Derecho a impugnar las decisiones administrativas
Enviado por Angella_Viteri • 13 de Mayo de 2016 • Documentos de Investigación • 476 Palabras (2 Páginas) • 246 Visitas
II.2.10. Derecho a impugnar las decisiones administrativas
Es la posibilidad material de poder cuestionarlas mediante los mecanismos previstos en el procedimiento administrativo. En caso no se hayan previsto medios impugnatorios dentro del procedimiento administrativo, o cuando estos se han agotado y causado estado, esta garantía permite recurrir a la vía judicial para cuestionar la decisión de la Administración Pública, a través del proceso contencioso-administrativo o, el proceso de amparo, en caso se vulneren derechos fundamentales. En este último supuesto impugnar las decisiones de la Administración Pública confluye con el derecho de acceso a la jurisdicción.
El supremo T.C señala que se vulneraría esta garantía cuando se condiciona el ejercicio del derecho a impugnar. Es decir, cuando se requiere el pago de una tasa o derecho para recurrir las decisiones administrativas. La Corte IDH sostiene que se vulneraría este derecho si en la práctica no se permite a los administrados emplear los recursos impugnativos. Así, por ejemplo, el derecho a impugnar las decisiones administrativas se habría vulnerado si no se contestan los recursos interpuestos.
II.2.11. Ne bis in idem
El derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho, esto es, el principio ne bis in idem, se desprende del derecho al debido proceso (cosa juzgada). Es un derecho implícito que forma parte de un derecho expreso. El Tribunal refiere que este principio informa la potestad sancionadora del Estado y tiene una doble configuración:
(i) Material
«Nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos». Lo anterior implica la imposibilidad de imponer dos sanciones a una persona (cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento) por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador contrario a las garantías propias del Estado de Derecho.
(ii) Procesal
«Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos». No se puede iniciar dos procesos distintos con el mismo objeto. Se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto).
II.2.12. Principio de publicidad de normas procedimentales
Art 93° CPP [l]a ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial…”. Esto es aplicable para cualquier precepto normativo que tenga vocación de impersonalidad y abstracción. En tal sentido, la publicación es un requisito esencial para la eficacia de las leyes y de toda norma jurídica. En consecuencia, la norma no publicada no resulta obligatoria. El TC sostiene que, en el ámbito del derecho administrativo sancionador, la no publicación de la norma que regula las infracciones y sanciones constituye una vulneración del derecho al debido proceso. Es así que no resulta válido sancionar a un administrado en mérito a lo establecido en una norma jurídica que no ha sido publicada.
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