Derecho penal: Rama del derecho público
Enviado por Esmeralda Mojica Melo • 18 de Enero de 2018 • Apuntes • 1.112 Palabras (5 Páginas) • 260 Visitas
Derecho penal: Rama del derecho público
Principal función del derecho penal: prevenir el delito y sancionar conductas delictuosas a través de penas y medidas de seguridad, y preservar el orden social
Aspectos del derecho penal:
Se divide en 2: REPRESIVO Y PREVENTIVO
REPRESIVO: imposición de sanciones, reparación de daño y rehabilitación del delincuente
PREVENTIVO: condiciones necesaria para evitar la comisión de delitos. “Medidas de Seguridad”
Delito: Acto u omisión q sancionan las leyes penales
El delito: Es una conducta típica, antijurídica, imputable, culpable y punible y sancionada con una pena establecida en una ley
Elementos de delitos son 6:
POSITIVOS:
Acción u omisión, Tipicidad, Antijuridicidad, Imputabilidad, Culpabilidad y punibilidad.
NEGATIVOS:
Falta de actividad, ausencia de tipo, causas de justificación, causas de inimputabilidad, Causas de inculpabilidad, excusas absolutorias.
Tipos de penales:
Homicidio: Nos marca el Art. 123 se le impondrá de ocho a veinte años en prisión al prive la vida de otro.
Lesiones: Según el Art. 130 cualquier persona que afecte, dañe o altere la salud de otro individuo, se le impondrá: de 6 meses a 2 años si tarda en curar en más de 15 días y menos de 60 días. Y de 3 a 6 años en caso de ocasionarle algún atrofio, perdida de un órgano, miembro, enfermedad incurable o deformidad incorregible.
Fraude: Según el Art. 230 el que por medio de engaño o error en que otra persona se encuentre, se haga de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrá: de veinticinco a setenta y cinco días multan hasta prisión de seis a once años y de ochocientos a mil doscientos días de multa, según el valor de lo defraudado.
Despojo: El Art. 237 nos dice se impondrán de tres meses a cinco años a aquel que por autoridad propia, mediante el uso de violencia física o moral, engaños, o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o algún derecho real que no le pertenezca.
Abuso de confianza: El Art. 227 Al que con perjuicio de alguien, para beneficio propio o de otro dispongo de alguna cosa mueble ajena, que se le haya otorgado la tenencia pero no el dominio.
Robo: Nos marca el Art. 220 al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente lo puede otorgar, se apodere de una cosa mueble ajena.
Violación: El Art. 174 nos dice que a quien por medio de violencia física o moral, y sin consentimiento, realice una copula se le otorgara de seis a diecisiete años en prisión. Se le dará la misma sanción a aquel que introduzca algún otro objeto por medio de violencia física o verbal a otro individuo vía vaginal o anal. Se persigue por querella.
Estupro: Art 180 nos dice que aquel que tenga copula con persona de doce a dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier engaño se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. Se perseguirá por querella.
Incesto: Según el Art. 181 nos dice que a aquellos que sean hermanos, ascendientes, o descendientes consanguíneos por medio de línea recta, y por consentimiento de parentesco tengan copula se le dará prisión o tratamiento en libertad de uno a seis años.
Abuso Sexual: Art 176 nos dice que aquel que sin consentimiento de alguna persona, y sin el propósito de llegar a una copula. Realice cualquier acto sexual, lo obligue a mirarlo o ejecutarlo se le otorgar de uno a seis años en prisión. Este delito es perseguido por querella.
Acoso Sexual (hostigamiento): Art. 179 nos dice que aquel que pida favores sexuales para sí mismo o terceras personas, realiza conductas de naturaleza sexual, indeseables para quien las recibe, le realice daños psicoemocionales lesionando su dignidad, se le otorgara de 1 a 3 años en prisión.
MP = Ministerio Público
La polica judicial se encuentra bajo su autoridad.
Principales funciones: Investigar y perseguir delitos, solicitar ordenes de aprehensión a los inculpados, buscar y presentar pruebas suficientes para acreditar responsabilidad de estos.
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