DERECHO PROPIEDAD
Enviado por ivethik • 7 de Abril de 2015 • 15.033 Palabras (61 Páginas) • 380 Visitas
CAPITULO I
1. EL DERECHO DE PROPIEDAD
En la doctrina se ha definido a la propiedad en formas muy diversas, siendo una de las más acertadas la expresada por la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina, que definió a la propiedad como: “Todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad…” definición sumamente amplia que concuerda con lo establecido por la Constitución Política de la República de Guatemala.
James Madison escribió el 27 de marzo de 1792 establece que la propiedad en su uso particular significa aquel poder que un hombre reclama y ejercita sobre las cosas externas del mundo y que excluye a todos los otros individuos, adicionalmente al significado particular en la propiedad. Madison también contempla una acepción amplia y correcta de la propiedad que establece que la misma comprende todo aquello a que una persona tiene derecho y a lo cual puede asignarle valor y que permite a todos los demás gozar de similar prerrogativa. Lo anteriormente expuesto significa que el ser humano no solo tiene derecho a la propiedad de tierra, mercadería o dinero, sino que también debe comprenderse que tiene la propiedad de sus derechos, tales como su opinión, su profesión, su seguridad y su libertad. El concepto de Madison también establece que un gobierno es justo en la medida en que asegura a cada uno lo que le pertenece sin importar si la propiedad está referida a su acepción particular o su acepción amplia. Este concepto es acertado ya que no restringe a la propiedad solamente a bienes tangibles sino que la hace extensiva a los derechos individuales, que si bien no tienen un valor pecuniario si cuentan con un valor indescriptible para las personas .
En la declaración de los Derechos del Estado de Virginia del 12 de junio de 1776 y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano del 26 de agosto de 1789, en ambas se reconoce el derecho a la propiedad, pero en la primera es un derecho libre y casi absoluto mientras que en la segunda el derecho de propiedad se encuentra limitado por la utilidad y necesidad pública.
“Independientemente de las tesis filosófico-jurídicas anteriormente expuestas, concuerdo plenamente con el criterio de que el derecho de propiedad es de importancia superlativa, ya que es uno de los elementos principales que capacita a las personas para ejercer los demás derechos constitucionales, ya que el derecho a comerciar, ejercer una industria, educar y ser educado, el de ejercer un culto o el de viajar se encuentran relacionados directamente a un ámbito patrimonial. Por otra parte las facultades del Estado de expropiar o gravar con impuestos a la propiedad, le permite al mismo financiar la administración pública y realizar proyectos de infraestructura, por lo que la propiedad deviene imprescindible para que el Estado haga efectivas sus obligaciones constitucionales, como contraprestación al pago de los impuestos”.
Es muy importante señalar que el ordenamiento jurídico guatemalteco concuerda con la doctrina en el establecimiento de limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, lo cual se hace evidente por el contenido del artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala que subordina el ejercicio del derecho de propiedad a lo establecido por la ley. A su vez el Código Civil de la República de Guatemala contiene una serie de normas en el capítulo II del Título II del libro II que establece limitaciones en el ejercicio del derecho de propiedad que tienden a la protección del derecho de propiedad de otras personas. En el mismo orden de ideas el artículo 40 de la Constitución Política dela República de Guatemala, establece la posibilidad de expropiación por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público, lo que constituye una limitante al derecho de propiedad. De lo anteriormente expuesto es claro que el derecho de propiedad no puede ser ejercido en perjuicio de los derechos de otros y que por lo tanto legislativamente no se encuentra reconocido en forma absoluta.
Por su parte la Corte de Constitucionalidad, en su calidad de intérprete supremo de la Carta Magna, en su resolución de fecha dos de marzo de mil novecientos ochenta y siete, se refirió a la propiedad así: “Este derecho de propiedad se garantiza en el artículo 39 de la constitución Política como inherente a la persona humana, y su ejercicio en función del desarrollo nacional y en beneficio de todos los guatemaltecos, en el sentido que también se expresa en el artículo 44 de la Constitución Política de que el interés social prevalece sobre el interés particular…”
Dicho análisis pone de manifiesto que el ordenamiento legal guatemalteco, la propiedad se entiende en un sentido individualista, al mencionar que el ejercicio del derecho de propiedad se hará en función del desarrollo nacional y del beneficio de todos los guatemaltecos. Lo anterior se fundamentae en el hecho de que todos los guatemaltecos, considerados en la forma anteriormente expuesta son individuos, por lo que la propiedad se entiende en forma individual, pero bajo ningún sentido absoluta.
1.1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
El derecho por el que una cosa pertenece a una persona y está sujeta a esta de modo al menos virtualmente universal.
Debemos entender los derechos reales como “el señorío inmediato sobre una cosa que puede hacerse valer Erga Omnes oponibles frente a terceros.”
Para Romina Villegas derecho real “es cuando una cosa se encuentra sometida, completa o parcialmente al poder de una persona, en virtud de una relación inmediata, que se puede oponer a cualquier otra persona.” Alfonso Brañas señala “que en derechos reales se hace énfasis sobre la cosa, para resaltar el poder sobre la misma”.
Esta definición implica como carácter esencial del derecho real, la creación de una relación entre una persona y una cosa. Con esto se quiere decir que en todo derecho real, no hay nada de intermedio entre la persona que es titular del derecho y la cosa objeto del mismo. Si yo soy propietario o usufructuario de una casa, tengo el derecho de habitarla, para el ejercicio del derecho se puede hacer abstracción de cualquier otra persona distinta del titular. Muy diferente sería si fuese solamente locatario o arrendatario, pues en este caso no tendría sobre la casa ningún derecho directo que me perteneciese, sería solamente acreedor de su propietario quien estaría obligado a procurarme el goce de la casa.
Siendo el derecho real un derecho absoluto, la situación jurídica de su titular se impone al respeto de todos. En este sentido ha podido decirse que los sujetos pasivos del
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