Derecho Civil
Enviado por Wanchy • 10 de Enero de 2014 • 2.102 Palabras (9 Páginas) • 233 Visitas
* Breve explicación sobre la carga de la prueba.
El onus probandi (o carga de la prueba) es una expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.
El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se entiende que está probado, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).
• En el Derecho Civil: Se manifiesta principalmente en la prueba de la existencia de una obligación (que corresponde al acreedor) y en la prueba de la extinción de la obligación (que corresponde al deudor).
* Referencia del Código Civil Dominicano sobre el tema en cuestión.
CAPÍTULO VI: De la prueba de las obligaciones, y de la del pago.
Artículo 1315.- El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
Artículo 1316.- Las reglas concernientes a la prueba literal, a la testimonial, las presunciones, la confesión de parte y el juramento, se explican en las secciones siguientes.
* 2.1: La Carga de la prueba del pago.
PRUEBA DEL PAGO
Carga de la prueba: la prueba del pago incumbe al deudor pues cuando el acreedor ha demostrado la existencia de la obligación, aquel debe demostrar el hecho del pago que invoca, por aplicación de la reglas generales en materia de prueba.
Medios de prueba: como el pago es un acto jurídico, su prueba puede ser realizada por cualquiera de los medios que autoriza el código civil y el código procesal, incluido los testigos. El recibo es el instrumento escrito emanado del acreedor en el cual consta la recepción del pago.
El deudor tiene la carga de la prueba del pago.- la carga de la prueba de la obligación pesa sobre el acreedor; pero es sobre el deudor sobre quien pesa la carga de la prueba de pago. En efecto, cuando el acreedor ha demostrado la existencia de la obligación, el deudor invoca una excepción cuando pretende haber ya cumplido: reus in excipiendo fit actor. “Recíprocamente, el que se cree liberado debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”
Prueba
Para Francesco Carnelutti: Es aquella que no solo sirve para el conocimiento del hecho, sino también como la certeza o convicción que aquella proporciona, siendo en sentido amplio, un equivalente sensible del hecho que habrá de valorarse.
Para Giuseppe Chiovenda: Consiste en crear el convencimiento del juez sobre la existencia de los hechos en proceso, suministrando los medios para tal fin.
La carga de la prueba:
Para Parra Quijano, es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la auto – responsabilidad que tiene, para que los hechos que sirven de sustento de las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y que le indican al juez como debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos. Es la distribución que el propio legislador hace del riesgo de la falta de prueba, de un hecho afirmado o incierto, de donde se concluye que el efecto de esa falta de prueba, ha de recaer en principio, sobre la parte que tenía la carga de aportarla y no lo hizo. Posee un aspecto subjetivo, ya que contiene una norma de conducta para las partes, señalándoles que quien alega debe probar. Posee un aspecto concreto, pues determina en cada caso específico los hechos particulares que en cada proceso interesa demostrar a cada parte. En cuanto al aspecto objetivo, éste implica una regla de juicio, conforme a la cual, cuando falta la prueba de los hechos que fundamentan el litigio, el juez debe proferir una sentencia de fondo desfavorable para quien tenía la carga desuministrarla.
* Mandato: Qué son las obligaciones de dar, hacer o no hacer.
* Mandato: Cinco ejemplo de obligaciones de Dar, de Hacer y de No Hacer.
Obligaciones de DAR:
1)- Una Compra-venta de un Terreno.
2)- La manutención de un (a) menor.
3)- Juan se obliga a pagar una suma de dinero en concepto de alquiler a Pedro.
4)- Las prestaciones laborales a un empleado cesanteado.
5)- Pedro se obliga a otorgar el uso y goce de una casa a Juan en virtud de un
contrato de locación.
Obligaciones de HACER:
1)- Un Contrato para impartir Cátedra en una Universidad
2)- Cuando el abogado Julio Almanzar firma un contrato de cuota litis con el señor Luis Santana; el abogado se compromete a defender en los tribunales de la república a sus defendido.
3)- El ingeniero Félix Fernández se compromete a construir la casa del señor Manuel Germán según los planos hecho por el arquitecto.
4)- El artista Jhonny Ventura se compromete a tocar, y cantar el día 10 de Enero (2014) en la plaza de las banderas, en una actividad auspiciada por la fundación Sur Futuro.
5)- El enfermero Benito Mercedes, se compromete a cuidar a la paciente Rosalba Contreras de 80 años de edad, durante todos los días, 24 horas, hasta que requiera o hasta que viva.
Obligaciones de NO HACER:
1)- Restricción de fumar en determinados sitios.
2)- Prohibición de venta de licor a menores de edad.
3)- Cruzar el semáforo en Rojo.
4)- Una persona (un químico farmacéutico) se obliga frente a un laboratorio a no revelar la fórmula de elaboración de un determinado medicamento.
5)- Una persona se obliga con otra a no levantar una pared que evite que el predio de la segunda goce de la visibilidad del mar, Ésta sería una servidumbre de vista.
* Mandato: Historia y evolución de las obligaciones.
Las primeras obligaciones que parecen en el campo antiguo, son las provenientes de los delitos. Los contratos como emergencia de obligaciones, aparecen posteriormente, cuando el conocido jurídico progresa.
Debe recordarse la ley de las XXII tablas, en cuanto acoge la llamada "ley del talión", esto es, ojo por ojo y diente por diente, con lo que se legalizaba
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