Propiedad Y Derecho
Enviado por puertacolk • 30 de Abril de 2014 • 2.236 Palabras (9 Páginas) • 303 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
UBV - MISION SUCRE
EXTENSION: NUEVA LAGUNILLAS
PROGRAMA: ESTUDIO JURIDICO
DOCENTE: HENRY TAGUADA
ALUMNO: ARMANDO PUERTA
CATEDRA: PROPIEDAD Y DERECHO
“INFORME”
TEMA III
LA PROPIEDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA EN EL CONTEXTO ACTUAL EN VENEZUELA
1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en los artículos 23, 115, y 119.
2. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
3. Formas de organización socio-productivas previstas en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular: La Empresa de propiedad Social y Directa o comunal y la Empresa de Propiedad Social Indirecta.
4. Los pueblos y comunidades indígenas y la propiedad colectiva sobre las tierras que ocupan, según lo previsto en la ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los pueblos indígenas.
5. El código Civil venezolano y el derecho de propiedad, especialmente en los artículos 545, 546, 549, 765.
La propiedad colectiva venezolana es la perteneciente a grupos sociales o personas para su aprovechamiento, uso o goce, pudiendo ser de origen social o de origen privado. La economía venezolana está conformada por tres sectores institucionales los cuales son: sector público, economía social y el sector privado, pudiendo establecerse combinaciones de propiedad y de gestión de las unidades productivas. El Gobierno Bolivariano trazo líneas generales del plan de desarrollo Económico y social de la Nación, en la cual prevalece el desarrollo de la economía productiva y el alcance de la justicia social como ejes fundamentales para la trasformación del país. Además, se toma en cuenta como uno de los diez objetivos estratégicos para la implementación del nuevo modelo del país. Según el artículo 2 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, estas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionada y controlada democráticamente. Así mismo, la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en sus artículos 70, 118, y 308, respalda la conformación de estas asociaciones y resalta el papel de apoyo del Estado para su promoción y difusión. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente los artículos 23, 115, y 119.
PROPIEDAD PRIVADA. Son los derechos de las personas y empresas de obtener, poseer, controlar, emplear, disponer de, y dejar en herencia tierra, capital, cosas y otras formas de propiedad.
La propiedad privada está sujeta en todo tiempo a las modalidades y limitaciones que dicta el interés público y a las disposiciones que se expidan para regular el beneficio social, el aprovechamiento de las tierras, aguas y demás elementos naturales susceptibles de apropiación. La propiedad privada no es concreta, sino relativa.
Se puede decir que el excedente económico posibilita el surgimiento de la propiedad privada como también se puede decir que la propiedad privada hace que surja forzosamente el excedente económico. Evidentemente la propiedad privada tuvo un origen privado ya que ella tuvo obligadamente un origen social.
Artículo 99. Constitución de la República de Venezuela (1961). "Se garantiza el derecho de propiedad. En virtud de su función social la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general".
La constitución vigente, aprobada en 1999, establece aún de manera más clara el derecho-garantía, al no sólo proteger la propiedad sino mencionar de manera explícita sus atributos (uso, goce, disfrute y disposición). Pero con la salvedad de que la vigente Carta Magna fundió dentro del derecho de propiedad, la particularidad de las restricciones y el necesario procedimiento expropiatorio con fines de utilidad pública en una misma disposición.
DERECHO DE PROPIEDAD
El derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien, es decir es el derecho real más amplio y perfecto.
Este derecho ha sido materia de una serie de transformaciones, aceleradas en los últimos tiempos, siendo la tendencia dominante la de su socialización, esto es, la de servir antes que al individuo a la colectividad.
CLASIFICACIÓN
Se puede esquemáticamente presentar la división de las varias especies de propiedad, de acuerdo a lo siguiente:
POR SUJETO
• Pública, si corresponde a la colectividad en general.
• Privada, cuando el derecho es o está asignado a determinada persona o grupo y las facultades del derecho se ejercitan con exclusión de otros individuos.
• Individual, si el derecho lo ejerce un solo individuo
• Colectiva privada, cuando el derecho es ejercido por varias personas
• Colectiva pública, si la propiedad corresponde a la colectividad y es ejercida por un ente u organismo público.
POR NATURALEZA
• Propiedad mueble, si puede transportarse de un lugar a otro.
• Propiedad inmueble, o bienes raíces o fincas son las que no pueden transportarse de un lugar a otro
• Propiedad corporal, la que tiene un ser real y puede ser percibida por los sentidos, como una casa, un libro, entre otros
• Propiedad incorporal, si está constituida por meros derechos, como un crédito, una servidumbre, entre otros.
POR OBJETO
• Propiedad de bienes destinados al consumo
• Propiedad de bienes de producción.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
• La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y fundamental de los Derechos Reales, ya que los demás parten de ella.
• La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los demás están obligado a respetar el dominio del propietario.
• El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal, es un derecho perpetuo.
• Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los demás.
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