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Derechos A Ciertas Capacidades


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  2.074 Palabras (9 Páginas)  •  266 Visitas

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IV Caminos del reconocimiento. Paul Ricoeur

p. 150 y ss.

Una nueva definición de la justicia social centrada en la idea de “derechos a ciertas capacidades”

¿Cómo ha llegado hasta aquí un economista tan competente, versado en economía matemática? Desde las primeras páginas de Ética y economía, el autor anuncia su intención de tener presentes “los sentimientos morales” en el “comportamiento económico”. […]

Es en el plano de la motivación de los actores económicos donde se han colocado, casi unánimemente, los especialistas de economía cuando han reducido esta motivación a su núcleo racional, según el principio de reutilidad. En realidad, objeta Sen, los seres humanos no se comportan de una manera exclusivamente interesada.

“Intenté, en otros ensayos, mostrar que existe una “dualidad” esencial e irreductible en la concepción del individuo con respecto al cálculo ético. […] Si se suprime la cortapisa de una motivación interesada, resulta posible admitir el hecho indiscutible de que la acción de una persona puede responder muy bien a consideraciones que no dependen –o, al menos, no totalmente de su propio bienestar. (op. cit., p. 40).

Así, vuelve al primer plano la capacidad de acción de cada persona, su agency, que Sen consideraba susceptible de evaluación no subjetivista en la medida en que el aspecto “acción” y el aspecto “bienestar” de una persona no se superponen. Ahora bien, son los sentimientos y las evaluaciones morales propios del aspecto “acción” los que el modelo de homo economicus vacía, en la imagen abusivamente simplificada que este modelo da de los motivos que impulsan a los individuos a obrar.

Aquí es donde interviene la libertad de la que dispone el individuo y, con ella, la cuestión de los derechos que transforman las libertades abstractas en oportunidades reales. Se debe comprender aquí que el argumento de Sen no se sitúa en un linaje kantiano sino en el utilitarismo de la lengua inglesa. […]

Sen saca su argumentación de la gran tradición del liberalismo político de la lengua inglesa. […]

La marca propia de Sen como economista, en esta gran discusión, es la de haber asociado la idea de libertad, por una parte, a la de elección de vida y, por otra, a la de responsabilidad. Para hacer comprender esta rara conjunción, el autor se refiere ordinariamente a la conocida distinción que hace el filósofo I. Berlin entre “libertad negativa” y “libertad positiva”. Tomada en sentido negativo, la libertad consiste en la ausencia de trabas que otro individuo y principalmente el Estado pueden imponer a un individuo: a esta libertad se vinculan los derechos cívicos (de opinión, de reunión, de propiedad, etc.); en su prolongación se sitúa la corriente “libertaria”.

Considerada en términos positivos, la libertad representa cuanto una persona, teniendo en cuenta todas las cosas, es capaz o incapaz de realizar. Aunque esta libertad suponga la anterior, le añade a la persona la capacidad de llevar la vida que escoja. De este modo, los derechos que la economía política debe incorporar, según Sen, a la motivación de la acción económica se convierten en componentes de la idea de capabilities. […] La expresión más notable en este sentido es la de “derechos a ciertas capacidades de obrar”, que transciende la dicotomía usual entre concepto prescriptivo y concepto descriptivo.

En el contexto de la discusión anglosajona, se trata de escapar a la alternativa entre el consecuencialismo fruto de la teoría del bienestar (como el utilitarismo) y el deontologismo fundando en coacciones exteriores a la agency. El concepto heterogéneo de “derechos a ciertas capacidades de obrar”, proviene, según Sen, de la “evaluación de las situaciones”.

Este concepto de “evaluación de las situaciones” es parecido al de “evaluación fuerte” que, en Charles Taylor, en Les Sources du moi (Seuil, 1998), une la aserción de sí a una posición ética expresada más en términos de bien que de obligación. Pero, a diferencia del discurso de Charles Taylor, que guarda la distancia reflexiva del moralista, “la evaluación de las situaciones” está en contacto directo con los comportamientos de los agentes económicos. El reto es una nueva definición de la justicia social centrada en la idea de “derechos a ciertas capacidades”.

Precisamente en este marco “evaluativo” es donde el ejercicio efectivo de la libertad de elegir recurre a la responsabilidad colectiva. Incumbe a esta garantizar la libertad individual en su doble forma, negativa y positiva, así como la totalidad de las relaciones recíprocas entre estas dos formas de libertad.

[…] Son las diferentes libertades positivas existentes en el seno de un estado democrático, incluidas la libertad de tener elecciones regulares, el ejercicio de una prensa libre y la libertad de reunión sin censura, las que encarnan la verdadera fuerza responsable de la eliminación del hambre.

Responsabilidad social

Contando con esta experiencia, Sen puede volver sobre la problemática teórica, la de la evaluación social de la capacidad de obrar, de la agency. Al contrario de la tradición utilitarista que basa esta evaluación en los resultados obtenidos, reducidos a utilidad, Sen hace descansar la evaluación social –por ejemplo, la de las políticas competidoras- en la libertad de realizar, de llevar a cabo, prolongación de la libertad positiva. De este modo la libertad individual, entendida como libertad de la elección de vida, deviene una responsabilidad social.

[…]

En último análisis, es el binomio “derechos” y “capacidades”, resumido en el concepto de “derechos a capacidades”, el que más importa a nuestra investigación. Converge con el binomio “representaciones” y “prácticas sociales” de nuestra primera sección. Proviene de la preferencia dada a la libertad positiva sobre la libertad negativa en la tradición anglosajona del liberalismo político. Los trabajos de Sen sobre el hambre lo han confirmado: el fenómeno del hambre se desencadena cuando no se garantiza la capacidad de obrar, en su forma mínima de capacidad para sobrevivir. De esto se deduce que es inútil la protección contra las interferencias abusivas del otro, que los libertarios ponen en primer plano, si no se toman medidas específicas que garanticen una mínima capacidad de obrar. Ahora bien, esta capacidad de ser y de obrar es inseparable de las libertades garantizadas por las instancias por las instancias políticas y jurídicas.

La revolución conceptual introducida por el binomio “derechos” y capabilities sólo se comprende si se opone a la evaluación de la acción en términos de

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