Derecho Civil
Enviado por josmap • 14 de Enero de 2014 • 9.154 Palabras (37 Páginas) • 287 Visitas
D E R E C H O C I V I L II
P A T R I M O N I O
PATRIMONIO.- Conjunto de bienes derechos y obligaciones de una persona susceptibles de una valorización pecuniaria.
Constituye una universalidad de derecho.
ELEMENTOS DE PATRIMONIO.- Son dos el activo y pasivo
Activo.- Se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.
Pasivo.- Integrado por el conjunto de obligaciones y cargas susceptibles de valorización pecuniaria.
Los bienes y derechos se traducen en Derechos reales, personales o mixtos. (Es el activo de una persona).
La diferencia entre el activo y pasivo de una persona, si el primero es superior al pasivo arroja su haber patrimonial, pero si es lo contrario hay un déficit.
SOLVENCIA.- existe cuando el activo de una persona es superior al pasivo.
INSOLVENCIA.- se da cuando el pasivo de una persona es superior al activo.
TEORÍAS PATRIMONIALES.
LA CLASICA o DEL PATRIMONIO-PERSONALIDAD
1er Principio.- Sólo las personas tienen patrimonio
2º Principio.- Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.
3er Principio.- Toda persona sólo puede tener un patrimonio.
4º Principio.- El patrimonio es inalienable e indivisible
Es objetivo.- por los bienes que tiene
Subjetivo.- por la posibilidad de adquirir en un futuro
Sólo se termina con la muerte.
La critica
Cuando una persona recibe una renacía es a beneficio de inventario, ya que el heredero únicamente cubrirá el pasivo hasta donde alcancen los bienes que heredo sin que se obligue a cubrir con los propios.
Con base a lo anterior se acredita que pueden existir dos o más patrimonio, ya que dentro de nuestra legislación figuran, el patrimonio de familia, régimen de sociedad conyugal, patrimonio del ausente, patrimonio hereditario.
Tratándose de regimenes jurídicos distintos para separa el conjunto de bienes de una persona.
UNIVERSALIDAD JURIDICA.- Conjunto de Bienes, derechos, obligaciones y cargas de una persona apreciables en dinero.
UNIVERSALIDAD DE HECHO.- Comprende ciertos bienes que forman una parte del activo patrimonial y que se agrupan en relación con un fin económico determinado
Constituye un sector limitado dentro de la esfera patrimonial de la persona. Fundo mercantil, herencia, usufructo, cada uno constituye una masa autónoma.
LA TEORÍA MODERNA o DEL PATRIMONIO-AFECTACIÓN.
La inalienabilidad e indivisibilidad dio origen a esta teoría.
Es una universalidad que descansa sobre el común destino de los elementos que la componen, mismo fin jurídico, mismo fin económico.
Es un conjunto de bienes y deudas inseparablemente ligados, porque todos ellos se encuentran afectados a un fin económico, y en tanto o se haga una liquidación, no aparecerá el valor activo neto.
Permanece el criterio que solo las personan pueden tener patrimonio.
Solamente pueden tener bienes las personas.
PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO SE TIENEN TRES ACCIONES.
1.- La acción de enriquecimiento sin causa.
2.- La acción de petición de herencia.
3.- La acción que tiene el que fue declarado ausente, para exigir la devolución de su patrimonio cuando aparezca.
DERECHOS REALES
Todo lo que se relaciona con los bienes se denominan derechos reales.
DERECHO REAL.- Es un poder inmediato que ejerce una persona sobre un bien, para su aprovechamiento oponible a terceros; por virtud de una relación jurídica que se establece entre el titular del Derecho y un sujeto pasivo universal.
Por tanto los Derechos reales tienen 2 aspectos:
1º.- positivo.- Es la facultad del titular de ejercer actos de dominio sobre un bien.
2º.- Negativo.- La posibilidad jurídica normativa que tiene de impedir que otro 3º (universal), interfiera en su esfera jurídica.
Usar.- Acto de hecho sobre un bien
Aprovechar un bien Disfrutar.- Tiene derecho a los frutos
Comprende Disponer.- Trasladar la propiedad a otro.
Gozar.- incluye usar y disfrutar
La propiedad es el único derecho real que tiene esos tres elementos.
DERECHOS PERSONALES.- Relación jurídica entre 2 o más personas mediante la cual una llamada acreedor tiene la facultad de exigir a otro llamado deudor el cumplimiento de una obligación, dar, hacer o no hacer.
TEORÍA CLÁSICA (DUALISTA)
Postula la separación absoluta entre los derechos reales y personales
1º.- El Der. Real.- Es un poder jurídico
El Der. Pnal.- Es una relación jurídica.
2º.- El Der. Real.- A la persona lo que le interesa es el bien
El Der. Pnal.- Hay una facultad de exigir a otro un cumplimiento
3º.- El Der. Real.- Surge un aprovechamiento jurídico de usar disfrutar y disponer
El Der. Pnal.- Lo que surge es una prestación o abstención
4º.- El Der. Real.- Es oponible a terceros.
El Der. Pnal.- Es oponible entre los que contratan.
Por lo tanto son dos derechos diferentes.
TEORÍA MONISTA.-Existen dos variantes:
Escuela personalista (Ortlan Planiol y Demogue)
Escuela Objetivista o realista (Jallu y Gazin)
Personalista.- Dicen que ambos derechos tienen la misma naturaleza, ya que ambas se refieren a una relación jurídica entre personas en relación con un objeto, ya que no puede haber relación entre personas y objetos.
DR DP
Acreedor Deudor determinado
A Bien A B
3º Bien
Indeterminado
Objetivista o Realista.- Dicen que el derecho personal son derechos reales sobre el patrimonio de las personas.
Acreedor Deudor determinado
A B
C Patrimonio
En el presente caso al acreedor no le interesa la persona deudor), sino quien tenga un patrimonio que le garantice cubrir la deuda.
B I E N E S
COSAS.- Todo aquello material o inmaterial que la ley permita apropiarse de ellas.
COSAS EXCLUÍDAS DEL COMERCIO.- Por su naturaleza o por disposición de ley. Art. 789 C. Civ.
A).- POR SU NATURALEZA: Las que no pueden ser poseídas por alguna persona exclusivamente. Art.
...