Derecho a la verdad
Enviado por Laura Cordero • 6 de Febrero de 2019 • Ensayo • 4.252 Palabras (18 Páginas) • 149 Visitas
Derecho a la verdad
Introducción.
Los derechos humanos, son una exigencia de justicia y garantizan la dignidad de las personas. Son los derechos inherentes a todas, sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, religión, lengua, origen, etc. Sin embargo, partiendo de la premisa de que los derechos humanos son una exigencia de justicia, el derecho a la verdad, a pesar de ser un derecho fundamental, en México, no se encuentra regulado bajo ningún código, constitución y no existen disposiciones administrativas.
Por lo anterior, considero que es importante que se reconozca el derecho de conocer la verdad, pues es un derecho de las víctimas de narrar su propia verdad, conocer los hechos, en qué circunstancias y las causas por las que acontecieron los sucesos.
De igual manera, el Estado Mexicano, debería proporcionar mecanismos adecuados y efectivos para que la sociedad en su conjunto y, en particular, los familiares de las víctimas conozcan la verdad en relación con las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario.[1] Recordando que el derecho específico a la verdad puede caracterizarse de manera diferente en algunos sistemas jurídicos como derecho a saber o a ser informado o libertad de información.[2]
¿Cuál es el Derecho a la Verdad? ¿En qué consiste?
La verdad es un concepto o un objeto que suele ser valorado positivamente en las sociedades contemporáneas.[3] Algunos pensadores le reconocen a la verdad un valor autónomo, mientras que otros la defienden a partir de postulados utilitaristas: la verdad sería algo valioso en la medida en que permitiría el progreso de la sociedad y el desarrollo humano.[4]
La verdad es un ámbito disputado por una diversidad de actores; existen diferentes tipos de verdad; su narrativa tiene una característica imprescindible: la participación de las víctimas; el Estado desempeña un rol fundamental en el establecimiento de la verdad; conocerla cumple diversas funciones; el Estado mexicano ha empleado mecanismos de obstrucción de la verdad; el sistema de justicia es esencial para el establecimiento de la verdad y, finalmente, el derecho a la verdad en México tiene aún alcances limitados.[5]
El derecho a la verdad como derecho humano, permite una justificación desde un bien humano que satisface una necesidad humana, y que al hacerlo favorece la realización o perfeccionamiento de la Persona. Esta justificación es posible desde la Persona individual y socialmente considerada.[6]
Este derecho fundamental, nace de todo este esfuerzo por desenterrar la verdad. Nace de la tierra, de las fosas comunes, de todas y cada una de las excavaciones, de los actos de recuerdo y homenaje que han tenido lugar en cada pequeño rincón del país, de las entrevistas, programas y documentales elaborados con ese objetivo de grabar lo olvidado y, también, de las líneas escritas en ese esfuerzo por sacar a la luz todo lo ocurrido y lo sufrido. [7]
Se trata de un derecho que debe incluir la exposición y reconocimiento público de los sufrimientos infligidos[8], es decir, resulta inseparable de la verdad misma el que ella sea reconocida públicamente[9], generalmente las victimas de desapariciones forzadas, y en general de crímenes contra la humanidad, no sólo sufren la violación de sus derechos esenciales, en lo físico y psíquico, con el acto criminal, también se genera una verdad oficial que justifica o explica los acontecimientos para el resto de la comunidad, y, en esa explicación oficial, la víctima es presentada como victimario, generando una extensión del daño causado, y, a la vez, se genera una vulneración de un derecho esencial de la comunidad, que es el de conocer la verdad, causando con ello la desinformación y el consiguiente aumento del daño a las familias de las víctimas; es decir, se daña a la víctima y se daña a la comunidad.[10]
Podemos apreciar dos tipos de verdades en el caso de los delitos: la verdad histórica o real y la verdad procesal, la primera hace referencia necesariamente a la identidad entre de acaecido y lo conocido; la segunda, está delimitada por lo probado: corresponderá con la verdad histórica en la medida en que esta se pruebe. [11]
El derecho a la verdad y su vinculación con otros derechos fundamentales.
El se trata de un derecho que no tiene un reconocimiento unánime como derecho fundamental autónomo en la comunidad internacional, sin perjuicio de los particulares reconocimientos de informes, comisiones, consejos y resoluciones de organismos internacionales.[12]
El derecho a la verdad sobre violaciones masivas y sistemáticas del pasado es parte integrante de la libertad de expresión, que en todos los instrumentos internacionales se vincula con un derecho a la información en posesión del Estado.
De igual manera, Se le vincula al acceso a la justicia, a las garantías judiciales efectivas y a la obligación de investigar; vinculación que existe, pero que no lo subsume dentro de ellos, pues tiene finalidades diferentes, y, al tener finalidades diferentes, también hay medios diferentes, lo que le da su autonomía.[13]
Lo anterior, da cabida a nombrar, nuevamente, el derecho de acceso a la justicia, el derecho a un debido proceso, el derecho a un recurso o acción efectiva y eficaz, el derecho a la investigación y el derecho al acceso a la información, se trata de reconocerlo como un derecho fundamental autónomo.[14]
Con respecto al derecho al derecho a la libertad de expresión, la verdad, es una vía para defender éste mismo. Bien es cierto que, la verdad no puede servir para justificar por sí sólo el derecho a la libertad de expresión.[15] Puede haber información que sea verdadera pero que no pueda ser dada a conocer; es el caso de la información relativa a la vida privada de las personas.[16] Aunque información de ese tipo sea verdadera, el darla a conocer está prohibido en la mayor parte de los Estados democráticos. [17]
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