamiento de los títulos de adjudicación en tierras públicas nacionales. 2. El Poder Público Estadal tendrá la competencia correspondiente al otorgamiento de los títulos de adjudicación de las tierras públicas estadales. 3. El Poder Público Municipal, a través de la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, tendrá la competencia correspondiente en el otorgamiento de los títulos de adjudicación de las tierras públicas municipales. Artículo 8 Propósitos y valores Los propósitos y valores de esta Ley son: la dignificación y desarrollo urbano integral para la familia y la comunidad, la incorporación armónica y democrática a la planificación local y el respeto a la diversidad. Artículo 9 Regularización de la tenencia de la tierra El proceso de regularización para la asignación de la tenencia de la tierra a la familia o a la comunidad se iniciará con la Carta del Barrio. El Comité de Tierra Urbana, conjuntamente con los organismos competentes, evaluará las alternativas y vías de solución en casos donde los asentamientos urbanos estén ubicados en áreas con riesgos geotécnicos, cursos de agua y áreas bajo régimen de administración especial. Artículo 10 Ordenación de la ocupación La ordenación de la ocupación de la tierra está vinculada con los planes integrales de cogestión urbana y ordenamiento territorial, dentro de la visión integral de tenencia, riesgo natural, usos, infraestructura, servicios, sostenibilidad y equidad del asentamiento.
TÍTULO II DEL ORDENAMIENTO URBANO BÁSICO Artículo 11 Plan de Ordenación Urbano Básico A los efectos de la regularización integral de la tenencia de la tierra y el posterior desarrollo urbanístico, el esquema establecido en la Carta del Barrio constituye su plan de ordenación urbano básico. El plan será reconocido por el Poder Público, a los fines de su inscripción en el Registro Inmobiliario de la jurisdicción correspondiente, y es condición suficiente para producir su parcelamiento. Las modificaciones del plan de ordenación que afecten a más del veinte por ciento de la comunidad o a una porción significativa de su espacio urbano, requerirán de la aprobación del cincuenta y un por ciento, en asamblea de ciudadanos y ciudadanas promovida por el Comité de Tierra Urbana. Igualmente tendrán participación las demás organizaciones sociales constituidas en cada comunidad. Artículo 12 Reubicación Cuando existan zonas de riesgo, ocupadas por los asentamientos urbanos populares, el Estado procederá a la reubicación del mismo asentamiento en otra comunidad urbana o rural, en nuevos asentamientos o en una parcela agrícola, considerándose el valor integral de la vivienda que habitaba.
TÍTULO III DE LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 13 Asistencia técnica Las comunidades organizadas en Comités de Tierra Urbana solicitarán a la Oficina Técnica Nacional y Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, la asistencia técnica necesaria
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