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Derecho Civil


Enviado por   •  12 de Enero de 2014  •  400 Palabras (2 Páginas)  •  487 Visitas

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La corrupción en nuestro país no es ni ha sido un fenómeno aislado

en la sociedad. Tampoco la práctica exclusiva de un período o de

un grupo particular en el gobierno, en complicidad con hombres de

empresa y organizaciones privadas. En realidad, ha sido algo más

profundo. En sus redes, han caído todos los miembros representativos

de la sociedad: desde un poderoso magnate, el cual, con o sin razón,

delinque y viola descaradamente las leyes en pos de un provecho;

pasando por un profesional, un político o un empleado público;

hasta un humilde ciudadano que roba pequeñeces de gran utilidad

social como las demás. Este tipo de conducta ha sido una constante

en la historia de Venezuela. Luego, la corrupción se ha convertido

en un complicado fenómeno que debe observarse desde planos

diversos para hallarle mecanismos de control. La dificultad se

magnifica porque no hay explicaciones razonables.

DEFINICIÓN GENERAL DEL TEMA

El término "daño" se refiere a toda suerte de mal material o moral. Esta definición se debe entender en el sentido de daño material. El daño también puede ser moral. De este modo, en el ámbito federal, el Artículo 2108 del Código Civil vigente, entiende por daño "la perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

Lo que es notorio, es que en materia de responsabilidad civil, el daño se encuentra generalmente relacionado con el concepto de perjuicio, que resulta ser la categoría opuesta del daño emergente, como veremos posteriormente.

Cuando un hecho cause daños y perjuicios a una persona y la ley imponga al autor de este hecho o a otra persona distinta la obligación de reparar esos daños y perjuicios, hay responsabilidad civil.

Los daños y perjuicios cuya reparación impone la ley, pueden provenir de un hecho ilícito, según se dispone en este Título o de un hecho lícito, de acuerdo en este segundo caso con lo establecido también en este Código, en los artículos 2070 y 2074.

La obligación de reparar los daños y perjuicios, queda señalada en el Artículo 2024, ya que según éste, el autor de un hecho ilícito debe reparar los daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra persona, a menos que demuestre que el daño o el perjuicio se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Los derechos que se protegen al implementarse la figura del daño moral son aquellos que protegen la paz, integridad, honorabilidad, y la salud mental y espiritual.

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