ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos De La Mujer


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2011  •  2.239 Palabras (9 Páginas)  •  1.220 Visitas

Página 1 de 9

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer

La Asamblea General,

Reconociendo la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los

derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y

dignidad de todos los seres humanos,

Observando que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos

internacionales, entre los que se cuentan la Declaración Universal de Derechos

Humanos 1/, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2/, el Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2/, la Convención sobre

la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 3/ y la

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Degradantes 4/,

Reconociendo que la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de

todas las formas de discriminación contra la mujer contribuiría a eliminar la violencia

contra la mujer y que la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la

mujer, enunciada en la presente resolución, reforzaría y complementaría ese

proceso,

Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para

el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las Estrategias

de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer 5/, en las que se

recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la

mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación

de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos

humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer

gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de

la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la

mujer,

Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de

relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han

conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte

del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la

mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la

mujer a una situación de subordinación respecto del hombre,

Preocupada por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las

mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las

mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las

mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las

mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto

armado son particularmente vulnerables a la violencia,

Recordando la conclusión en el párrafo 23 del anexo a la resolución 1990/15 del

Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990, en que se reconoce que la

violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad se ha generalizado y

2

trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas, y debe

contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia,

Recordando asimismo la resolución 1991/18 del Consejo Económico y Social, de 30

de mayo de 1991, en la que el Consejo recomendó la preparación de un marco

general para un instrumento internacional que abordara explícitamente la cuestión

de la violencia contra la mujer,

Observando con satisfacción la función desempeñada por los movimientos en pro de

la mujer para que se preste más atención a la naturaleza, gravedad y magnitud del

problema de la violencia contra la mujer,

Alarmada por el hecho de que las oportunidades de que dispone la mujer para lograr

su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas,

entre otras cosas, por una violencia continua y endémica,

Convencida de que, a la luz de las consideraciones anteriores, se requieren una

definición clara y completa de la violencia contra la mujer, una formulación clara de

los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia contra

la mujer en todas sus formas, un compromiso por parte de los Estados de asumir sus

responsabilidades, y un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la

violencia contra la mujer,

Proclama solemnemente la siguiente Declaración sobre la eliminación de la violencia

contra la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea

universalmente conocida y respetada:

Artículo 1

A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende

todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda

tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer,

así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la

libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

Artículo 2

Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin

limitarse a ellos:

a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los

malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la

dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas

tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros

miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;

b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en

general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en

el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la

prostitución forzada;

c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado,

dondequiera que ocurra.

3

Artículo 3

La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos

los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com