DERECHO CIVIL
Enviado por MAGALYCOOLSI • 25 de Enero de 2014 • 2.704 Palabras (11 Páginas) • 236 Visitas
CIVIL BIENES
CON EL PROFESOR HEILER
Si una persona se casa por cualquier Iglesia, y no lo registra civilmente, es decir, no va a la Registraduría Nacional, para autenticar o aseverar su matrimonio, no existió nunca.
Si yo voy a vender una casa o un apartamento, no puedo venderla solo con la póliza, sino que debo venderla con las Escrituras Públicas, debe registrarlo en la Oficina de Registros Públicos, para determinar la cesión o la venta del bien. Si no está registrado en la Oficina de Registros Públicos, entonces, no existió la venta, aun cuando se haya dado el dinero por el bien inmueble.
Si yo voy a vender un bien mueble, como un automóvil, se debe tener en cuenta los elementos generales para hacer un contrato de compraventa (o cualquier contrato) causa lícita, objeto lícito, capacidad de ejercicio y consentimiento (Art 1502 C.C.), pero como se trata de la naturaleza de un bien mueble, además se necesita, la disposición de precio y la cosa, y para ser perfeccionado es menester, ir a la Oficina de tránsito municipal para hacer el cambio del dueño del carro.
Dependiendo de la naturaleza los contratos pueden varias, en uno laboral se habla de subordinación, remuneración y prestación, aunque no esté escrito. El matrimonio es solemne porque debe ser registrado, aparte de los requisitos generales del contrato se necesita que para ser perfeccionado o para que exista, debe esta en la Notaría del Círculo, un bien inmueble debe registrarse en la Oficina de Instrumentos Públicos y el traspaso de un carro, en la oficina de tránsito.
En cuanto el vicio de consentimiento denominado, dolo, si es un tercero quien lo ejecuta en medio de un contrato no se presume como dolo. Ejemplo: Si yo hago un contrato de compraventa de un bien mueble como un carro, y un tercero me dice “que el carro es rojo, con el mejor motor del 2012, con sillas amobladas en cuero” y yo termino haciendo el contrato por lo que el tercero me dijo, aunque es falso, si la otra parte (el vendedor) no esboza ninguna palabra ni afirmando, ni negando frente al tema, cuando la parte compradora se dé cuenta de la mentira, no puede decir que hay dolo, porque al fin y al cabo quien dijo la mentira fue un tercero que tenía arte, ni parte en el contrato.(Art 1515 C.C.)
Artículo 1515 “El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado”
En el artículo 1502 del Código Civil, habla de como se obliga una persona en un contrato, o los elementos del contrato los cuales son, claro de los elementos generales del contrato son:
1. que sea legalmente capaz
2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio (recordando que los vicios de consentimiento son fuerza, dolo y error)
3. Que recaiga sobre un objeto lícito
4. Que tenga una causa lícita
En el Código Civil dice que todos son hábiles para contratar, a excepción de los que determine la ley determine como inhábiles (Artículo 1851), pero habla en casos donde no se puede contratar (Art 1852)
• Un contrato de venta es nulo cuando es hecho entre padres e hijo de familia.
• Los administradores públicos no pueden vender lo que está bajo su administración.
• Un empleado público no puede comprar bienes públicos o privados vendidos por su ministerio, ni los Magistrados de la Supremas Corte, o jueces, que el bien haya pasado por su litigio, y hayan terminado en subasta
• Ni los tutores, ni curadores, pueden comprar lo que los bienes que cuidan de su pupilo.
• Los albaceas, mandatarios y síndicos, no pueden ni comprar o vender lo que pasa por sus manos, según la labor que les corresponde.
LIBRO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS
TÍTULO I
Fuentes de Obligación
Art. 1494: Para el Derecho Civil Colombiano son cinco las fuentes de las obligaciones a saber: El contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley.
CLASES DE CONTRATO C.C. 1496/97/98/99
• Unilaterales y Bilaterales
Unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.
Ejemplo: Donación, Comodato1
Contrato Bilateral: Cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Ejemplo: Un contrato de compraventa.
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1C.C. 2200 “Es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie de mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso." Caracteres 1. Es un contrato real: sólo se perfecciona con la entrega de la cosa. 2. Es un contrato gratuito: el comodante no recibe retribución alguna 3. Las cosas no fungibles pueden ser objeto del comodato, Los consumibles están excluidos, a menos que se presten para un uso momentáneo que no exige consumo (por ejemplo, para exhibición). Nota: Debe devolverse el bien en el mismo estado, en que fue entregado. Ejemplo: le presto a mi hermano mi casa para que viva ahí, no el cobro renta; pero queda claro que solo va a vivir y la casa sigue siendo mía.
http://claudiaechevarria.galeon.com/cvitae1808036.html
http://es.answers.yahoo.com/question/index?qid=20081113162118AAvqykt
Clases con Heiler….
Artículo 1502, aquí está comprendido los elementos del Contratos
1. Que sea legalmente capaz, la capacidad de goce, es para todos, la de ejercicio es restringida, los incapaces, no puede ejercer capacidad, si un disipador (determinado judicialmente, no por comentarios callejeros); con sus 25 años, pierde su capacidad de ejercicio, no puede hacer uso de sus bienes, porque sus facultades no están correctas aunque su capacidad de goce jamás se pierde.
2. Que haya consentimiento. El consentimiento es la manifestación mutua de voluntades. Cuando la voluntad ha sido forzada, entonces se hablan de unos vicios del consentimiento, cuales son: el dolo art. 1515 (actuación con mala intención, cuando proviene de un tercero no se determina como vicio), la fuerza 1513 (solo se determina también por el sexo, edad, condición, dé la impresión que pueda causar en otro, no se determina viciado un consentimiento por temor reverencial, la fuerza puede ser ejercida por cualquier persona) y erro art. 1509 (el error puede ser por mal entendido de las partes frente a lo que contratan [yo le dije vender y el entendió donar] y cuando se da un error en la calidad del objeto, cuando esta la principal razón para hacer el contrato. Otra forma es error en la persona, yo pensé que estaba contratando con Pepito Pérez, pero no era él, sin embargo si la otra persona actuó de buena fe, puede ser indemnizado)
3.
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