Derechoa Reales
Enviado por panha • 23 de Marzo de 2014 • 366 Palabras (2 Páginas) • 246 Visitas
Aunque tanto el derecho de uso como el de usufructo son derecho reales, cada uno tiene una finalidad distinta, en el usufructo la persona que goza de este derecho se denomina por el derecho civil usufructuario y en el derecho de uso quien lo disfruta se llama usuario. El derecho de uso consiste en el derecho de disfrutar de una parte de las ganancias y frutos de una cosa, pero en una medida limitada.
Por otro lado en el usufructo el usufructuario tiene la facultad de disfrutar de una cosa con obligación de conservarla y restituirla, a diferencia del derecho de uso el usufructo no es tan limitado, pues en este último el usufructuario puede disfrutar de manera amplia de todo el bien, es decir, puede tener el goce pleno de la cosa y no de una parte limitada como el derecho de uso.
El bien dado en usufructo es susceptible de ser dado en arriendo por el usufructuario, el cual también puede cederlo ya sea de manera gratuita u onerosa, pero en caso de cesión, el usufructuario cedente sigue siendo responsable ante el propietario de la cosa, según lo establecido en el artículo 852 del código civil el cual reza:
“El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo y cederlo a quien quiera, a título oneroso o gratuito.
Cedido el usufructo a un tercero, el cedente permanece siempre directamente responsable al propietario.
Pero no podrá el usufructuario arrendar ni ceder su usufructo, si se lo hubiere prohibido el constituyente; a menos que el propietario le releve de la prohibición.
El usufructuario que contraviniere a esta disposición, perderá el derecho de usufructo”.
Mientras que el derecho de uso no es susceptible de ser cedido ni arrendado, debido a que este se constituye en razón de la necesidad personal del usuario, de ahí que es lógico que este derecho sea de carácter limitado, por lo tanto tampoco puede transmitirse a los herederos.
La característica de intrasmisible la comparten ambos derechos reales, es decir, que no se puede heredar por testamento ni por sucesión intestada, a diferencia de la nuda propiedad la cual ostenta el dueño de la cosa, la cual puede trasmitirse tanto por acto entre vivos como por causa de muerte.
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