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Derechos Civiles


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  1.904 Palabras (8 Páginas)  •  289 Visitas

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Los Derechos Civiles

Los derechos civiles son los derechos que tiene cualquier individuo de recibir igualdad en el trato (y de ser libre del trato injusto o la “discriminación”) bajo ciertos contextos -- incluyendo a la educación, al empleo, a la vivienda, y a otros más y con base en algunas características legalmente protegidas.

Históricamente, el "Movimiento de los Derechos Civiles" se refería a los esfuerzos para conseguir un trato uniforme para los afroamericanos en todas las facetas de la sociedad. En la actualidad, el término “Derechos Civiles” también se usa para describir los avances en el tema de la igualdad para todas las personas; sin importar su raza, sexo, edad, discapacidad, origen, religión, u otras características específicas.

¿De dónde vienen los Derechos Civiles?

La mayoría de las leyes y reglamentos que garantizan los derechos civiles se originan a nivel federal, ya sea a través de la legislación federal, o a través de las decisiones de las cortes federales (como es el caso de las determinaciones de la Suprema Corte de EE.UU.). Los Estados también aprueban sus propias leyes sobre los derechos civiles (usualmente muy similares a las del nivel federal); e incluso las municipalidades, como son las ciudades y los condados, pueden promulgar ordenanzas y leyes relacionadas con los derechos civiles.

La violación a los derechos civiles

La violación a los derechos civiles de los ciudadanos por parte de funcionarios públicos es una de las denuncias más recurrentes que se elevan ante la Defensoría del Pueblo, lo que ha llevado al organismo a abrir más de 400 expedientes por distintos hechos.

Aarón Díaz, Defensor del Pueblo, relató que el organismo además de ser un ente mediador, está obligado a ser garante de los derechos de los ciudadanos, sobre todo de quienes son vulnerados en las garantías constitucionales.

Sobre el nivel de denuncias en cuanto a las violaciones a los derechos civiles, resaltó el Defensor, que éstos representaron el 54,77% en el año 2011, cifra que a su criterio, demuestra que los diversos organismos públicos no están a tono con las exigencias de los usuarios.

Artículos De La Constitución Referentes A Los Derechos Civiles

Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de conformidad con la ley.

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Artículo 47. El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.

Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular,

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