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Derecho Civil


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  23.444 Palabras (94 Páginas)  •  398 Visitas

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE

DIVISION DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

CICLO ACADEMICO: 2007. CUARTO SEMESTRE, SECCION “A”.

DOCENTE: LIC. JOSUE FELIPE BAQUIAX.

APUNTES DEL CURSO:

DERECHO CIVIL II

PRIMERA PARTE

DEL PATRIMONIO, LOS BIENES Y DEMAS DERECHOS REALES

1. EL PATRIMONIO.

a. DEFINICION

b. DOCTRINAS

 TEORIAS CLÁSICAS O DEL PATRIMONIO PERSONAL

 TEORIAS MODERNA O DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN

c. ELEMENTOS DEL PATRIMONIO

 Derechos Reales

 Derechos Personales

d. INDIVISIBILIDAD DEL PATRIMONIO

e. SUBROGACIÓN REAL Y PERSONAL

DEFINICIÓN:

El patrimonio se ha definido como “Un conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria que constituyen una universalidad de derecho (universitas iuris). De esta definición se colige que el patrimonio esta conformado por un conjunto de bienes y derechos por un lado y de obligaciones y cargas por otro siendo indispensable que los mismos sean susceptibles de ser apreciados monetariamente.

DOCTRINAS:

 TEORIAS CLÁSICAS O DEL PATRIMONIO PERSONAL

 TEORIAS MODERNA O DEL PATRIMONIO AFECTACIÓN.

a) TEORIA CLÁSICA O DEL PATRIMONIO PERSONAL: La escuela francesa de la exégesis que fue la más ferviente defensora de esta postura hacia descansar la noción del patrimonio en la abstracción de una universalidad de derecho que mantenía un nexo permanente con la persona jurídica. “El patrimonio es decían una emanación de la personalidad”.

La escuela clásica fundamentaba su criterio en los siguientes postulados:

1) Únicamente las personas pueden ser titulares de un patrimonio dado a que solo ellas pueden ser capaces de derechos y obligaciones.

2) Toda persona tiene un patrimonio puesto que la naturaleza abstracta del mismo es comprensiva no solo de los bienes presentes sino, también de los futuros suponiendo esta concepción no solo una riqueza actual sino la aptitud potencial de ser un momento dado titular de derechos y obligaciones.

3) El patrimonio es indivisible deduciéndose de esta afirmación que una persona no puede tener más de un patrimonio por cuanto que las obligaciones y derechos al vislumbrar en el campo jurídico tendrán que ser agregados a los ya existentes constituyendo un todo con relación a una persona determinada.

4) El patrimonio es inalienable es decir no puede enajenarse no puede enajenarse en su totalidad en vida de su titular solo la muerte de la persona permite la transmisión integral del patrimonio a sus herederos; en vida únicamente podrán operarse transmisiones a titulo particular. De esta suerte el patrimonio resulta ser “la personalidad misma del hombre considerada en sus relaciones con los objetos exteriores, sobre los cuales puede o podrá tener derechos para ejercitar comprende no solamente in acto los bienes ya adquiridos sino también in potencia los bienes por adquirirse es esto lo que expresa correctamente la palabra alemana Vermogen que significa a la vez, poder y patrimonio.

CRITICA A LA TEORIA CLÁSICA

La teoría clásica construyo una noción artificial y ficticia del patrimonio extremado sus consideraciones hasta confundirla con la capacidad ya que según los defensores el patrimonio no solo esta constituido por el conjunto de bienes presentes, sino por la aptitud para adquirir los futuros. Con la alegoría de la bolsa llena –para el caso de los bienes presentes- o bien vacíos, para el de los venideros, pretendieron demostrar que toda persona tiene un patrimonio y solo un patrimonio, desembocando con ello en el argumento obscuro y falaz de que basta la posibilidad de adquirir bienes para estructurar la noción patrimonial. A pesar que los autores franceses pretendieron encontrar aplicaciones concretas de esta doctrina su misma realidad legislativa evidencio que el patrimonio ni es abstracto ni ficticio por cuanto que el heredero cuando invocaba el beneficio de inventario se encontraba en un momento dado con dos masas de bienes y obligaciones distintas que configuraban dos patrimonios el que le pertenecía y el que heredaba.

B) DOCTRINA DEL PATRIMONIO AFECTACIÓN

Como el derecho positivo presenta claros en que la división del patrimonio es un hecho innegable –como el patrimonio familiar, el patrimonio hereditario, el patrimonio del concursado, etc.- se inicio un movimiento que tenía por objeto demostrar que la división del patrimonio puede ser factible y efectiva. Esta tesis negó rotundamente la indivisibilidad e inalienabilidad patrimonial, no aceptando asimismo la plena identidad que se asignaba a la personalidad y el patrimonio. En la actualidad y en función de esa corriente se ha definido al patrimonio con “una universalidad reposando sobre la común destinación de los elementos que la componen o más exactamente un conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligados, porque todos los que se encuentran afectados a un fin económico y en tanto que no se haga una liquidación no aparecerá el valor activo neto”. En tal virtud existirá tantos patrimonios como fines jurídico-económicos tanga una persona siempre que a la protección de los mismos sea asignado un conjunto de bienes para protegerlos, lo que a su vez generaran obligaciones. Sobre esta base es perfectamente factible la transmisión patrimonial entre vivos, especialmente por contrato.

“En nuestro opinión –dice Rojina Villegas-el patrimonio adquiere autonomía no en relación con la persona, sino en función de un vinculo económico que el derecho reconoce para afectar el conjunto de bienes o la consecución de ese fin se requieren por consiguiente los siguientes ELEMENTOS: 1º. Que exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a la realización de un fin; 2º. Que este fin sea de naturaleza jurídico económico. 3º. Que el derecho organice con fisonomía propia y por consiguiente con autonomía todas las relaciones jurídicas activas y pasivas de acreedores y deudores en función de aquella masa independiente de bienes y derechos y obligaciones. Si no se cumplen estos requisitos no habrá patrimonio de afectación”.

Es sumamente conveniente enfatizar en la esencia de la finalidad, la que como ya se dijo deberá ser económica jurídica por cuanto que una persona podrá tener muchos fines por realizar, pero muchos de ellos será intrascendentes para el derecho ya que, por ejemplo la finalidad de ahorrar para comprar un automóvil de una marca determinada no cobrará perfiles particulares en el campo jurídico, en cambio la necesidad de crear

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