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Capacidad de ejercicio del derecho civil


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  Documentos de Investigación  •  5.566 Palabras (23 Páginas)  •  477 Visitas

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Comerciante las personas que teniendo capacidad legal de poder ejercer él comercio asen de él su ocupación ordinaria

Requisitos para ser comerciante

Capacidad de goce y ejercicio

Capacidad de ejercicio del derecho civil

La incompatibilidad. Aquel que ejerza la correduría como su profesión

Prohibición: los que estén quebrados sin poder rehabilitarse, los que hayan cometido delios contra la propiedad.

DEBERES DEL COMERCIANTE

La persona física o moral que adquiera el estatus de comerciante, asume diversas obligaciones, cargas y deberes, el código de comercio en su artículo 16 establece como deberes del comerciante los siguientes:

Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

I.- A la publicación (publicidad), por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;

II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

Así como el cumplimiento de la publicidad, a través de la cual da a conocer su ubicación y el nombre de la persona que estará encargada del negocio (factor). La ubicación de los establecimientos

ANUNCIO DE LA CALIDAD DE MERCANTIL

El artículo 17 establece la información que el comerciante debe proporcionar

Artículo 17.- Los comerciantes tienen el deber.

I.- De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social ó denominación y la persona ó personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere;

II.- De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas.

Es decir:

 Nombre comercial  Nombre del establecimiento

 Servicios que presta  Giro del negocio

 Quienes trabajan ahí  El gerente, pues representa al comerciante.

 Forma en cómo se anuncia  medios idóneos

 Impresos

 Electrónicos

 Sucursales

 Dar parte de la modificación del negocio

¿Qué efectos tiene la omisión de la publicidad?

Los que contiene el artículo 320 CCO.

Artículo 320.- Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos respecto de su principal, mientras no llegue a noticia del factor la revocación del poder o la enajenación del establecimiento o empresa de que estaba encargado; y con relación a tercero, mientras no se haya cumplido, en cuanto a la revocación del poder, la inscripción y publicación de ella.

Estamos hablando entonces de que el factor tiene una relación con el gerente y además con los terceros con los que haya adquirido alguna obligación a nombre del comerciante.

El comerciante realiza actos como comprar a los proveedores por conducto de su representante que es el factor o gerente, por lo tanto, cuando el comerciante revoca del cargo al representante y no hace pública esta remoción, éste se obliga a cumplir con los actos y contratos realizados por el representante en su nombre, aunque ya no estuviera en su cargo, es decir, producirá efectos erga omnes, es decir, frente a terceros.

Por lo tanto, es preciso decir que no existe una sanción directa por no cumplir con la publicidad, pero existe una sanción indirecta, que es el hecho de que el comerciante responderá en caso de no haber hecho pública la revocación del representante, por los actos que éste hubiere hecho a su nombre frente a terceros.

Posteriormente el representante ue de mala fe haya suscrito obligaciones a nombre del comerciante responderá ante el mismo por los daños y perjuicios que pudiere haber causado al comerciante, sin embargo los terceros que hayan contratado con dicho representante nunca pueden verse afectados. A menos que se haya cumplido con la inscripción de la revocación del representante como lo menciona el artículo 21 CCO, en la fracción VII:

Artículo 21.- Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:

VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;

¿Qué documentos se deben inscribir en el Registro Público de Comercio?

Es obligatorio para el comerciante colectivo (sociedades mercantiles) y potestativo (no es obligatorio) para el comerciante individual inscribir en el Registro Público del Comercio los actos mercantiles y aquellos actos que se relacionan con los comerciantes que el CCO exige en el artículo 21:

Artículo 21.- Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:

I.- Su nombre, razón social o título.

II.- La clase de comercio u operaciones a que se dedique;

III.- La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones;

IV.- El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;

V. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades “(acta constitutiva)” mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación “(modificaciones al acta)”

VI.- El acta de la primera junta general y documentos anexos a ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública;

VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;

VIII.- (Se deroga).

IX.- La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9o.;

X.- Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas;

XI.- Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutor comerciantes;

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