Derecho nacional: conjunto de normas jurídicas que rigen las relacionas nacionales, relación de particulares entre sí o poder jurídico y la organización
Enviado por cyor • 6 de Abril de 2019 • Apuntes • 2.475 Palabras (10 Páginas) • 169 Visitas
1.10 Derecho nacional: conjunto de normas jurídicas que rigen las relacionas nacionales, relación de particulares entre sí o poder jurídico y la organización.
1.11 Derecho internacional: conjunto de normas jurídicas que se rigen entre distintos estados o particulares de un país con otro.
2.1 Norma: son todas las prescripciones de conducta, ya sean normas de trato social, normas morales, normas estéticas, normas religiosas, normas jurídicas.
2.2Coercible: la característica más importante de la norma jurídica y se podrá exigir cumplir las normas mediante la fuerza por las autoridades correspondientes, esto quiere decir que si uno no cumple las normas, esta puede ser cumplir mediante la fuerza de las autoridades, Ej: carabinero, PDI.
2.3 Heterónoma: significa que las normas son dictadas por un tercero, que tiene la autoridad para nombrar estas, las normas se deben cumplir de forma obligatoria.
2.4 Generales: que los preceptos o disposiciones que le aplican a todas las personas que sean necesario que aplique la dicha norma.
2.5 Valóricas: que las normas la intención de estas que impongan valores a las personas.
2.6 En chile existen en nuestro ordenamiento jurídico, pero sin embargo el mas importante del ordenamiento, es la constitución nada es lo mas importante y no existe algo superior a ella.
* decreto supremo: son todos los decretos dictados por el presidente de la república.
* decreto leyes: son las normas jurídicas que se constituyeron entre los años 73 y 89, que fueron dictador por el presidente en estos momentos y muchos de esos decretos siguen funcionando, los realiza el poder ejecutivo(presidente) “no se ley porque está cerrado el congreso”.
*decreto con fuerza de ley: las dicta el presidente y el congreso le da una autorización escrita para que el dicta la ley.
2.7 Concepto de ley: “la ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite”. Código Civil Art. 1°
2.8 leyes permisivas: aquellas leyes que confieren un derecho, que queda al arbitrio de su titular, es decir, aquella persona a quien se le confiere el derecho podrá ejercerlo o no.
2.9 leyes prohibitivas: aquellas que establecen algo como prohibido e impide al sujeto realizarlo en cualquier circunstancia.
2.10 leyes imperativas: aquellas que imponen la obligación de hacer algo o el cumplimiento de un requisito.
3.1 persona jurídica: persona ficticia, capaz de ejercer derecho y obligaciones civiles, y representada judicial y extrajudicialmente. (código civil artículo 545)
3.2 las personas jurídicas se pueden dividir en 2 tipos:
- derecho público (ej. Municipalidades)
- derecho privado (ej. Con fines o sin fines de lucro)
- sin fines de lucro: organizaciones que no tienen como objetivo el lucro económico, esto es, que a diferencia de las empresas, los ingresos que generan no son repartidos entre sus socios, sino que se destinan a su objeto social. ( Ej. Fundaciones)
- con fines de lucro: organización que tiene como objetivo el lucro económico, además, todos sus ingresos se reparten entre sus socios. (Ej. sociedades)
3.3 corporaciones: persona jurídica caracterizada por un logro de persona que se unen para un fin común, sin lucro.
Se constituyen por escritura pública, que a su vez tienen que cumplir con todos los requisitos solicitados por la ley, esto es aprobado por el presidente de la republica a través de ministerio de justicia donde el cual concede o denegar la solicitud. Donde en el debe haber un abogado habilitado.
3.4 fundaciones: persona jurídica para fines benéficos por su creadores o fundadores, en la mayoría de las veces se formar o constituyen de la misma forma que una corporación.
Las sociedades se constituyen por escritura publica que a su vez tiene que ser ingresada en el Conservador de Bienes Raíces y debe ser publicada en el diario oficial y se puede encontrar en otras formalidades dependiendo de la sociedad, cumpliendo con todas las normas del código civil, comercial y leyes especiales.
Concepto de comercio: “son comerciantes aquellos que teniendo la capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual” (código de comercio art. 7)
Para todo efecto legal una persona ejerce comercio en los siguientes casos:
- Cuando se encuentre inscrito en el registro mercantil.
- Cuanto tenga un establecimiento comercio abierto.
- Cuando se promocione o anuncie al publico como comerciante por cualquier medio.
3.5 Las obligaciones de los comerciantes
Inscripción de documentos: deben inscribir en el registro de comercio, los extractos de dichos documentos el plazo para inscripción de un comercio son 15 dias, y en el caso de una sociedad el plazo aumenta a 60 dias.
A su vez un comerciante debe llevar libros de contabilidad por obligación
Están obligados a pagar impuestos como lo es el IVA, PPM (pago previsión mensual, son pagos que deben efectuar los contribuyentes como una provisión contra los impuestos anuales que se determinan a fines del año en que se producen las rentas, y que corresponde pagar hasta el 30 de abril del año siguiente)
Tienen la obligación de tener una patente municipal ya sea empresa o comerciante, esto los deben solicitar el o los socios antes de comenzar el funcionamiento de la empresa, este tramite se debe realizar en la municipalidad donde va a estar establecido el comercio o actividad económica. Esta dicha patente se paga de forma semestral en la municipalidad correspondiente.
Las únicas personas que se encuentran fuera del pago de patentes son las personas naturales o entidades que realicen actividades de beneficio. Toda entidad que sea sin fines de lucro.
3.6 Fuentes del derecho comercial: formas jurídicas a través de las cuales se manifiesta las normas y reglas, como lo son: la constitución política, los tratados internacionales, las leyes comerciales o mercantiles, las leyes mercantiles especiales, las costumbres mercantiles.
4.1 Contrato de sociedad: es un contrato entre dos o más personas donde se estipula algo en común con la mira de repartir todos los beneficios que se obtengan en esta, se forma una persona jurídica distinta a la de los socios que la constituyen.
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