ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  10.035 Palabras (41 Páginas)  •  379 Visitas

Página 1 de 41

INTRODUCCIÓN

El estudio de este tema nos permitirá ampliar los conocimientos relacionados a las Obligaciones, estaremos estudiando algunos aspectos importantes relacionados con las mismas, tales como extinción de la obligación, pago, formas, efectos de novación, remisión de la deuda entre otras cosas.

Es importante estudiar este tema con detenimiento, para así poder comprenderlo a cabalidad, ya que es un tema de vital importancia, e interés nacional, debido a que constantemente estamos inmerso en una acto donde queda evidenciada la obligación, por ejemplo cuando vamos al mercado y compramos algo existe la obligación del pago por la cosa (comprador) y la obligación de entregar la cosa vendida (vendedor).

En este mismo orden de ideas, estaremos además, estudiando también, lo que establece el Código Civil Venezolano en relación a las obligaciones, en el mismo establece que es un vínculo jurídico entre dos partes determinadas en virtud del cual una de ellas, denominada acreedor, está facultada para exigir de la otra, denominada deudor, el cumplimiento de una prestación, la que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa.

DERECHO CIVIL (ORDENAMIENTO NORMATIVO DE LAS RELACIONES PRIVADAS)

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Una obligación se extingue por cualquier acto jurídico reconocido como válido para dar fin a la relación obligatoria. En el Derecho Antiguo, dado que tan solo se conocían dos formas contractuales de crear una obligación: el nexum y la espontio. Tan solo se conocían dos modos de extinguir las obligaciones: la solutio peraes y la aceptilatio literis.

A fines de la república se estableció el pago como modo normal de extinguir las obligaciones. El Derecho Justinianeo contempla como modo de extinguir las obligaciones al: pago, aceptilatio, novación, mutuo disentio, litis contestatio.

MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

El Pago. Concepto

Consiste en el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación.

El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación.

ELEMENTOS DEL PAGO

El pago está constituido por diversos elementos a saber:

1. Una obligación válida.

2. La intención de extinguir la obligación, llamada también en doctrina la intención de pagar.

3. Los sujetos del pago: el solvens o quien efectúa el pago, que en general, pero no necesariamente, es el deudor; y el accipiens o persona que recibe el pago, que generalmente, pero no necesariamente, es el acreedor.

4. El objeto del pago, o sea, la cosa, actividad o conducta que el deudor se ha comprometido a efectuar o realizar en beneficio del acreedor.

FORMAS DEL PAGO DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS

A. Moneda

Tradicionalmente el pago se ha hecho mediante la entrega de monedas, sen billetes o monedas metálicas.

B. Cheque de gerencia

El llamado cheque de gerencia es en realidad un vale de caja emitido por un banco, (título de crédito) por el cual esta se compromete a pagarle a su beneficiario una suma determinada de dinero; vale con forma de cheque que es emitido por un banco, generalmente por cuenta de un tercero que lo ha instruido sobre el peculiar.

C. Cheque bancario emitido por un cuentacorrentista contra un banco comercial

Es quizás la forma más común de pago en la actualidad. Sin embargo, el cheque personal, no es de aceptación obligatoria.

D. La Transferencia Bancaria

Otra forma común de efectuar pagos es mediante la transferencia de una cuenta bancaria del deudor a una cuenta bancaria del acreedor. Cuando la transferencia se ha efectuado, el deudor ha transferido al acreedor el derecho de crédito pecuniario equivalente a la moneda.

E. Tarjeta de crédito

Otro medio de pago es el uso de la tarjeta de crédito, en virtud de la cual el emisor de la tarjeta, por la orden de su titular, mediante la suscripción de una promesa de pago, acredita inmediatamente en una cuenta bancaria del acreedor la suma correspondiente, o se compromete a pagarle al acreedor mediante la entrega de la autorización del titular de la tarjeta de crédito.

EFECTOS DEL PAGO

En cuanto a los efectos de pago, la doctrina generalmente distingue entre los llamados efectos ordinarios, efectos extraordinarios y efectos accidentales del pago.

A. Pago total

El pago total efectuado válidamente por el deudor a su acreedor, extingue la obligación contraída y todo lo que constituya sus accesorios.

En consecuencia, el deudor queda liberado, así como también se liberan todos los coobligados y fiadores.

B. Pago parcial

En caso de pago parcial aceptado por el acreedor, se extingue la deuda sólo por la parte correspondiente, de modo que produce una liberación parcial para el deudor, los coobligados y lo fiadores, si bien no disminuyen las garantías reales de prenda o hipoteca, las cuales son indivisibles.

C. Imputación del pago

Por imputación del pago se entiende la asignación o aplicación del pago a una obligación entre varias, obligación que se extingue según la asignación que se efectúa.

LA NOVACIÓN

Este es un modo de extinguir las obligaciones mediante la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por lo tanto extinguida.

La novación constituye un modo voluntario de extinción de las obligaciones mediante el cual una obligación se extingue suplantándose por una obligación nueva; de allí que algunos la definen como “la transformación de una obligación en otra”.

REQUISITOS

• Deben emplearse las formas exigidas por el Derecho Civil Romano

• La nueva obligación debe diferir de la antigua en alguno de sus elementos.

• Hay un límite. El objeto de la obligación debe ser el mismo.

• Debe existir ánimo de novar.

• Debe existir en forma previa una obligación que ha de extinguirse.

CLASES DE NOVACIÓN

Nuestro Código Civil distingue ambos tipos de novación en su artículo 1314:

1º La novación objetiva: “cuando el deudor contrae para con su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (64 Kb)
Leer 40 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com