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Apuntes De Derecho Capacidad


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  296 Visitas

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Civil

CAPACIDAD

 Artículo 515.- La capacidad es atributo de la personalidad.

 Artículo 516.- La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.

 Artículo 517.- La capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

 Artículo 518.- Tienen capacidad de ejercicio:

 I.- Los mayores de edad no sujetos a interdicción;

 II.- Los menores emancipados;

 III.- Las personas jurídicas.

Artículo 519.- Los negocios de familia que este Código reglamenta pueden ser celebrados personalmente por los menores que hayan cumplido dieciséis años, si son varones y catorce si son mujeres, con autorización de sus legítimos representantes o de quien pueda suplir legalmente dicha autorización.

Artículo 520.- La capacidad para testar se rige por las reglas especiales consignadas al respecto en la última parte especial de este Código

Artículo 521.- Las incapacidades establecidas por la ley son simples restricciones a la personalidad jurídica, y los incapaces pueden por mediación de sus legítimos representantes, ejercitar sus derechos, cumplir sus obligaciones, celebrar negocios jurídicos y comparecer en juicio.

Artículo 522.- La mayor edad de las personas físicas comienza a los dieciocho años cumplidos.

Artículo 523.- Quienes estando en pleno uso de sus facultades psíquicas y mentales adquieren la mayoridad, pueden disponer libremente de su persona y de sus bienes sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

Artículo 524.- La capacidad jurídica de las personas morales la atribuye la ley atendiendo a la naturaleza, objeto y fines de dichas personas y la propia ley establece los casos, forma y terminación de aquélla.

CAPACIDAD DE GOCE. La Capacidad De Goce es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos. Cuando una persona nace viva la ley le reconoce derechos, desde que nace goza de esos derechos, por ejemplo se beneficia del derecho al nombre, a tener bienes de su propiedad,

CAPACIDAD DE EJERCICIO. La Capacidad De Disfrute o Ejercicio es la idoneidad de una persona para ejercitar personalmente esos derechos. Casi todas las personas tienen capacidad de goce de derechos pero no todas pueden ejercitarlas personalmente. Por ejemplo una persona propietaria de un inmueble pero menor a 18 años tiene Capacidad De Goce pero aun le falta la Capacidad De Ejercicio. Es decir aun no puede vender personalmente su bien inmueble

DE LA EMANCIPACIÓN

Artículo 525.- El emancipado tiene capacidad de ejercicio para la libre administración de su patrimonio y para la libre disposición de sus bienes muebles.

Artículo 526.- El emancipado necesita durante su minoría de edad, autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de sus bienes raíces, y de un tutor especial para sus negocios judiciales.

Artículo 527.- Son nulos los negocios jurídicos celebrados por los menores emancipados con infracción del artículo anterior; pero sólo el emancipado puede demandar esa nulidad y la acción correspondiente prescribe en un año a partir del inicio de su mayoridad.

Artículo 528.- El matrimonio del menor produce de pleno derecho la emancipación, y por su efecto se extingue la patria potestad, en la que por lo tanto no recaerá el menor aunque su matrimonio se disuelva, antes de la mayoridad.

La emancipación es un acto jurídico en el cual un menor de edad es liberado de la patria potestad o la tutela, o de ambas, y adquiere el gobierno de su persona, así como el goce y administración de sus bienes, dentro de los limites fijados por la ley.

La emancipación sera automática cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley para tener plena capacidad al igual que el menor, mayor de 14 años, queda emancipado previa dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este.

Sera a instancia de parte cuando por un acta autorizante del padre. Requiere 16 años mínimo en el menor y su consentimiento y por sentencia judicial mediante un proceso voluntario iniciado a instancia del hijo. Requiere 16 años mínimo en el menor, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal. Se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil.

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llega a la mayoría de edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes, inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin

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